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PÆg. 303526 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de noviembre de 2005 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para lograr la nulidad de laR.D. N° 3791, emitida por la Direcciónde la USE N° 02 - Rímac-Independencia- San Martín de Porres -Los Olivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0652-2005-ED Lima, 28 de octubre de 2005 Vistos, el Oficio N° 2616-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente N° 58432-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0214-2005-5ED, de fecha 16 de marzo de 2005, seresolvió declarar fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por Néstor Marcelo Sedano Torres contra la Resolución Directoral Nº 004610-DRELM-2004; enconsecuencia, declaró nula la Resolución antes enunciada y la Resolución Directoral Nº 3880 y restituyó la vigencia de la Resolución Directoral Nº 3791, por lacual se otorgó pensión definitiva de sobreviviente (viudez) a favor del recurrente; Que, por Oficio 2616-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer demandacontencioso – administrativa contra la Resolución Directoral Nº 3791, emitida por la Dirección de la Unidad de Servicios Educativos Nº 02, Rímac - Independencia -San Martín de Porres - Los Olivos; Que, sobre el particular, cabe señalar que el servidor recurrente no ha acreditado documentalmente estarincapacitado para subsistir por sí mismo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 32º del Decreto Ley Nº 20530, Régimen dePensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990; Que, asimismo, de la revisión de los actuados se observa que no existe certificación a cargo de una Junta de Médicos que determine la incapacidad física o mentalo invalidez definitiva o minusvalía del servidor Néstor Marcelo Sedano Torres, que lo incapacite permanentemente para realizar una actividad laboral quele impida subsistir por sí mismo, por lo que no resulta procedente haberle otorgado pensión de viudez mediante Resolución Directoral Nº 3791; Que, en tal sentido, al haberse contravenido el numeral 1) del artículo 10 º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe declararse la nulidad de laResolución Directoral Nº 3791, de conformidad con los numerales 2) y 3) del artículo 202º de la referida Ley del Procedimiento Administrativo General que señalan que lafacultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos y que en caso de quehaya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo; Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la nulidad de la Resolución Directoral Nº 3791 a través delproceso contencioso - administrativo. Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil” ;Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, disponeque “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa” ; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1850-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente Resolución;conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2616-2005-PP/ED, y; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que interponga lasacciones judiciales tendentes a lograr la nulidad de la Resolución Directoral Nº 3791, emitida por la Dirección de la Unidad de Servicios Educativos Nº 02 Rímac -Independencia - San Martín de Porres - Los Olivos, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18479 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para la reivindicación y desalojo de inmuebles de propiedad delMinisterio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0653-2005-ED Lima, 28 de octubre de 2005 Vistos, el Oficio N° 2633-2005-PP/ED del Procurador Público Adjunto del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente N° 59670-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación es propietario del inmueble ubicado en la Urbanización de Ingenieros Larapa, distrito de San Jerónimo, provincia ydepartamento del Cusco, conforme se desprende del asiento G00001 de la partida electrónica Nº 11026165 de la Oficina Registral Cusco; sin embargo, pese a lapublicidad de tal acto y a las sendas cartas notariales cursadas por la Dirección Regional de Educación de Cusco, el referido inmueble viene siendo usufructuadoilegalmente por Benito Cruz Pérez, Ambrosio Aragón Huallpa, Evarista Choque Ariza viuda de Núñez, Hilda Quispe de Quispe, Valentín Salazar Puma y Martín RadoMoriano; Que, el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación a travésdel Oficio Nº 2633-2005-PP/ED, solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes alograr la reivindicación del inmueble materia de sub litis de propiedad del Ministerio de Educación; Que, el artículo 923º del Código Civil establece que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar,