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PÆg. 292682 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de mayo de 2005 Asimismo, el titular minero deberá tener presente que: 1. La DAC tiene carácter de Declaración Jurada y los datos deben ser veraces y reflejo de la realidad. 2. La DAC contiene en el Anexo III el formulario en el que podrán realizar la Declaración Jurada para la Acre- ditación de la Producción y/o Inversión Mínima por cadaconcesión que incurra en dicha obligación (Art. 38º y Art. 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mi- nería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM).Para dicha acreditación tendrán que adjuntar las liquida- ciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta según corresponda. 3. Los titulares mineros deberán cambiar su Clave Secreta la primera vez que ingresen a la página Web del Extranet del MEM ( http://extranet.minem.gob.pe). 4. La DGM no recibirá formularios impresos. 5. Luego de enviar la DAC vía Internet el titular podrá imprimir la información enviada y en la esquina superiorderecha de la primera página encontrará el número de recurso con el que la DAC ingresó al MEM, con dicho número podrá confirmar si envió correctamente su de-claración. 6. La actualización de los Datos Generales del Titular sólo podrá realizarse a través de la Oficina de Caja Trá-mite del Ministerio de Energía y Minas, mediante un do- cumento dirigido a la DGM. 7. Para validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el for- mulario, los titulares tienen plazo hasta el 11 de julio del 2005 para presentar, a través de la Oficina de Caja Trá-mite, copia simple de la(s) Ficha(s) Registral(es) de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). En caso contrario se aplicará la sancióncorrespondiente. 8. El formulario de la DAC distingue a los titulares según los siguientes criterios: el régimen tributario al quepertenecen, la cantidad de hectáreas que abarcan sus derechos mineros, y si al 31 de diciembre del año decla- rado estaban calificados como Pequeños ProductoresMineros o Productores Mineros Artesanales. 9. Si tiene alguna consulta podrá comunicarse con cualquiera de las Direcciones Regionales de Energía yMinas, o escribir al correo electrónico declaraciones@ minem.gob.pe. 09265 INTERIOR Inician procedimiento disciplinario a ex Directora de la Oficina de Abastecimien- to y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1109-2005-IN Lima, 7 de mayo del 2005 VISTO: el Informe Nº 08-2005-IN-1702 de 7MAR2005 y Acta de Sesión de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) de fecha 3MAR2005, designa-da por Resolución Ministerial Nº 0273-2005-IN/0901 del 15FEB2005, nombrada a fin de que califique la denuncia presentada, se pronuncie sobre la procedencia de ins-taurar proceso administrativo disciplinario y recomen- dar las acciones que sean de aplicación al Cmdte. PNP (r) Germán VELASQUEZ SALAZAR, Capitán PNP (r)Jesús RIGLOS SAENZ, señora Lizbeth EGUSQUIZA PONTE, Abogada Jhanett SAYAS OROCAJA y señora Claudia FRISANCHO DAVILA; por presuntas irregularida-des. CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial plasmado en el Inf. Nº 016-2004-IN/OCI-OAI-INS, entre otros aspectos determinó que los funcionarios antes mencionados acargo de la verificación posterior de la información contenida en las Declaraciones Juradas presentadaspor los locadores de servicios materia de contrata- ción, no cumplieron con sus obligaciones al no efec- tuar la verificación posterior selectiva dispuesta por el Art. 8º de la Ley Nº 26850, de contrataciones y adqui-siciones del Estado, en mérito del cual la entidad para el caso de Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía debieron efectuar el control selectivo posterior, en con-cordancia con el Art. 32º Inc. 32.1, de la Ley Nº 27444, de Procedimiento Administrativo General, que dispo- ne que la entidad ante la que se ha realizado un proce-dimiento queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo la autenticidad de las declara- ciones, proporcionadas por los administrados; asímismo, que la ex Directora de Abastecimiento y Servi- cios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, Lic. Lizbeth EGUSQUIZAPONTE, había suscrito los contratos de Servicios No Personales del Sr. Jaime Arturo BARBOZA JIMENEZ y Martín LOPEZ MENDOZA, sin que sean resultadode procesos de adjudicación de menor cuantía, incum- pliendo el Art. 1º del D.S. Nº 012-2001-PCM, que establece la obligatoriedad de que los contratos parala adquisición de Bienes o contratación de servicios se deben efectuar a través del respectivo proceso; Que, la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órga- nos No Policiales) ha establecido que los ex Directo- res de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxilia-res (OASA) de la Oficina General de Administración (OGA) del Ministerio del Interior (MININTER), señala- dos en el Visto, no han incurrido en responsabilidadadministrativa disciplinaria por los cargos que se les imputa al no haber efectuado la verificación posterior de determinadas adjudicaciones directas de menorcuantía, en razón que según el Manual de Organiza- ción y Funciones de la OGA-MININTER no se encon- traba establecido dentro de sus funciones las accio-nes de "Fiscalización Posterior" de los procesos y/o procedimientos efectuadas en la indicada OASA, que señala el Art. 32º de la Ley Nº 27444; además que,recién en JUN2003 el MININTER delimitó acciones y responsabilidades sobre el particular con la emisión de la Directiva Nº 005-2003-IN-0305, en la cual seestablece, entre otros, la conformación de equipos técnicos de fiscalización posterior en cada una de las Direcciones Generales para tal efecto; y, porque elsistema de "muestreo aleatorio" que se emplea para la Fiscalización Posterior de los expedientes, no necesariamente implica que todos ellos sean someti-dos a dicha evaluación; Que, la indicada Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Inte-rior (Órganos No Policiales), ha establecido que la ex Directora de la OASA-OGA-MININTER Lic. Lizbeth EGUSQUIZA SALAZAR, habría incurrido en responsa-bilidad administrativa al visar y autorizar los Contratos de Servicios No Personales de las personas Jaime Arturo BARBOZA JIMENEZ y Martín LOPEZ MENDO-ZA, los cuales no habían sido producto del resultado de procesos de adjudicación de menor cuantía, confor- me establece la normatividad para las contratacionesy adjudicaciones del Estado; por lo tanto sería pasible de sanción disciplinaria por las faltas cometidas y establecidas en los Incs. a) y d) del Art. 28º de la Leyde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la aludida Comisión Especial de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) al amparo de lo establecidoen el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM, se ha pronunciado por unanimidad, mediante Acta de Se- sión del 3MAR2005, por la NO procedencia en la aper-tura de Proceso Administrativo Disciplinario contra los ex Directores de la Oficina de Abastecimiento y Servi- cios Auxiliares de la Oficina General de Administra-ción del Ministerio del Interior, por los supuestos car- gos presentados por incumplimiento de la verificación posterior de determinadas adjudicaciones directas demenor cuantía. Asimismo, dicha Comisión Especial, en el mismo acto, se pronunció por la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario, contra la ex Di-rectora de la OASA-OGA-MININTER Lizbeth EGUS- QUIZA. PONTE, por haber cometido infracciones que se encuentra establecidas en los incisos a) y d) del