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PÆg. 303545 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de noviembre de 2005 Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman partedel Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos que hansido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada de la Subgerencia de Depuración Registral, se ha verificado que el ciudadano MANUEL TRINIDAD ALEJANDROCHAVEZ, titular de la inscripción Nº 32783350, a efectos de rectificar sus datos identificatorios, ha recurrido a las Oficinas del Registro, presentando unaTranscripción de la Partida de Nacimiento Nº 34, del año 1942, supuestamente expedida por la Municipalidad de Pampas, provincia Pallasca-Ancash,la cual resulta ser irregular, en tanto la expedida con fecha 9 de junio del año 2003, por la propia Municipalidad, consta que el ciudadano ha nacido elaño 1940, sumado al hecho que éste no se encuentra inscrito en los Registros Militares; Que, con relación al ciudadano DIEGO ARIEL IGLESIAS ZAPATA, titular de la inscripción Nº 44042224, se ha podido verificar que éste, no sólo se ha inscrito utilizando una Partida de Nacimiento supuestamenteexpedida por la Municipalidad Distrital de Independencia- Lima, sino que además pretendió inscribirse por segunda vez en otro trámite posterior, con una Transcripción de lamisma Partida de Nacimiento, determinándose que ésta es falsa, dado que no se encuentra registrada en la precitada Municipalidad; Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de falsedad Material, previsto y sancionado en el Artículo 427º del Código Penal, en tanto la conducta mostrada por éstos seadecua al tipo penal en referencia; Que, en atención a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra las personasmencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nºs. 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MANUEL TRINIDAD ALEJANDRO CHAVEZ yDIEGO ARIEL IGLESIAS ZAPATA, respectivamente, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Material, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae lapresente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18583Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro deEstado Civil que funcionan en lasMunicipalidades de Centros Poblados de Apumarca y Choquecancha RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1061-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2005 VISTOS: Los Informes Nºs. 2333 y 2334-2005-GO/SGREC/ RENIEC, de fecha 10 de agosto del 2005 y el Informe Nº 997-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargadode organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripcionesregistrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de laspersonas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de laspersonas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral ydemás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente, por ello,por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los CentrosPoblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesendesarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497,Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civilexistente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de losCentros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en loslugares más apartados del país; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informesdel visto, han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo quecorresponde la aprobación de la delegación funcional,