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PÆg. 292589 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de mayo de 2005 trada Ada Antonieta Llanos Villalobos solicita la modifica- ción de la Resolución Directoral Nº 014-2004-MML/ DMDU/DHU de 15 de octubre de 2004, en el sentido de consignarse en la parte introductoria el nombre de unode los copropietarios Rufino Uldarico Llanos Villalobos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2004- MML/DMDU/DHU de fecha 15 de octubre de 2004 (fs. 129 y 130 del Exp. Nº 77627-02), se resuelve autorizar la Independización del terreno rústico de 40,350.00 m²,calificado para Uso Residencial de Densidad Media "R4", constituido por el lote 82-B y 83-A de la Parcelación del Fundo la Estrella, Santa Clara, del distrito de Ate, provin-cia y departamento de Lima; Que, mediante Documento Simple Nº 19074-2005 de fecha 24 de febrero de 2005 (fs. 142 del Exp. Nº 77627-02), la administrada Ada Antonieta Llanos Villalobos soli- cita la modificación de la Resolución Directoral Nº 014- 2004-MML/DMDU/DHU, toda vez que se ha omitido con-signar el nombre del señor Rufino Uldarico Llanos Villalobos, en su calidad de copropietario del terreno ma- teria de la independización; Que, mediante Informe Nº 099-2005-MML-DMDU- DHU-AL de fecha 16 de marzo de 2005 (fs. 146 del Exp. Nº 77627-02), el Área Legal de la Dirección deHabilitaciones Urbanas opina que, de la revisión de los antecedentes se ha constatado que Rufino Uldari- co Llanos Villalobos es copropietario del terreno mate-ria de la independización, y es parte en el presente procedimiento conjuntamente con los otros copropie- tarios a través de su apoderada Ada Antonieta LlanosVillalobos; Que, efectivamente en la emisión de la Resolución Directoral Nº 014-2004-MML/DMDU/DHU de fecha 15de octubre de 2004, se ha incurrido en un error involun- tario de redacción, al no haberse consignado en el visto el nombre de Rufino Uldarico Llanos Villalobos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444 ante un error material la autoridad administrativa tiene la facultad de rectificarlo en cual-quier momento, de oficio o a instancia del administrado siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, a fin de que el acto administra-tivo cumpla su objetivo, dejándose subsistente las de- más disposiciones que resuelve la misma; Con el visto bueno de la División de Subdivisiones y Acciones Complementarias y de la Unidad Técnico Le- gal; y, De conformidad con lo dispuesto en Ley de Procedi- miento Administrativo General Nº 27444, la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972 y Edicto Metropolitano Nº 021; RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR, el Visto de la Re- solución Directoral Nº 014-2004-MML/DMDU/DHU de fecha 15 de octubre de 2004 en el sentido de agregar elnombre de RUFINO ULDARICO LLANOS VILLALOBOS como parte en dicho procedimiento, dejándose subsis- tente y firme los demás extremos de dicha Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los interesados y a la Municipalidad Distri- tal de Ate conforme a Ley. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima, para su conocimiento y fines. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios,contados a partir de la fecha de notificación de la presente, la misma que estará a cargo de los intere- sados. Comuníquese, regístrese y cúmplase. MARIELLA BUENO OTINIANO Directora Dirección de Habilitaciones Urbanas Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 09173MUNICIPALIDAD DE ATE Regulan el Proceso de Presupuesto Participativo para el aæo fiscal 2006 ORDENANZA Nº 083-MDA Ate, 3 de mayo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de mayo del 2005 y visto el Dicta-men Conjunto Nº 01-05-CP-CPC-MDA de la Comisión de Planificación y Comisión de Participación Ciudadana, sobre el Proyecto de Ordenanza, del Proceso de Presu-puesto Participativo para el año fiscal 2006. CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades conforme a las atribuciones, regulan la participación vecinal en la for-mulación de los presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralización", en el artículo 17º, ítem 17.1, esta-blece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes dedesarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. La precitada Ley, en el artículo 18º, ítem 18.2, precisa que los planes y presupuestos participativos son decarácter territorial y expresan los aportes e interven- ciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacióninternacional. La Ley Nº 27783, en el artículo 20º, ítem 20.1, indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativosanuales como instrumentos de administración y ges- tión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrolloconcertados; Que, la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de Descentralización", dispone que el Sistema Nacional deInversión Pública, se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local; Que, la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalida- des", en su artículo 53º refiere que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales seformulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. En el artículo 97º, de lamisma Ley, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecu-ción de los recursos municipales; Que, la Ley Nº 28056 "Ley Marco del Presupuesto Participativo", establece las disposiciones y lineamien-tos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo; Que, la Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01, que aprueba la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directi- va General del Sistema Nacional de Inversión Públicapara Gobiernos Regionales y Locales, establece las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo losprocesos de preinversión, inversión y post inversión, contenidas en SNIP, que son aplicables a los Gobiernos Locales y Regionales, las cuales fueron modificadas porResoluciones Directorales Nº 001-2004-EF/68.01, Nº 004-2004-EF/68.01, Nº 006-2004-EF/68.01; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 006- 2005-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2005- EF/76.01 "Instructivo Proceso del Presupuesto Partici- pativo 2006", el cual precisa los lineamientos técnicos