Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2005 (03/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 3 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada de la Subgerencia de Depuracion Registral, se ha verificado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 32783350, a efectos de rectificar sus datos identificatorios, ha recurrido a las Oficinas del Registro, presentando una Transcripcion de la Partida de Nacimiento Nº 34, del ano 1942, supuestamente expedida por la Municipalidad de Pampas, provincia Pallasca-Ancash, la cual resulta ser irregular, en tanto la expedida con fecha 9 de junio del ano 2003, por la propia Municipalidad, consta que el ciudadano ha nacido el ano 1940, sumado al hecho que este no se encuentra inscrito en los Registros Militares; Que, con relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 44042224, se ha podido verificar que este, no solo se ha inscrito utilizando una Partida de Nacimiento supuestamente expedida por la Municipalidad Distrital de IndependenciaLima, sino que ademas pretendio inscribirse por MORDAZA vez en otro tramite posterior, con una Transcripcion de la misma Partida de Nacimiento, determinandose que esta es falsa, dado que no se encuentra registrada en la precitada Municipalidad; Que, los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Material, previsto y sancionado en el Articulo 427º del Codigo Penal, en tanto la conducta mostrada por estos se adecua al MORDAZA penal en referencia; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nºs. 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Material, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 18583

Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de Apumarca y Choquecancha
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1061-2005-JEF/RENIEC

MORDAZA, 27 de octubre de 2005 VISTOS: Los Informes Nºs. 2333 y 2334-2005-GO/SGREC/ RENIEC, de fecha 10 de agosto del 2005 y el Informe Nº 997-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional,

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