Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2005 (15/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Exoneran de pago de derechos al ejercicio del comercio ambulatorio en playas del distrito durante la temporada MORDAZA 2005
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 123
MORDAZA MORDAZA, 30 de diciembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Publica de la fecha, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- EXONERASE del pago de los derechos correspondientes, para ejercer en forma provisional, durante la temporada MORDAZA 2005, en las Playas: Chica y Grande del distrito de MORDAZA MORDAZA, el comercio ambulatorio en todos los casos sociales debidamente comprobados, autorizando al Despacho de Alcaldia para que proceda a disponer las exoneraciones respectivas en los casos individuales solicitados y que se hallan fundados. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09125

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Disponen la contratacion de suministro de gas licuado de petroleo por situacion de desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO Nº 49-2005-ACSS
MORDAZA de MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 192-2005-SGMV-GCSLMSS de fecha 05MAY2005 la Subgerencia de Mantenimiento Vehicular senala que mediante Resolucion Nº 2752005-RASS se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa INTIGAS S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 0002-2005-MSS "Suministro de Gas Licuado de Petroleo", la misma que ha quedado sin efecto, al haberse declarado la nulidad del referido MORDAZA de seleccion el mismo que se debera retrotraer hasta la etapa de la elaboracion de las Bases; en tal sentido, solicita a la Gerencia de Administracion se analice la situacion y de acuerdo a la normatividad vigente se declare la situacion de desabastecimiento inminente del referido suministro, a fin de evitar los problemas que esto pueda ocasionar a nuestra flota vehicular; Que, con Memorandum Nº 382-2005-OPP-MSS de fecha 06MAY2005 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto senala que la contratacion del suministro de gas licuado de petroleo por la cantidad de S/. 281,760.00 por el periodo de noventa (90) dias cuenta con disponibilidad presupuestal con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Nº 003-2005-GCSL/GCARMSS de fecha 06MAY2005 las Gerencias Centrales de Servicios Locales y de Administracion y Rentas senalan que en atencion a los informes precedentes y en prevision del tiempo que demore realizar la elaboracion de Bases y la Convocatoria hasta el consentimiento de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion que se convoque para la adquisicion del suministro de gas licuado de petroleo, se hace necesario autorizar la contratacion del referido suministro por un plazo de noventa (90) dias o hasta que se adjudique la buena pro de la Licitacion Publica Nº 0002-2005-MSS y se suscriba el contrato correspondiente, siendo el monto estimado por la Subgerencia de Mantenimiento Vehicular de S/. 281,760.00 equivalente a 48,000 galones; Que, mediante Informe Nº 464-2005-OAJ-MSS de fecha 09MAY2005 la Oficina de Asesoria Juridica opina que es procedente acceder a la aprobacion del desabastecimiento inminente del suministro de Gas Licuado de Petroleo, de conformidad con las evidencias expuestas en los informes MORDAZA detallados, siguiendo las regulaciones del Texto Unico Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, por lo que se debera someter al pleno del Concejo Municipal el pedido formulado por la Subgerencia de Mantenimiento Vehicular; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM esta blec e que se c ons ider a s it uac ion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,

Establecen descuento de montos de arbitrios municipales de Parques y Jardines de los anos 2000 y 2001, para el caso de predios ubicados en zonas suburbanas que no cuenten con servicios basicos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 128 MORDAZA MORDAZA, 27 de enero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Publica de la fecha, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- DESCUENTASE el cincuenta por ciento (50%) del monto de los arbitrios municipales de Parques y Jardines correspondientes a los anos 2000 y 2001, respecto a todos los predios afectos al pago de dicha tasa y que se encuentren ubicados en zonas suburbanas del distrito que no cuenten con los servicios basicos y elementos de infraestructura MORDAZA completos, siempre y cuando se cumpla con pagar al contado o fraccionado los arbitrios municipales hasta el ano 2004. Articulo 2º.- La presente Ordenanza no afecta disposiciones anteriores que conceden derechos respecto a los arbitrios municipales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09127

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