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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 303542 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de noviembre de 2005 de expedientes de competencia de las Salas Penales Especiales, que incluya las comunicaciones de apertura deinstrucción que efectúen los Juzgados de la citada subespecialidad para efectos de la aplicación del Art. 88º del Código de Procedimientos Penales. Artículo Sexto.- EXHORTAR a la Gerencia General a fin que se otorgue la prioridad y celeridad del caso a la adecuación del local destinado para la operatividad delas nuevas Salas Penales Especiales. Artículo Sétimo.- Poner la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Fiscalía de la Nación, OCMA, Gerencia General, ODICMA, Salas y Juzgados Penales Especiales, Administración Distrital, Administración de los citadosórganos jurisdiccionales, Oficina de Logística, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 18573 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA ˝ndice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240” de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema deSeguros, correspondiente al mes denoviembre CIRCULAR Nº 016-05-BCRP Lima, 2 de noviembre de 2005 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,19638 2 6,19668 3 6,196984 6,19728 5 6,19757 6 6,197877 6,19817 8 6,19847 9 6,19877 10 6,19907 11 6,19937 12 6,1996713 6,19997 14 6,20026 15 6,2005616 6,20086 17 6,20116 18 6,2014619 6,20176 20 6,20206 21 6,2023622 6,20266 23 6,20296 24 6,2032625 6,20355 26 6,20385 27 6,2041528 6,20445 29 6,20475 30 6,20505El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza elartículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en sutexto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 18557 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de malversación en agravio de la Municipalidad Distrital de Ancón RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 476-2005-CG Lima, 31 de octubre de 2005 Visto, el Informe Especial N° 308-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ancón, período ENE.2003 -JUL.2004 considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Distrital deAncón, orientado a evaluar y determinar la consistencia y veracidad de las denuncias referidas a presuntas irregularidades en la utilización de los recursosprovenientes de préstamos del Banco de la Nación, entre otros aspectos; Que, de la revisión selectiva efectuada a la documentación que sustenta el gasto ejecutado del préstamo otorgado por el Banco de la Nación, la Comisión Auditora ha evidenciado que se dispuso medianteAcuerdo de Concejo el uso en gastos corrientes de S/. 530 794,57 de los fondos del préstamo que estaba destinado para obras, incumpliendo las normaspresupuestales y municipales que establecen específicamente que los fondos de empréstitos obtenidos se destinen exclusivamente para obras y/o serviciospúblicos, lo cual ha ocasionado que no se inicie o culmine la ejecución de las obras para las cuales se solicitó dicho préstamo; hechos que constituyen indicios razonablesque hacen presumir la comisión del delito de Malversación, previsto y penado en el artículo 389° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22° inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la