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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 para realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento. A efectos de realizar lances verbales, debe contem- plarse necesariamente el decremento mínimo estableci-do en la convocatoria. Cuando un postor sea requerido para realizar un lan- ce verbal, contará con no más de tres minutos para dar una respuesta; de lo contrario, se le tendrá por desisti-do. Durante el período de puja, los postores pueden rea- lizar las coordinaciones internas que consideren perti-nentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análo- gos disponibles, con la finalidad de realizar lances ver- bales. El período de puja culmina cuando se ha identificado el precio más bajo, luego de que todos los demás posto-res que participaron en dicho período hayan desistidode seguir presentando lances verbales. Artículo 24º.- Determinación de puntaje Una vez culminado el período de puja, se asignará cien (100) puntos a la propuesta de menor precio, y alresto de propuestas válidas el puntaje inversamenteproporcional, en función al último precio ofrecido. Seguidamente, se asignará la bonificación especial es- tablecida por la Ley de Promoción del Desarrollo Producti-vo Nacional y normas complementarias, al puntaje obteni-do por los postores que hayan presentado la declaraciónjurada a que hacen referencia tales dispositivos. Artículo 25º.- Otorgamiento de la buena pro La buena pro se otorgará al postor que haya obteni- do el mayor puntaje. Si se presentara un solo postor con propuesta váli- da, se le otorgará la buena pro, de acuerdo a lo estable-cido en el primer párrafo del artículo 32º de la Ley. De haberse previsto en la convocatoria, se podrá distribuir la buena pro en la forma establecida en elartículo 134º del Reglamento de la Ley. El otorgamiento de la buena pro a propuestas que superen el valor referencial hasta el límite señalado en elartículo 33º de la Ley, quedará sujeto a la asignación suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego. Para efectos de la aplicación de lo establecido en el inciso 2) del artículo 203º del Reglamento de la Ley, debeprecisarse en el acto público y anotarse en actas que,en caso que el postor al que se le otorga la buena pro nosuscriba el contrato dentro de los plazos establecidos, la misma le corresponderá al último de los postores en desistirse por haber ocupado el segundo lugar. Si noparticiparon en la puja dos o más postores, el procesode selección será declarado desierto. Artículo 26º.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro El otorgamiento de la buena pro quedará automática- mente consentido si hasta el momento del cierre del actopúblico, ningún participante hubiera dejado constar enactas su intención de interponer el recurso de revisión. Artículo 27º.- Solución de controversias Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes, desde la convocatoria hasta la celebra-ción del contrato inclusive, solamente podrán dar lugar ala interposición del recurso de revisión ante el Tribunal,dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al acto público de presentación de propuestas, puja y otorga- miento de la buena pro, siempre que, antes de finalizar elacto público, se haya dejado constancia de la voluntadde hacerlo. Para la interposición del recurso de revisión deben cumplirse los requisitos, tasas y garantías establecidos en el Reglamento de la Ley. El Tribunal deberá resolver el recurso de revisión dentro del término de diez (10) días hábiles, adjudicandola buena pro a quien corresponda, salvo que requierainformación o documentación adicional por parte de laEntidad, en cuyo caso podrá ampliar dicho plazo en cin- co (05) días más, debiendo resolver aunque la Entidad no haya cumplido con remitir lo requerido. Vencido el plazo para resolver y notificar el recurso de revisión, el recurrente deberá asumir que aquél fuedenegado, a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa. CAPÍTULO III: DE LA FASE CONTRACTUALArtículo 28º.- Formalización del contrato Para la formalización y ejecución del contrato se aplicarán todas las reglas, requisitos, plazos, condicio-nes, formalidades, exigencias y garantías establecidosen el Título V (Ejecución Contractual) del Reglamento dela Ley. Artículo 29º.- Certificación de calidad Solamente cuando figure en la Ficha Técnica respec- tiva como exigencia, corresponderá que el contratistaentregue a la Entidad la certificación de calidad del bienque es objeto de la adquisición. Artículo 30º.- Solución de controversias referi- das al bien Las controversias que surjan durante la ejecución contractual serán resueltas mediante conciliación y/oarbitraje. Si las controversias estuvieran referidas a la adecua- ción que debe existir entre las características del bien presentado por el contratista a la Entidad y las especifi-caciones técnicas contenidas en la Ficha Técnica respec-tiva, las partes podrán conciliar en función al dictamenpericial que emita el perito designado de común acuerdopor ellas. 09717 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G4F/G41/G54/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G65/G72/G70/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6D/G62/G65/G72/G6F/G73/G20/G56/G6F/G6C/G75/G6E/G2D /G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 254-2005-CGBVP San Isidro, 17 de mayo de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 019-2005-CGBVP/DIGO/DITEC, de fe- cha 9 de mayo de 2005, mediante el cual se remite elInforme Técnico Nº 001-2005-CGBVP/DITEC, de fecha6 de mayo de 2005 emitido por la Dirección de Técnica;y el Oficio Nº 102-2005 CGBVP/AJ, de fecha 11 de mayode 2005, mediante el cual se remite el Informe Legal Nº 008-2005-CGBVP/AJ, de fecha 11 de mayo de 2005, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 021-2005-CG- BVP, de fecha 31 de enero de 2005, el Titular del Pliegointerino, aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntariosdel Perú para el Año Fiscal 2005; incluyéndose el proce-so de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-CGB- VP “Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT para los Vehículos del CGBVP”, con código CIIU 6603; Que, el objetivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú es prevenir, controlar y extinguirincendios, así como preservar la vida humana comoconsecuencia de accidentes u otros acontecimientos; para lo cual, resulta indispensable que la Entidad cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT para sus unidades y que permita atender lasemergencias que se suscitan en estos siniestros;