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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 303543 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de noviembre de 2005 Contraloría General de la República - Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombrey representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18560 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la familia y la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 848-2005-JEF/RENIEC Lima, 12 de agosto de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 1464 y 1488 -2005/GO/ RENIEC, los Informes Nºs. 1109 y 1115-2005-GO- SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 914-2005-GAJ/RENIEC, emitido el 4 de agosto de 2005 por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, se desprende que los ciudadanos DOMINGO LUYOPACHAS y MERCEDES YBARRA CASTILLO, han impulsado en forma ilegal la inscripción de la Partida de Nacimiento Nº 63048807 que fue promovida en el año2003, declarando ante funcionario del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de El Agustino - Lima, el nacimiento de una menor, para de esta forma obtener irregularmenteuna partida de nacimiento con nombres que difieren a la primera inscripción realizada en el año 1990 en la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distritalde El Agustino - Lima; Que, asimismo la ciudadana SILVIA JHANE CALDERON CASTRO, ha impulsado en forma ilegal lainscripción extemporánea de la Partida de Nacimiento Nº 61358305 en el año 2001, declarando ante funcionario del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo- La Libertad, que el nacimiento de una menor no ha sido inscrito con anterioridad en ningún Registro de Estado Civil del país, para de esta forma obtener irregularmenteuna partida de nacimiento con nombres que difieren a la primera inscripción realizada en el año 1997 en la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distritalde Florencia de Mora - Trujillo - La Libertad; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por los ciudadanos DOMINGOLUYO PACHAS, MERCEDES YBARRA CASTILLO y SILVIA JHANE CALDERON CASTRO, constituye indicio razonable de la comisión de presuntos delitos contra laFamilia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en losartículos 145º y 428º del Código Penal vigente, porcuanto han generado una doble inscripción registral de nacimiento de los menores citados en los documentosdel visto, atribuyéndole una falsa filiación, asimismo en cuanto al hecho de haber insertado datos falsos en documento público como es el Acta de Nacimiento, detal forma que con dichas conductas se ha perjudicado no sólo la identidad del menor, sino además el tráfico jurídico del documento público que merece fe públicaplena; Que, en atención al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra DOMINGO LUYOPACHAS, MERCEDES YBARRA CASTILLO y SILVIA JHANE CALDERON CASTRO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra DOMINGO LUYO PACHAS, MERCEDES YBARRA CASTILLO, SILVIA JHANE CALDERON CASTRO y los que resultenresponsables, por presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18580 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 955-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de octubre de 2005 VISTOS:El Oficio Nº 1172-2005/GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 308-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y elInforme Nº 1075-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de setiembre del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que con fecha 21 de agosto de 1984, elciudadano AGAPITO VILLANUEVA PEREZ obtiene la Inscripción Nº 19409839, declarando haber nacido en el distrito de Huancaspata-Pataz-La Libertad con fecha 10de setiembre de 1951; Que, posteriormente, con fecha 6 de diciembre de 1984, el mismo ciudadano obtiene una segundaInscripción Nº 01009774, declarando en esta oportunidad haber nacido en el distrito de Huancaspata-Pataz-Libertad con fecha 10 de setiembre de 1959, la misma que fuecancelada con fecha 5 de marzo por doble inscripción; Que, mediante Oficio Nº 019-2004-RRCC-HPTA la Municipalidad Distrital de Huancaspata remite copia