Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2005 (03/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 3 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de la ley. En virtud a tal dispositivo legal se concede al propietario la accion reivindicatoria para que en reconocimiento de su derecho de propiedad pueda recuperar o adquirir la posesion del bien; Que, por su parte el articulo 2013º del Codigo sustantivo MORDAZA referido dispone que el contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Al respecto, cabe senalar que la titularidad por parte del Ministerio de Educacion sobre el predio materia de sub litis se encuentra acreditada con la certificacion registral MORDAZA senalada; Que, en atencion a las normas MORDAZA glosadas resulta pertinente emitir la Resolucion Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la reivindicacion del inmueble materia de sub litis de propiedad del Ministerio de Educacion; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe N° 1851-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente Resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 2633-2005-PP/ED, y De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr la reivindicacion del inmueble de propiedad del Ministerio de Educacion, conforme a los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 18480 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0654-2005-ED MORDAZA, 28 de octubre de 2005 Vistos, el Oficio N° 2634-2005-PP/ED del Procurador Publico Adjunto del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, Expediente N° 59668-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Concejo Provincial N°s. 019-98 y 011-99, de fechas 11 de noviembre de 1998 y 21 de junio de 1999, la Municipalidad Provincial de Huaura declaro de necesidad y utilidad publica el inmueble sito en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 113 del

distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA y se dio en donacion a favor del Ministerio de Educacion a efectos que siga funcionando el CEI Nº 650 en la modalidad de cuna jardin; Que, a traves del articulo 2º de la Ley Nº 26512 se autorizo al Ministerio de Educacion para que proceda al saneamiento legal de los bienes inmuebles de su propiedad adquiridos, donados, construidos, ampliados y/o rehabilitados por instituciones publicas y/o privadas; Que, en virtud a tal dispositivo legal, el Ministerio de Educacion logro la inscripcion de la primera de dominio del referido bien en el asiento A00002 de la partida electronica Nº 50002887 de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao ­ Oficina Huacho; sin embargo, pese a la publicidad de tal acto, el Instituto Nacional Penitenciario, representado por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, ha interpuesto demanda de prescripcion adquisitiva de dominio respecto del bien de propiedad del Ministerio de Educacion, argumentado la posesion continua, pacifica y publica del mismo; Que, el Procurador Publico Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion a traves del Oficio N° 2634-2005-PP/ED, solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a lograr el desalojo del Instituto Nacional Penitenciario, por ser ocupante precario del inmueble materia de sub litis de propiedad del Ministerio de Educacion; Que, el articulo 911º del Codigo Civil establece que la posesion precaria es la que se ejerce sin titulo alguno o cuando el que se tenia ha fenecido; Que, asimismo, el inciso 4) del articulo 546º del Codigo Procesal Civil establece que los asuntos contenciosos de desalojo se tramitan como MORDAZA sumarisimo; por su parte los articulos 585º y 586º senalan que la restitucion de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el MORDAZA sumarisimo y pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitucion de un predio y pueden ser demandados, entre otros, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitucion; Que, en atencion a las normas MORDAZA glosadas resulta pertinente emitir la Resolucion Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr el desalojo del Instituto Nacional Penitenciario, por ser ocupante precario del inmueble materia de sub litis de propiedad del Ministerio de Educacion. Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe N° 1805-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 2634-2005-PP/ED, y De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr el desalojo del inmueble de propiedad del Ministerio de Educacion, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolucion.

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