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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Juan Alberto Orihuela Legonia, Fiscal Adjunto Provincial Titular deFamilia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Coronel Portillo. Artículo Segundo.- El Fiscal mencionado deberá jura- mentar en el cargo y asumir sus funciones en el término de la distancia. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial del Ucayali, Gerencia Central de Personal, Geren- cia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 08758 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G69/G62/G61/G6E/G63/G6F/G2C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G69/G63/G72/G6F/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G61/G62/G72/G69/G72/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G49/G63/G61/G20/G79/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 688-2005 Lima, 29 de abril de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por la empresa MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., para que se le au- torice la apertura de tres (3) Agencias en los departamentosde Cajamarca, Ica y Arequipa; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de lastres (3) agencias solicitadas, conforme establece el Proce- dimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "E", mediante Informe DESF "E" Nº 43-2005; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y sus modificatorias, y en la Circular SBS Nº B-2134-2004, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado medianteResolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., la apertura de las siguientes Agen- cias ubicadas en: 1. Jr. Apurímac Nº 888, distrito, provincia y departa- mento de Cajamarca. 2. Jr. Independencia Nº 156, distrito, provincia y depar- tamento de Ica. 3. Av. Alcides Carrión Nº 265-A, zona de La Pampilla, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y de- partamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 08657UNIVERSIDADES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G68/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G2D /G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G4F/G72/G64/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0428 Lima, 28 de abril de 2005Visto: la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, de fecha 23 deabril del 2004, referida a la homologación de remuneracio- nes para los Profesores de las Universidades Públicas con las remuneraciones correspondientes a las de los Magis-trados del Poder Judicial; CONSIDERANDO:Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su artículo 53º, dispone que las remuneraciones de los docentes de lasUniversidades Públicas, se homologan con las correspon- dientes a las de los Magistrados del Poder Judicial, inde- pendientemente de las remuneraciones complementariasestablecidas por la Ley, cualquiera sea su determinación; estableciéndose además que la remuneración del docente ordinario no puede ser inferior a la de un Juez de PrimerInstancia; Que, los docentes de la Universidad Nacional de Inge- niería, como sujetos de Derecho, se encuentran ampara-dos por el artículo anteriormente referido a fin de que se proceda con carácter imperativo a disponer tal homologa- ción; Que, el artículo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733 rige a partir del año 1984; norma que mantiene su vigencia al amparo de los artículos 103º y 109º de la ConstituciónPolítica del Estado; Que, la Acción de Cumplimiento como acción de ga- rantía consagrada por nuestra Constitución vigente, ensu Art. 200º, numeral 6º, tiene por objeto hacer cumplir por parte de la autoridad o funcionario público, el man- dato de la Ley; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional, de fe- cha 23 de abril del 2004, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Acción de Cumplimiento, hapasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia en forma definitiva ha ordenado el cumplimiento del artículo 53º de la Ley Universitaria,estableciendo criterio interpretativo de alcance gene- ral, de conformidad con el artículo 139º de la Constitu- ción Política del Estado y en armonía a lo dispuestocon el artículo 25º de la Convención Americana de De- rechos Humanos; Que, es principio rector del Derecho, que donde existe la misma razón existe el mismo derecho; por lo tanto los docentes universitarios de nuestra Casa Superior de Estu- dios, así como todos los docentes de las UniversidadesPúblicas del país, se encuentran comprendidos dentro del ámbito jurisprudencial establecido por la referida sentencia del Tribunal Constitucional; Que, conforme al artículo 118º, incisos 1º y 9º de la Constitución Política del Estado, el señor Presidente de la República, el Consejo de Ministros y en particular el Minis-terio de Economía y Finanzas, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes, así como cumplir las sen- tencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosajuzgada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política y los artículos 1º y 4º de la Ley Uni-versitaria, las Universidades gozan de plena autonomía dentro del marco constitucional, el respeto a la Ley y sus propios Estatutos; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, concordante con el artículo 33º de la Ley Universitaria; yde conformidad a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión Nº 10 del 20 de abril del 2005;