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PÆg. 303552 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de noviembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de beneficio de Regu- larización Extraordinaria de DeudasTributarias y No Tributarias aprobadoen la Ordenanza N” 202 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14 Miraflores, 2 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORESCONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 1 de octubre del 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 202, a través de la cual se aprobó el beneficio de RegularizaciónExtraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, estableciendo en su Segunda Disposición Final delegaren el Alcalde la facultad de dictar mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga del mismo y atendiendo las solicitudes presentadas por los contribuyentes resultapertinente dictar la prórroga de la Ordenanza; En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de noviembre del 2005, el beneficio de RegularizaciónExtraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias contenido en la Ordenanza Nº 202. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Teniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía 18600 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales ySeparatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU