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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 303544 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de noviembre de 2005 certificada del Acta de Nacimiento Nº 193 a nombre de AGAPITO VILLANUEVA PEREZ con fecha de nacimiento10 de setiembre de 1959; Que, del Informe de Homologación Monodactilar Nº 092/2005/GP/BG/RENIEC se desprende comoconclusión que las impresiones dactilares y fotografías que figuran en los documentos de análisis antes mencionados pertenecen a una misma persona biológicaque registra doble inscripción; Que, por Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 140-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitiva en el Registro de la Inscripción Nº 19409839 por declaración de datos falsos; Que, sin perjuicio de las acciones administrativas ya adoptadas, los hechos antes descritos, constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, previsto y sancionado en el artículo 365º delCódigo Penal de 1924, por el hecho de haber insertado datos falsos ante el Registro; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra AGAPITO VILLANUEVA PEREZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra AGAPITO VILLANUEVA PEREZ, por presunto delito contra la FePública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18581 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 956-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de octubre de 2005 VISTOS; El Oficio Nº 1172-2005/SGDAC/RENIEC, de fecha 7 de julio de 2005, de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central y el InformeNº 1093-2005-GAJ/RENIEC, de fecha 14 de septiembre de 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro solicitando irregularmentelas inscripciones correspondientes a Carmen Alicia LEYTON VERNA, Esther PAMPAÑAUPA RIVAS, Paulina PUCHO MAMANI, Víctor FATAMA IHUARAQUI,Ricardina MALLQUI PILLPA, Jesús MARCELO SUASNABAR, Miguel Ángel UGARTE FERREYROS, Jessica María RIVAS ARONE, Yoli LOPEZ RODRÍGUEZde MARUMATSU, Toribio Teodolo PONCE ALANYA, Luis Hernando MENDOZA MONTENEGRO, Rober Rafael GONZÁLES BALDOCEDA, Reyna FERNÁNDEZMUÑOZ, Antonio BARDALES HUATAY y Elodía BANDA VASQUEZ; Que, mediante Informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en los casosanalizados, ciudadanos no identificados, han suplantado la verdadera identidad de los ciudadanos precitados; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas por suplantación de identidad, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamiento realizado por personas no identificadas, al haber usurpado la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en elRegistro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18582 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 957-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1315-2005-GP-SGDAC/RENIEC, e Informe Nº 1088-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de setiembredel 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia Registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad;