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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2005 (12/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 292436 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de mayo de 2005 Ejecutadas, deberá ser seguido obligatoriamente por las personas jurídicas, públicas o privadas, sean éstas Asociaciones de Vivienda o Pro Vivienda, Coo- perativas de Vivienda, Urbanizadoras, Habilitadorasy toda otra forma de organización de persona jurídi- ca, así como por las personas naturales, que hubie- ran adquirido terrenos sobre los cuales han cons-truido viviendas, sea cual fuere el nivel de edifica- ción, y que no cuenten con resolución de la autoridad competente que apruebe sus Estudios Preliminaresy/o Estudios Definitivos de Habilitación Urbana. Quienes hubieran iniciado procedimientos para la aprobación de sus proyectos de habilitación urbanay no hubieran obtenido la resolución aprobatoria de los Estudios Preliminares o de los Estudios Definiti- vos, se sujetarán a lo normado en el presente Regla-mento. ETAPA DE APROBACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SolicitudesArtículo 21º.- La solicitud de Aprobación de Habilitación Urbana Ejecutada se presentará acom-pañada únicamente de los siguientes documentos: a) Título de Propiedad debidamente registrado, el cual está constituido por la copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios. La copia literal deberá acreditar que el derecho de propiedad sobreel terreno corresponde al solicitante o, a uno de los socios, asociados o a los titulares de los lotes que, conforme a un acuerdo contractual que también seacompañará, aportan el terreno con el objeto de des- tinarlo a una habilitación urbana. Tratándose de personas jurídicas propietarias del terreno se acompañará, además, copia literal de las partidas registrales que acrediten la representación y el mandato vigente con las respectivas facultadesde los representantes. b) Plano de ubicación con la localización del terre- no. c) Plano de Lotización georeferenciado a la Red Geodésica Nacional, referida al dátum y proyección de coordenadas oficiales, en concordancia con elPlan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipa- lidad Provincial, el cual contendrá el perímetro del terreno; la lotización, vías, aceras, bermas y de lasáreas correspondientes a los aportes normados en la legislación vigente. d) Memoria descriptiva indicando las manzanas, áreas de los lotes, numeración y aportes. e) Plano que indique los lotes ocupados y la altura de las edificaciones existentes. f) Declaración Jurada de la reserva de áreas para los aportes reglamentarios y/o de estar incurso en los supuestos normados en el Artículo 26º del pre-sente Reglamento. g) Declaración Jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de laobra, en la que conste que las obras han sido ejecu- tadas total o parcialmente. Esta documentación constituirá el Expediente Técnico. Ninguna norma, directiva, formulario o requeri- miento administrativo podrá exigir mayores requisi- tos que los antes descritos. Procedimiento, áreas de aporte y redención de áreas Artículo 22º.- El Expediente Técnico se presen- tará ante el órgano competente de la Municipalidad respectiva, el que verificará el cumplimiento de losrequisitos del Artículo 21º del presente Reglamento en un plazo que no excederá de diez (10) días natu- rales, dentro de los cuales se verificará: a) Si se cumplen los requisitos, el Expediente Téc- nico será remitido a la Comisión Técnica. b) Si falta alguno de los requisitos, el Expediente Técnico será devuelto al recurrente con la indicación precisa y completa del requisito no cumplido, paraque éste proceda a subsanar el mismo en el lapso de diez (10) días naturales. Artículo 23º.- La Comisión Técnica emitirá y re- mitirá al órgano competente de la Municipalidad res- pectiva, su dictamen en un plazo que no excederá los cuarenta (40) días naturales contados desde larecepción del Expediente Técnico. El Dictamen se referirá al cumplimiento de los re- quisitos del Artículo 21º, a la adecuación del Expediente Técnico a los Planes de Desarrollo Urba- no, y al cumplimiento de los requisitos técnicos nor-mados por el Reglamento Nacional de Construccio- nes o las que establezca el Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 24º.- Si el dictamen es favorable, la Municipalidad respectiva emitirá la resolución queaprueba la habilitación urbana, en un plazo de veinti- cinco (25) días naturales. Sólo cuando dicha resolución haya sido emitida por la Municipalidad Distrital, copia de ella y de los planos correspondientes serán remitidas a la Munici-palidad Provincial, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, para su conocimiento. Si el dictamen de la Comisión Técnica es desfavo- rable, la Municipalidad oficiará al recurrente, en un plazo de quince (15) días naturales, disponiendo larectificación del Expediente Técnico, debiendo indi- car expresamente cuál de los componentes de los Planes de Desarrollo Urbano y/o cuál de los requisi-tos técnicos normados por el Reglamento Nacional de Construcciones ha sido incumplido; devolviendo el expediente al solicitante. Artículo 25º.- La Resolución de aprobación de la Habilitación Urbana será transcrita, para su conoci-miento, a las entidades públicas encargadas de la administración de los servicios a los que están destinadas las áreas de aportes de Habilitación Ur-bana, estipuladas en el Reglamento Nacional de Construcciones. Los solicitantes de las habilitacio- nes urbanas extenderán las respectivas minutas detransferencia de la propiedad en favor de dichas en- tidades. Artículo 26º.- En el caso que por las dimensiones del predio a habilitar las áreas resultantes de los apor- tes reglamentarios fueran menores a las normativas,se procederá al pago de una redención en efectivo a favor de las entidades públicas a las que correspon- de cada aporte. Excepcionalmente, en el caso en que dentro del procedimiento de Regularización de HabilitacionesUrbanas Ejecutadas, se comprobase la inexistencia de áreas para aportes reglamentarios, también se procederá al pago de una redención en efectivo afavor de las entidades públicas a las que correspon- de cada aporte. El monto a regularizar corresponderá al valor de tasación del predio rústico más el valor de las obras de habilitación urbana. CAPÍTULO IV SANCIONES Y GARANTÍAS Artículo 27º.- Las Municipalidades tendrán la facultad de aplicar sanciones a los propietarios de aquellas habilitaciones urbanas nuevas que infrinjan lo establecido en el Título II "Habilitación y Subdivi-sión de Tierras" Capítulo XX del Reglamento Nacio- nal de Construcciones o las que establezca el Regla- mento Nacional de Edificaciones. Artículo 28º.- Los compradores podrán exigir al habilitador-vendedor de los lotes cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente para ase-gurar la culminación de las obras de habilitación ofre- cidas y subsiguiente transferencia. Artículo 29º.- En caso que se comprobase la fal- sedad de las declaraciones juradas referidas en los artículos 16º y 21º del presente Reglamento, la muni- cipalidades presentarán las denuncias ante los órga-nos competentes, sin perjuicio de aplicar las multas y/o sanciones correspondientes. 09002