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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2005 (18/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 292687 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de mayo de 2005 que deberá retornar a su cargo de origen, previo co- nocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Tercero.- Las disposiciones emanadas de la presente Resolución se harán efectivas a partirdel día 18 de mayo del año en curso. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital de laCorte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 09245 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de profesional para participar en seminario que se llevarÆa cabo en Holanda RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 033-2005 Lima, 4 de mayo de 2005 CONSIDERADO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas inter- nacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración delas reservas internacionales del país, velar por la opor- tuna y correcta ejecución de las inversiones en el con- texto del mercado internacional y fortalecer los vínculoscon organismos e instituciones del exterior; Que, en tal sentido, se considera conveniente la par- ticipación de la entidad en el Seminario "Global CentralBank Seminar 2005", organizado por el ABN AMRO que se llevará a cabo del 30 de mayo al 4 de junio del año en curso en la ciudad de Amsterdam, Holanda, para lo cualhan cursado invitación a este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 10 de marzo de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del señor Paúl Daniel Zanabria Gaínza, Analista Profesional del Departamento de Operaciones con el Exterior, del 29 de mayo al 4 de junio, a la ciudad de Amsterdam, Holanda,a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1 181,86 Viáticos US$ 260,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 TOTAL US$ 1 470,10 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 09068DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial N” 92, relativo a la protección del patrimonio arqueológico y del medio ambiente RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 011-2005/DP Lima, 16 de mayo del 2005VISTO: El Informe Defensorial Nº 92 que da cuenta de los resultados de la investigación realizada por la Oficina Defensorial de Lima, respecto al cumplimiento del deber de protección del patrimonio arqueológico y del medioambiente, por parte de las entidades de la Administra- ción Pública involucradas en los procedimientos de na- turaleza urbanística seguidos por las empresas Inmobi-liaria Kainos S.A y Malls Perú S.A., en relación con el predio ubicado con frente a la avenida La Marina Nº 2355, en el distrito de San Miguel, cerca de la denomi-nada Huaca Huantinamarca. ANTECEDENTES: Primero.- Queja presentada y problemas plan- teados. El 13 de setiembre de 2004, el Comité para el Planeamiento Urbano Sostenible de San Miguel (en ade- lante COPLAN) presentó queja ante la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima(MML), la Municipalidad Distrital de San Miguel (MDSM) y el Instituto Nacional de Cultura (INC), cuestionando el cumplimiento de sus deberes de protección del patrimo-nio arqueológico y del medio ambiente, en los procedi- mientos de planeamiento integral, habilitación urbana y autorización para obra, seguidos por Kainos S.A y MallsPerú S.A. En materia de protección del patrimonio arqueológi- co, los principales problemas estuvieron relacionadoscon la falta de oportunidad en la intervención del INC para el trámite de los referidos procedimientos urbanís- ticos y, en particular, el procedimiento para la emisión delos Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológi- cos Nº 2004-131 y Nº 2004-0245 (CIRA), los cuales determinaron que no existían restos arqueológicos en lasuperficie del inmueble cercano a la Huaca Huantina- marca. En materia de protección ambiental, el principal cues- tionamiento estuvo dirigido a la legalidad del procedi- miento seguido para la aprobación del Estudio de Impac- to Ambiental (EIA) presentado por KAINOS, específica-mente en lo referido a la autoridad competente para apro- barlo, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del ImpactoAmbiental, norma que somete a previa evaluación am- biental a los proyectos de inversión pública o privada que impliquen actividades, construcciones u obras quepuedan causar impactos ambientales negativos. Segundo.- Posición de las entidades involucra- das. La documentación recogida por la Defensoría del Pueblo ha permitido establecer que KAINOS impulsó los citados procedimientos urbanísticos sobre el inmueblede su propiedad, de un área de 71,916.52 m², adquirido a la Feria Internacional del Pacífico S.A. (FIP) en el mes de marzo de 2003. De acuerdo a la información propor-cionada por el Director Nacional del INC, el área ocupa- da por el inmueble de propiedad de KAINOS no involu- craba a la Huaca Huantinamarca, aunque estuviera ubi-cada dentro del terrenos de la FIP. Respecto al área edificada, el citado órgano señaló que la distancia exis- tente entre la huaca y el límite del terreno era 290 m.,aproximadamente, "comprobándose (...) que la Hua- ca Huantinamarca, la Huaca Rosada y el Complejo Maranga se encuentran fuera de la actual zona de construcción ” (sic). Por su parte, el Secretario General del Concejo de la MML informó que el CIRA no era exigible para el proce-dimiento de habilitación urbana, por cuanto la Huaca