Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2005 (03/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de noviembre de 2005

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para lograr la nulidad de la R.D. N° 3791, emitida por la Direccion de la USE N° 02 - Rimac-IndependenciaSan MORDAZA de Porres -Los MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0652-2005-ED

MORDAZA, 28 de octubre de 2005 Vistos, el Oficio N° 2616-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, Expediente N° 58432-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 0214-2005-5ED, de fecha 16 de marzo de 2005, se resolvio declarar fundado en parte el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 004610-DRELM-2004; en consecuencia, declaro nula la Resolucion MORDAZA enunciada y la Resolucion Directoral Nº 3880 y restituyo la vigencia de la Resolucion Directoral Nº 3791, por la cual se otorgo pension definitiva de sobreviviente (viudez) a favor del recurrente; Que, por Oficio 2616-2005-PP/ED, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer demanda contencioso ­ administrativa contra la Resolucion Directoral Nº 3791, emitida por la Direccion de la Unidad de Servicios Educativos Nº 02, MORDAZA - Independencia San MORDAZA de Porres - Los Olivos; Que, sobre el particular, cabe senalar que el servidor recurrente no ha acreditado documentalmente estar incapacitado para subsistir por si mismo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del articulo 32º del Decreto Ley Nº 20530, Regimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990; Que, asimismo, de la revision de los actuados se observa que no existe certificacion a cargo de una Junta de Medicos que determine la incapacidad fisica o mental o invalidez definitiva o minusvalia del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que lo incapacite permanentemente para realizar una actividad laboral que le impida subsistir por si mismo, por lo que no resulta procedente haberle otorgado pension de viudez mediante Resolucion Directoral Nº 3791; Que, en tal sentido, al haberse contravenido el numeral 1) del articulo 10 º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe declararse la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 3791, de conformidad con los numerales 2) y 3) del articulo 202º de la referida Ley del Procedimiento Administrativo General que senalan que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos y que en caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo; Que, en atencion a las normas MORDAZA glosadas resulta pertinente emitir la Resolucion Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 3791 a traves del MORDAZA contencioso - administrativo. Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil";

Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe N° 1850-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente Resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 2616-2005-PP/ED, y; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 3791, emitida por la Direccion de la Unidad de Servicios Educativos Nº 02 MORDAZA Independencia - San MORDAZA de Porres - Los MORDAZA, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 18479

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para la reivindicacion y desalojo de inmuebles de propiedad del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0653-2005-ED MORDAZA, 28 de octubre de 2005 Vistos, el Oficio N° 2633-2005-PP/ED del Procurador Publico Adjunto del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, Expediente N° 59670-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educacion es propietario del inmueble ubicado en la Urbanizacion de Ingenieros Larapa, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento del MORDAZA, conforme se desprende del asiento G00001 de la partida electronica Nº 11026165 de la Oficina Registral Cusco; sin embargo, pese a la publicidad de tal acto y a las sendas cartas notariales cursadas por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, el referido inmueble viene siendo usufructuado ilegalmente por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Nunez, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Rado Moriano; Que, el Procurador Publico Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion a traves del Oficio Nº 2633-2005-PP/ED, solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a lograr la reivindicacion del inmueble materia de sub litis de propiedad del Ministerio de Educacion; Que, el articulo 923º del Codigo Civil establece que la propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar,

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