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PÆg. 292586 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de mayo de 2005 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0040-2005/CRT-INDECOPI Lima, 19 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcio-nes del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislati- vo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de OrganismoNacional de Normalización, aprobar las Normas Técni- cas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Téc-nicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407; Que, la elaboración y aprobación de normas técni- cas dentro del Sistema Peruano de Normalización, se rige por el Reglamento de Elaboración y Aprobación deNormas Técnicas Peruanas, aprobado mediante Resolu- ción Nº 0072-2000-INDECOPI-CRT, el cual establece en su articulo 15º que las Normas Técnicas Peruanasserán revisadas periódicamente para lograr su actuali- zación, previendo un plazo recomendable de revisión de cinco (5) años; Que, de conformidad con la reglamentación citada, la Comisión solicitó a los Comités Técnicos de Normaliza- ción dentro de su Plan de Trabajo 2005, la revisión de lasnormas técnicas que contaban con más de cinco (5) años de aprobación, con el objetivo de contar con nor- mas técnicas confiables y permanentemente actualiza-das que satisfagan las expectativas de los usuarios; Que, como resultado de este proceso de revisión y actualización, el Comité Técnico de Normalización deProductos Agroindustriales de Exportación - Subcomité Técnico de Normalización de Café, informó que la Inter- national Standardization Organization - ISO, dejó sin efec-to la norma ISO 1447:1978, por lo que recomendó dejar sin efecto la NTP-ISO 1447:1999 la cual fue elaborada sobre la base de dicha norma. Por su parte, la Secreta-ría del Comité Técnico de Normalización de Geotecnia, señaló que la norma ASTM D1194-94, fue dejada sin efecto y descontinuada desde el año 2003; por lo cualrecomendó dejar sin efecto la NTP 339.149:1999, que toma como antecedente a dicha norma ASTM. Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072- 2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo uná-nime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 19 de abril del 2005. RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO Las siguientes Normas Técni- cas Peruanas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución: NTP 1447:1999 CAFÉ VERDE. Determinación de ocratoxina A. Método de cromatografía de capa fina. 1ªEdición NTP 339.149:1999 SUELOS. Ensayo no repetiti- vo de placa de carga estática de suelos y componentes de pavimento flexible para uso enla evaluación y diseño de pavi- mentos de aeropuertos y ca- rreteras. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán y Mario Sandoval. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 09146RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0042-2005/CRT-INDECOPI Lima, 21 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Fun-ciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Le- gislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Regla- mentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Or-ganismo Nacional de Normalización, aprobar las Nor- mas Técnicas recomendables para todos los secto- res; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Nor-mas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obs- táculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Reso-lución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene sien- do implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte elReglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Téc- nicos de Normalización, aprobados mediante Resolu-ción Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consu- mo y técnico, constituidos en Comités Técnicos deNormalización, la Comisión conformó el Comité Técni- co de Normalización de Gestión y Aseguramiento de la Calidad - SCTN de de acuerdo a lo dispuesto en elReglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 10 de diciembre del 2004, el Comité Técni- co señalado presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 01 Proyecto de Norma Técnica Peruana, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Ela-boración y Aprobación de Normas Técnicas Perua- nas mediante el Sistema de Adopción, y sometido a Discusión Pública por un período de treinta días ca-lendario, contados a partir del 16 de marzo del 2005; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana y luego de la eva- luación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Téc-nica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, elDecreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072- 2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo uná- nime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha21 de abril del 2004. RESUELVE:APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguien- te: NTP-ISO/TS 29001:2005 INDUSTRIAS DE PE- TRÓLEO, PETROQUÍ-MICAS Y DE GAS NA- TURAL. Sistemas de gestión de la calidadespecíficos del sector. Requisitos para las orga- nizaciones que suminis-tran productos y servi- cios, 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós y Julio Paz Soldán. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 09147