TEXTO PAGINA: 20
PÆg. 292686 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de mayo de 2005 Que, el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales "Servicio de Banda Ancha para el Sector Rural" permi- tirá la instalación de infraestructura de telecomu- nicaciones para dar banda ancha a 3010 localidadesrurales y de preferente interés social; Que, es conveniente que la implementación del proyecto se ejecute por etapas, la cual se iniciarácon la Región Centro Sur, que comprende 342 locali- dades de los departamentos de Ica, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac y Cusco, teniendo en cuentaque esta Región es la que requiere menor subsidio. Posteriormente, de acuerdo a la evaluación de la eje- cución de esta primera etapa, considerando los re-sultados obtenidos durante su primer año de ejecu- ción y de acuerdo a los indicadores de impacto que OSIPTEL determine, el Consejo Directivo de dichoOrganismo determinará la ejecución de las otras eta- pas del proyecto; Que, el análisis efectuado al Proyecto se enmar- ca estrictamente en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, no im- plicando aspectos de viabilidad financiera y econó-micos, contemplados en la normatividad de inversión pública, por no ser de competencia de este Ministe- rio; Que, el Proyecto de Telecomunicaciones se en- cuentra alineado con las políticas y lineamientos del sector y reúne las características técnicas para serimplementadas en las zonas seleccionadas, encon- trándose en los alcances del artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones ydel artículo 20º del Reglamento de Administración y Funcionamiento del FITEL; Que, el artículo 34º del Reglamento de Administra- ción y Funcionamiento del FITEL señala que corresponde adjudicar el proyecto a través de con- curso público de ofertas cuando el monto de finan-ciamiento referencial supera el millón de dólares; Que, mediante Memorando Nº 364-2005-MTC/ 03.02 de la Oficina de Proyectos de Comunicacionesy el Informe Nº 078-2005-MTC/03.01 de la Secreta- ría de Comunicaciones, se opina favorablemente para la aprobación del Proyecto de Telecomunicaciones:"Servicio de Banda Ancha para el Sector Rural"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar como lugares de preferen- te interés social a los Centros Poblados señaladosen el Anexo que forma parte integrante de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Proyecto de Telecomuni- caciones Rurales: "Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: "Servicio de Banda Ancha para el Sector Rural", el que forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo 3º.- El proyecto aprobado conforme el artículo precedente, se ejecutará en una primera eta-pa en la Región Centro Sur, que comprende 342 lo- calidades de los departamentos de Ica, Huancaveli- ca, Ayacucho, Apurímac y Cusco. Artículo 4º.- El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada de Teleco- municaciones - OSIPTEL, evaluará la ejecución de laprimera etapa del proyecto, conforme al artículo 3º, considerando los resultados obtenidos durante el pri- mer año de ejecución y de acuerdo a los indicadoresde impacto que OSIPTEL determine, luego de lo cual se procederá a la ejecución de las demás etapas del proyecto. Artículo 5º.- Encargar a OSIPTEL, la conducción del concurso para la entrega de las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09280PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan y reasignan magistrados en juzgados especializados en lo Penal deLima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 204-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de mayo del 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el objetivo principal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, es el optimizar el servicio de la administración de justicia en sus distin- tos niveles, por lo que se deben dictar medidasadministrativas pertinentes y necesarias que conlle- ven al mejoramiento del servicio a sus usuarios; Que, mediante Resolución de fecha catorce de fe- brero del año en curso, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha doce de mayo del año en curso, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia deLima, confirma la sentencia que declara fundada la demanda en el proceso seguido por Luis Alberto Mo- lero Miranda con el Consejo Nacional de la Magistra-tura sobre Acción de Amparo; en consecuencia, inapli- cable al demandante la Resolución del Consejo Na- cional de la Magistratura Nº 037-2003-PCNM del die-cinueve de mayo del año dos mil tres y la Resolución Administrativa Nº 0280-2003-P-CSJL/PJ, ordenando se proceda a la reincorporación del demandante, doc-tor Luis Alberto Molero Miranda, en el cargo de Juez Titular Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la LeyNº 27433; Que, es prudente anotar que este Despacho, toma en consideración para la designación y promoción demagistrados, entre otros méritos, la hoja de servicios personal, participación en actividades académicas, méritos de carácter jurídicos y desarrollo profesional;que estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 238º de la Ley Orgánica del Poder Judicial¹, y en uso de las facultades conferidasen los incisos 3 y 9 del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO MOLERO MIRANDA como Juez Titular del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal para Pro- cesos en Reserva, de conformidad con lo expuestoen el segundo considerando de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor GONZALO GABRIEL GOMEZ MENDOZA, Juez de Paz Letrado Titular del Primer Juzgado de Matucana - Huarochirí, como Juez Provisional del Décimo SétimoJuzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reem- plazo de la doctora Irma Simeón Velasco, la misma ¹Artículo 238º.- Juez Especializado o Mixto Provisional En casos de vacancia, licencia o impedimento de los Jueces Especializados o Mixtos, son reemplazados por los Jueces de Paz Letrados o por los secre- tarios o relatores de sala, siempre que reúnan los requisitos para ser JuecesEspecializados o Mixtos y observándose lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 236º en lo pertinente."