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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 303527 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de noviembre de 2005 disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. En virtuda tal dispositivo legal se concede al propietario la acción reivindicatoria para que en reconocimiento de su derecho de propiedad pueda recuperar o adquirir la posesión del bien; Que, por su parte el artículo 2013º del Código sustantivo antes referido dispone que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos susefectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Al respecto, cabe señalar que la titularidad por parte del Ministerio de Educación sobreel predio materia de sub litis se encuentra acreditada con la certificación registral antes señalada; Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para queinterponga las acciones judiciales tendentes a lograr la reivindicación del inmueble materia de sub litis de propiedad del Ministerio de Educación; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil” ; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa” ; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1851-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente Resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2633-2005-PP/ED, y De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr la reivindicación delinmueble de propiedad del Ministerio de Educación, conforme a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18480 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0654-2005-ED Lima, 28 de octubre de 2005 Vistos, el Oficio N° 2634-2005-PP/ED del Procurador Público Adjunto del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente N° 59668-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Concejo Provincial N°s. 019-98 y 011-99, de fechas 11 de noviembre de 1998 y 21 de junio de 1999, la Municipalidad Provincialde Huaura declaró de necesidad y utilidad pública el inmueble sito en la calle Domingo Coloma Nº 113 deldistrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima y se dio en donación a favor del Ministerio deEducación a efectos que siga funcionando el CEI Nº 650 en la modalidad de cuna jardín; Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 26512 se autorizó al Ministerio de Educación para que proceda al saneamiento legal de los bienes inmuebles de su propiedad adquiridos, donados, construidos, ampliadosy/o rehabilitados por instituciones públicas y/o privadas; Que, en virtud a tal dispositivo legal, el Ministerio de Educación logró la inscripción de la primera de dominiodel referido bien en el asiento A00002 de la partida electrónica Nº 50002887 de la Oficina Registral de Lima y Callao – Oficina Huacho; sin embargo, pese a lapublicidad de tal acto, el Instituto Nacional Penitenciario, representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, hainterpuesto demanda de prescripción adquisitiva de dominio respecto del bien de propiedad del Ministerio de Educación, argumentado la posesión continua, pacíficay pública del mismo; Que, el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación a travésdel Oficio N° 2634-2005-PP/ED, solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes alograr el desalojo del Instituto Nacional Penitenciario, por ser ocupante precario del inmueble materia de sub litis de propiedad del Ministerio de Educación; Que, el artículo 911º del Código Civil establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido; Que, asimismo, el inciso 4) del artículo 546º del Código Procesal Civil establece que los asuntos contenciosos de desalojo se tramitan como proceso sumarísimo; por suparte los artículos 585º y 586º señalan que la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y pueden demandar: el propietario,el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio y pueden ser demandados, entre otros, el precario o cualquier otrapersona a quien le es exigible la restitución; Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa afavor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr eldesalojo del Instituto Nacional Penitenciario, por ser ocupante precario del inmueble materia de sub litis de propiedad del Ministerio de Educación. Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil” ; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa” ; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1805-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 2634-2005-PP/ED, y De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr el desalojo del inmueblede propiedad del Ministerio de Educación, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.