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PÆg. 292596 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de mayo de 2005 a) Promover, organizar convenientemente las actividades deportivas, recreativas y sociocultura- les en los espacios físicos autorizados, en forma co- ordinada con el Comité Distrital del Deporte y la Re-creación Municipal. b) Desarrollar, conservar y mantener las áreas deportivas de su responsabilidad. c) Administrar y gestionar correctamente las fi- nanzas que servirán para su autofinanciamiento, dando cuenta en forma mensual de sus ingresos yegresos al Comité Distrital del Deporte y la Recrea- ción Municipal. d) Colaborar activamente con el Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal, participando en los eventos que éste organiza. e) Elaborar en el mes de setiembre de cada año, las propuestas de actividades del Plan Operativo Anual de Actividades del año siguiente y presentarlo al Comité Distrital del Deporte y la Recreación Muni-cipal. Artículo Octavo.- Reconocimiento El reconocimiento de los Comités Deportivos Comuna- les y de sus dirigentes se hará de acuerdo a la Ordenan- za Nº 191/ MML, que crea el Registro Único de Organiza-ciones Sociales (RUOS). Artículo Noveno.- Autorización de la Adminis- tración y entrega del Área deportiva a) Una vez formalizados los Comités Deportivos Comunales que requieran administrar la losa deportiva o complejo deportivo de su sector, podrán solicitarla por escrito mediante solicitud - Declaración Jurada, dirigidaal Alcalde. b) La Municipalidad formalizará la entrega de losa deportiva o complejo deportivo mediante una Resolu-ción de Alcaldía y con la firma de un convenio con el Complejo Deportivo Comunal; en este documento la Municipalidad podrá establecer el monto de los dere-chos de concesión que éstos deban abonar. Artículo Décimo.- Cuotas gravables por el uso de instalaciones deportivas El Comité Deportivo Comunal que administra una losa o un complejo deportivo, en coordinación con el ComitéDistrital del Deporte y Recreación Municipal, fijará los precios para el uso de las instalaciones deportivas y servicios que preste, así como el horario de su funciona-miento. CAPÍTULO II De los Comités Distritales de Deporte y Recreación Municipal (CODIDERMUN) Artículo Décimo Primero.- Naturaleza del Comité de Deporte y Recreación Municipal El Comité de Deporte y Recreación Municipal es el órgano de coordinación de la Municipalidad de Santa Anita y del Sistema Metropolitano de Deporte y Recrea- ción Municipal y tiene como principal función coordinarlas acciones para el fomento, gestión y promoción del deporte y la recreación comunal, en forma permanente y sostenida en el distrito; asimismo es el responsable dedictar la política deportiva en la jurisdicción. Artículo Décimo Segundo.- Integrantes del Co- mité Distrital del Deporte y la Recreación Municipal El Comité Distrital de Deporte y Recreación Munici- pal estará conformado por diez miembros e integrado dela siguiente manera: 01 Presidente El Alcalde Distrital. 01 Vicepresidente Regidor de la Municipalidad Distrital, dirigen- te o deportista distinguido designado por el Alcalde. 01 Secretario Técnico Distrital Funcionario Municipal. Jefe de Órgano de Línea de la Municipalidad Distrital, encargado de la Gestión del depor-te. 07 Promotores Distritales Representantes Colegiados de los Comités Deportivos Comunales del distrito elegidosdemocráticamente en asamblea pública de los dirigentes de CDC, por un período de dos años.Artículo Décimo Tercero.- Funciones del Comité Distrital de Deporte y Recreación Municipal El Comité de Deporte y Recreación Municipal (CODI- DERMUN) tendrá como funciones: a) Coordinar las actividades deportivas, recreativas y socioculturales del distrito. b) Supervisar y monitorear la conformación y consti- tución en red de los Comités Deportivos Comunales del distrito. c) Liderar los Comités Deportivos Comunales del distrito. d) Nombrar a los fiscales, en los Comités Deportivos del distrito. e) Generar resoluciones, directivas, planes de tra- bajo y actividades para la mejor gestión y promoción deldeporte en el distrito. f) Consolidar las propuestas presentadas por los Comités Deportivos Comunales del distrito y elabo-rar a partir de esas propuestas el Plan Operativo Anual de Actividades del año siguiente y presentarlo al Comité Metropolitano de Deporte y RecreaciónMunicipal (MEDERMUN), en el mes de setiembre de cada año. g) Una vez validado el Plan Operativo Anual de Actividades por el Comité Metropolitano de Deporte y Recreación Municipal, el Secretario Técnico del Co- mité Distrital de Deporte y Recreación Municipal lopresentará a la Gerencia de Planificación y Presu- puesto para que se incluya en la agenda del presu- puesto participativo. Artículo Décimo Cuarto.- Funciones de los miem- bros a) Son funciones del Presidente: 1. Representar y liderar el Comité Distrital de Depor- te y Recreación Municipal. 2. Dirigir las sesiones del Comité Distrital de Deporte y Recreación Municipal. 3. Suscribir acuerdos, convenios y documentos oficia- les del Comité Distrital de Deporte y Recreación Munici-pal. 4. Coordinar con los representantes de los Comités Distritales de Deporte y Recreación de la Provincia deLima actividades deportivas y recreativas. b) Son funciones del Vicepresidente:1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia. 2. Cumplir con las funciones encargadas por el Presi- dente. c) Son funciones del Secretario Técnico Distrital:1. Llevar el libro de Actas de las Sesiones. 2. Convocar a las reuniones.3. Transcribir y comunicar los acuerdos que tomen. 4. Nombrar al fiscal, sexto y último miembro de los Comités Deportivos Comunales. 5. Cumplir con las funciones encargadas por el Presi- dente. d) Son funciones de los Promotores Distritales: 1. Coordinar y ejecutar las actividades deportivas y recreativas establecidas en el Plan Anual del Programa Municipal de deporte y recreación. 2. Coordinar con los Comités Deportivos Comunales y vecinos del distrito. 3. Cumplir con las funciones encargadas por el Presi- dente. DISPOSICIÓN FINAL Y ÚNICA.- Facúltese al Alcal- de, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las nor-mas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 09170