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PÆg. 292594 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de mayo de 2005 no del Comité de Gestión del Proyecto Especial - PROMURBAM, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 049-02 de fecha 22 de abril del 2002, sólo puede ser modificado por una norma de igual o mayor jerarquía, ental sentido la adecuación de seis (6) artículos del mencio- nado Reglamento es procedente; Que, mediante Proveído Nº 1089-05-GGM/MDA el Gerente General Municipal señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER, la modificación de los artículos 4º, 7º, 16º, 17º, 18º y 20º del Reglamento Inter- no del Comité de Gestión del Proyecto Especial -PROMURBAM; aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 049-02 de fecha 22 de abril del 2002, cuyo texto forma parte integrante del Presente Decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presen- te Decreto al Comité de Gestión del Proyecto Especial - PROMURBAM y demás áreas pertinentes de esta Cor-poración Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 09171 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Otorgan Beneficio Especial Tributario en el distrito ORDENANZA Nº 232-MDB Barranco, 11 de mayo del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS, la propuesta de la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, sobre otorgamiento de beneficio especial para los contribuyentes, mediante Informe Nº 035- 2005-GAFT/MDB, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distrita- les, y las delegadas conforme a ley, son los órganos degobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni- ca de Municipalidades, prevé que el patrimonio munici- pal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Ba- rranco otorgar a los contribuyentes las máximas facili- dades para regularizar el pago de sus obligaciones ven-cidas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Artículo 9º y por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972 y el voto unánime de sus miembros: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Especial Tributarioque tendrá vigencia desde el 16 de mayo hasta el 4 de junio del 2005. El presente beneficio no será acumulable con otros beneficios de carácter tributario. Artículo Segundo.- El presente beneficio establece lo siguiente: a)Condonación total de los intereses, recargos, cos- tas y reajustes generados por el cobro de arbitrios eimpuesto predial y tasa de licencia de funcionamientodesde el año 1995 hasta el año 2004, cualquiera que sea su estado de cobranza. b)Condonación total de los intereses, recargos, cos- tas y reajustes generados por el cobro de multasadministrativas y tributarias desde el año 1995 hasta el 30 de abril del 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. c)Condonación total de los intereses, recargos, cos- tas y reajustes generados por las cuotas de fracciona- miento vencidas, cualquiera que sea su estado de co-branza. d)Descuento del 80% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas administrativas cuya re-solución de sanción se hubiera notificado desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de abril del 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. e)Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas tributarias generadas por la Municipalidad Distrital de Barranco, desde el 1 de ene-ro de 1999 hasta el 30 de abril del 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. f) Quienes hubieran perdido el fraccionamiento por vencimiento de sus cuotas, cualquiera que fuera su es- tado de cobranza, podrán solicitar que su deuda retorne a la vía ordinaria, pudiendo acogerse a los beneficiosque establece la presente ordenanza, siempre que se pague el total de la deuda. g)Condonación total de los tributos insolutos corres- pondientes a arbitrios de los años 1995, 1996, 1997 y 1998, siempre y cuando se pague la totalidad de la deu- da. h)Descuento del 60% del tributo insoluto corres- pondiente a arbitrios del ejercicio 1999, siempre y cuan- do se pague la totalidad de la deuda. i) Descuento del 50% del tributo insoluto correspon- diente a arbitrios de los ejercicios 2000 y 2001, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda. j) Descuento del 40% del tributo insoluto correspon- diente a arbitrios del ejercicio 2002, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda. k)Descuento del 30% del tributo insoluto corres- pondiente a arbitrios del ejercicio 2003, siempre y cuan- do se pague la totalidad de la deuda. l) Descuento del 10% del tributo insoluto correspon- diente a arbitrios del ejercicio 2004, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda. m) Descuento del 10% del tributo insoluto corres- pondiente a arbitrios del ejercicio 2005, siempre y cuan- do se pague la totalidad de la deuda. n)Descuento del 50% del monto insoluto de los arrien- dos (merced conductiva) acumulada al 31 de diciembre del 2003. Artículo Tercero.- Con el acogimiento del contribu- yente al presente beneficio, se entenderá que éstehace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones respecto de los montos incluidos endicho pago. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamación, reconsideracióno apelación con anterioridad al presente beneficio so- bre el pago de los arbitrios materia del mismo, y que se encuentren pendientes de resolución, deberándesistirse en la forma prevista por Ley, haciendo refe- rencia al expediente administrativo que dio mérito al procedimiento. Artículo Quinto.- Facúltese al Alcalde, para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones com- plementarias necesarias para la adecuada aplicación dela presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de vi- gencia de la misma. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente ordenanza a la Gerencia de Administración Finan- ciera y Tributaria, a la Subgerencia de Tesorería y a la Unidad de Estadística e Informática. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 09113