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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2005 (15/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 292584 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de mayo de 2005 sonal bajo cualquier modalidad de contratación, consti- tuido en cada uno de los Gobiernos Regionales, median- te Resolución Ejecutiva Regional, que se encargará de realizar las acciones correspondientes para recibir lasfunciones sectoriales para las que ha sido acreditado. Deberá ser presidida por el Gerente General del Gobier- no Regional. 4.4. Comisiones Sectoriales de Transferencia: Al conjunto de funcionarios y servidores públicos y/o per- sonal bajo cualquier modalidad de contratación, consti-tuido en cada uno de los Sectores, en virtud de lo dis- puesto por el artículo 83º de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales, Ley Nº 27867, que se encargará derealizar las actividades para la transferencia de las fun- ciones sectoriales a los Gobiernos Regionales. Está pre- sidida por el Viceministro del Sector correspondiente. 4.5 Documentación e información: A la documenta- ción e información que sustenta el ordenamiento administrativo, técnico y legal de la transferencia de lasfunciones sectoriales y, de ser el caso, la del personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuesta- les vinculados a dichas funciones y que, de maneraenunciativa más no limitativa, comprende a los inventa- rios valorizados de bienes muebles e inmuebles; acervo documentario, expedientes de proyectos de inversión,cualquiera sea su naturaleza y estado en que se encuen- tren, contratos de personal, cualquiera sea la modalidad de contratación; procesos administrativos; expedientesjudiciales y recursos presupuestales, entre otros. 4.6 Expediente: Al documento que contiene el Infor- me Final, las Actas Sustentatorias y la Documentación eInformación generada durante el proceso de efectiviza- ción organizada por cada uno de los Sectores. 4.7 Funciones sectoriales: A las funciones específi- cas objeto de transferencia de los Sectores del Gobier- no Nacional a los Gobiernos Regionales acreditados conforme a ley, contenidas en el Plan, así como los res-pectivos recursos presupuestales, personal, acervo documentario y bienes vinculados a dichas funciones. 4.8 Gobiernos Regionales: A los Gobiernos Regiona- les de los departamentos debidamente acreditados por el Consejo Nacional de Descentralización, para recibir las funciones sectoriales. 4.9 Informe Final: Resumen Ejecutivo sobre lo actua- do durante el proceso de efectivización de las transferen- cias de funciones sectoriales, al cual se le anexarán lasActas Sustentatorias y la Documentación e Información generada. 4.10 Ordenamiento Administrativo, Técnico y Legal: Proceso a través del cual las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia identifican los recursos pre- supuestales, plazas, bienes muebles e inmuebles y elacervo documentario vinculado a cada función a transfe- rir y realizan las acciones administrativas, técnicas y legales requeridas para efectivizar su transferencia. 4.11 Plan: Al "Plan Anual de Transferencia de Com- petencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Lo- cales del año 2004", aprobado por el Decreto SupremoNº 038-2004-PCM. 4.12 Sectores: A cada uno de los Ministerios del Gobierno Nacional obligados a transferir las funcionessectoriales contenidas en el Plan que han sido objeto de acreditación por parte de los Gobiernos Regionales. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Es responsabilidad funcional y administrativa de los Titulares de Pliego de los Sectores y de los Funciona- rios, Servidores y/o Personal a su cargo, el ordenamien- to, saneamiento y entrega, según cada caso, de ladocumentación e información vinculada a las funciones sectoriales a transferir. 5.2 Las Comisiones de Transferencia Sectoriales y Regionales podrán conformar Subcomisiones de traba- jo, mediante Oficios que expidan los respectivos Presi- dentes de las Comisiones. 5.3 El Informe Final será suscrito por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transfe- rencia, las Actas Sustentatorias serán suscritas por losmiembros de las Comisiones de Transferencia Sectoria- les y Regionales y por los responsables de sus respec- tivas Subcomisiones. 5.4 Los Sectores, de ser el caso y previa opinión favorable del Consejo Nacional de Descentralización, tramitarán ante el Ministerio de Economía y Finanzas elDecreto Supremo a que se refiere la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, de manera que quede garantizada la transferencia de los recursos presupues- tales vinculados a las funciones a transferirse a los Go-biernos Regionales que recibirán las funciones sectoria- les. 5.5 Los Sectores son responsables de refrendar los Decretos Supremos y/o de dictar las Resoluciones Mi- nisteriales o las normas pertinentes, a efectos de forma- lizar la transferencia del personal, bienes y acervo do-cumentario vinculados a las funciones sectoriales. 5.6 Le corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control gubernamental respecto dela veracidad del contenido de la documentación e infor- mación que entreguen los Sectores a los Gobiernos Regionales. La suscripción de las Actas de Entrega yRecepción no implica la conformidad del contenido de la documentación e información objeto de transferencia. 5.7. Los Sectores determinarán los recursos presu- puestales, plazas, bienes y acervo documentario a ser transferidos a los Gobiernos Regionales acreditados, con base en los principios que rigen a la descentraliza-ción y a la descentralización fiscal, en particular los de neutralidad fiscal y equidad; así como el criterio de pro- visión, de modo que los Gobiernos Regionales puedan,mediante la reasignación de dichos recursos, mantener o mejorar los servicios. 6. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS 6.1 En un plazo que no excederá los siete (7) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Direc- tiva, los Sectores remitirán a los Gobiernos Regionales y al Consejo Nacional de Descentralización, copia feda-teada de la Resolución Ministerial que conformó la Comi- sión Sectorial de Transferencia. 6.2 En un plazo que no excederá de los siete (7) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Direc- tiva, los Gobiernos Regionales acreditados, conformarán la Comisión Regional de Transferencia, mediante Reso-lución Ejecutiva Regional. Copia fedateada de la Resolu- ción será remitida a los Sectores y al Consejo Nacional de Descentralización. 6.3 El Consejo Nacional de Descentralización notifi- cará a cada uno de los Sectores, las Resoluciones de Acreditación emitidas por el órgano competente, indi-cando el detalle de las funciones específicas a ser trans- feridas a cada uno de los Gobiernos Regionales. La re- ferida notificación se realizará en un plazo no mayor asiete (7) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. En los casos a que se refiere la Resolución Presidencial Nº 023-CND-P-2005, el plazode notificación no excederá del 20 de julio de 2005. 6.4 Las Comisiones Sectoriales de Transferencia conjuntamente con las Comisiones Regionales de Trans-ferencia y con la participación de las Direcciones Regio- nales Sectoriales, en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir del día siguiente dedecepcionada la notificación a que se refiere el numeral 6.3 precedente, realizarán el ordenamiento administrati- vo, técnico y legal necesario para la transferencia de lasfunciones sectoriales y del personal, acervo documenta- rio, bienes y recursos presupuestales vinculados a és- tas, e iniciarán el saneamiento a que hubiere lugar. Alvencimiento del plazo referido, las Comisiones Sectoria- les de Transferencia tendrán elaboradas las Actas Sus- tentatorias y los Informes Finales, a efecto de hacerentrega de los Expedientes correspondientes a los Pre- sidentes de las Comisiones Regionales de Transferen- cia. 6.5 Los Sectores y los Gobiernos Regionales, a tra- vés de sus respectivas Comisiones de Transferencia, son responsables de elaborar las Actas de Entrega yRecepción de las funciones sectoriales y de los recur- sos vinculados a éstas, a través de las cuales se efec- tivizará y dará por concluido el proceso de transferen-cia. 6.6 Las Actas de Entrega y Recepción serán suscri- tas por los Titulares de Pliego de los Sectores y de losGobiernos Regionales, o por quienes éstos les dele- guen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles computados a partir de la fecha de entrega de la docu-mentación a la que se refiere el numeral 6.4 precedente. 6.7 Copia fedateada del Expediente conjuntamente con el Acta de Entrega y Recepción correspondiente