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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2005 (18/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 292670 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de mayo de 2005 Señor Carlos Alberto Herrera Perret: Pasajes : US$ 352,96 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- El funcionario antes mencionado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partirde la fecha de su retorno al país, deberá presentar un informe al Ministro de Economía y Finanzas, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viajeque por la presente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente no otorga derecho a exone- ración o liberación de impuestos de aduana de cualquierclase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autoriza. Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 09314 Precios CIF de referencia para la aplica- ción del Derecho Variable Adicional orebaja arancelaria a la importación demaíz, azœcar, arroz y lÆcteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2005-EF/15 Lima, 17 de mayo de 2005CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi- catorias, se estableció el Sistema de Franja de Preciospara las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Reso- lución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dis- puso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lác- teos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF ten- drán vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de mayo de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adi-cional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche E ntera en Polvo Del 1/5/2005 111 284 336 2 389 al 15/5/2005 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 09272EDUCACIÓN Disponen que el Manto N” 7 del Fardo Funerario N” 319 de la Cultura Paracas retorne al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historiadel Perœ DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 06-90-ED se dispuso que el Manto Nº 7 del Fardo Funerario Nº 319 extraído de Paracas por el Dr. Julio C. Tello, durante lasexpediciones de 1925 a 1930, recuperado en Australia, permanezca en custodia en el Museo de la Nación, para su exhibición; Que, dicho Manto fue recuperado en Australia en el marco de la “Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importa-ción, exportación y la transferencia de propiedad ilí- cita de bienes culturales”, donde se encontraba lue- go de haber salido ilegalmente del territorio nacio-nal; Que, mediante Oficio Nº 867-2004-INC/DN, el Direc- tor Nacional del Instituto Nacional de Cultura solicitó queel textil Paracas aludido en el considerando precedente retorne de manera definitiva a la colección del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú,por haber formado originalmente parte de su colección, en virtud de la documentación sustentatoria presentada por dicho museo; Que, el mencionado Manto se encuentra en los depósitos de la Curaduría de Textiles de la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico delInstituto Nacional de Cultura desde el año 2002 en proceso de hibernación, al haber presentado reitera- dos problemas de hongos como consecuencia de suexposición durante diez años en una vitrina no clima- tizada; Que, en virtud de lo mencionado en los consideran- dos precedentes, es necesario que el citado manto se integre al contexto funerario del que originalmente for- maba parte; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y la Ley Nº 28296; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Disponer que el Manto Nº 7 del Fardo Funerario Nº 319 retorne de manera definitiva a la colección delMuseo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, con la finalidad que se integre al contexto fune- rario del que originalmente formaba parte. Artículo 2º.- De la Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 06-90-ED, de fe- cha 5 de abril de 1990 y las demás normas que se opon- gan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09311