Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2005 (03/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de noviembre de 2005

de expedientes de competencia de las MORDAZA Penales Especiales, que incluya las comunicaciones de apertura de instruccion que efectuen los Juzgados de la citada subespecialidad para efectos de la aplicacion del Art. 88º del Codigo de Procedimientos Penales. Articulo Sexto.- EXHORTAR a la Gerencia General a fin que se otorgue la prioridad y celeridad del caso a la adecuacion del local destinado para la operatividad de las nuevas MORDAZA Penales Especiales. A r t i c u l o S e t i m o . - Po n e r l a p r e s e n t e a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, OCMA, Gerencia General, ODICMA, MORDAZA y Juzgados Penales Especiales, Administracion Distrital, Administracion de los citados organos jurisdiccionales, Oficina de Logistica, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 18573

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 18557

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de malversacion en agravio de la Municipalidad Distrital de Ancon
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 476-2005-CG

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de noviembre
CIRCULAR Nº 016-05-BCRP

MORDAZA, 31 de octubre de 2005 Visto, el Informe Especial N° 308-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ancon, periodo ENE.2003 JUL.2004 considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO:

MORDAZA, 2 de noviembre de 2005 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 INDICE 6,19638 6,19668 6,19698 6,19728 6,19757 6,19787 6,19817 6,19847 6,19877 6,19907 6,19937 6,19967 6,19997 6,20026 6,20056 6,20086 6,20116 6,20146 6,20176 6,20206 6,20236 6,20266 6,20296 6,20326 6,20355 6,20385 6,20415 6,20445 6,20475 6,20505 Que, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Ancon, orientado a evaluar y determinar la consistencia y veracidad de las denuncias referidas a presuntas irregularidades en la utilizacion de los recursos provenientes de prestamos del Banco de la Nacion, entre otros aspectos; Que, de la revision selectiva efectuada a la documentacion que sustenta el gasto ejecutado del prestamo otorgado por el Banco de la Nacion, la Comision Auditora ha evidenciado que se dispuso mediante Acuerdo de Concejo el uso en gastos corrientes de S/. 530 794,57 de los fondos del prestamo que estaba destinado para obras, incumpliendo las normas presupuestales y municipales que establecen especificamente que los fondos de emprestitos obtenidos se destinen exclusivamente para obras y/o servicios publicos, lo cual ha ocasionado que no se inicie o culmine la ejecucion de las obras para las cuales se solicito dicho prestamo; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Malversacion, previsto y penado en el articulo 389° del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22° inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la

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