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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2005 (15/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 292597 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de mayo de 2005 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Exoneran de pago de derechos al ejerci- cio del comercio ambulatorio en pla- yas del distrito durante la temporada verano 2005 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 123 Santa Rosa, 30 de diciembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria Pública de la fecha, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- EXONÉRASE del pago de los dere- chos correspondientes, para ejercer en forma provisional, durante la temporada verano 2005, en las Playas: Chica yGrande del distrito de Santa Rosa, el comercio ambulatorio en todos los casos sociales debidamente comprobados, autorizando al Despacho de Alcaldía para que proceda adisponer las exoneraciones respectivas en los casos indi- viduales solicitados y que se hallan fundados. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS GARCÍA VILLACORTA Alcalde 09125 Establecen descuento de montos de arbitrios municipales de Parques y Jardines de los aæos 2000 y 2001, para el caso de predios ubicados en zonassuburbanas que no cuenten conservicios bÆsicos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 128 Santa Rosa, 27 de enero del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTA ROSA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria Pública de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobadopor unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- DESCUÉNTASE el cincuenta por ciento (50%) del monto de los arbitrios municipales de Parques y Jardines correspondientes a los años 2000 y 2001, respecto a todos los predios afectos al pago de dichatasa y que se encuentren ubicados en zonas suburbanas del distrito que no cuenten con los servicios básicos y elementos de infraestructura urbana completos, siem-pre y cuando se cumpla con pagar al contado o fraccio- nado los arbitrios municipales hasta el año 2004. Artículo 2º.- La presente Ordenanza no afecta dis- posiciones anteriores que conceden derechos respecto a los arbitrios municipales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.LUIS GARCÍA VILLACORTA Alcalde 09127MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen la contratación de suminis- tro de gas licuado de petróleo porsituación de desabastecimientoinminente ACUERDO DE CONCEJO Nº 49-2005-ACSS Santiago de Surco, 12 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 192-2005-SGMV-GCSL- MSS de fecha 05MAY2005 la Subgerencia de Manteni-miento Vehicular señala que mediante Resolución Nº 275- 2005-RASS se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa INTIGAS S.A.C. contra elotorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 0002-2005-MSS "Suministro de Gas Licuado de Petró- leo", la misma que ha quedado sin efecto, al habersedeclarado la nulidad del referido proceso de selección el mismo que se deberá retrotraer hasta la etapa de la elaboración de las Bases; en tal sentido, solicita a laGerencia de Administración se analice la situación y de acuerdo a la normatividad vigente se declare la situación de desabastecimiento inminente del referido suministro,a fin de evitar los problemas que esto pueda ocasionar a nuestra flota vehicular; Que, con Memorándum Nº 382-2005-OPP-MSS de fecha 06MAY2005 la Oficina de Planeamiento y Presu- puesto señala que la contratación del suministro de gas licuado de petróleo por la cantidad de S/. 281,760.00 porel período de noventa (90) días cuenta con disponibili- dad presupuestal con cargo a la Fuente de Financia- miento 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Nº 003-2005-GCSL/GCAR- MSS de fecha 06MAY2005 las Gerencias Centrales de Servicios Locales y de Administración y Rentas señalanque en atención a los informes precedentes y en previ- sión del tiempo que demore realizar la elaboración de Bases y la Convocatoria hasta el consentimiento de laBuena Pro del proceso de selección que se convoque para la adquisición del suministro de gas licuado de pe- tróleo, se hace necesario autorizar la contratación delreferido suministro por un plazo de noventa (90) días o hasta que se adjudique la buena pro de la Licitación Pública Nº 0002-2005-MSS y se suscriba el contratocorrespondiente, siendo el monto estimado por la Sub- gerencia de Mantenimiento Vehicular de S/. 281,760.00 equivalente a 48,000 galones; Que, mediante Informe Nº 464-2005-OAJ-MSS de fecha 09MAY2005 la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es procedente acceder a la aprobación deldesabastecimiento inminente del suministro de Gas Li- cuado de Petróleo, de conformidad con las evidencias expuestas en los informes antes detallados, siguiendolas regulaciones del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, por lo que se deberá someter al pleno del Concejo Municipal el pedido formulado por la Subgerencia deMantenimiento Vehicular; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM es- tablece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraor-dinaria e imprevisible en la que la ausencia de deter- minado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,