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PÆg. 303528 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de noviembre de 2005 Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónlos antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18481 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0655-2005-ED Lima, 28 de octubre de 2005Vistos, el Oficio N° 2619-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, Expediente N° 58718-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-98-PRES, de fecha 11 de marzo de 1998, se resolvió afectar, en vía de regularización, a favor del Ministerio de Educación el uso del terreno ubicado en la manzana “S” de laurbanización Los Cipreses, cuarta etapa, distrito Cercado de Lima, a fin de que sea destinado al funcionamiento del local del Centro de Educación EspecialNº 06, conforme se desprende del asiento D00001 de la partida electrónica Nº 49013554 de la Oficina Registral de Lima y Callao de la SUNARP; Que, sin embargo, pese a la publicidad de tal acto y a los sendos requerimientos efectuados por la Dirección de la referida Institución Educativa mediante Oficios N°s. 292-DCEE 06 y 134-DCEE 06, de fechas 20 de noviembre de 2001 y 7 de agosto de 2002, el señor Máximo Salazar Sayago y su cónyuge Cirila Cerrón Cáceres de Salazar,continúan ocupando ilegítimamente el bien inmueble antes indicado, conforme se acredita con la Copia Certificada Nº 1194-CUV-3 de la Constatación Policial efectuada porefectivos policiales de la Unidad Vecinal Nº 03; Que, a través del Oficio N° 2619-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes alograr el desalojo del inmueble materia de sub litis; Que, el artículo 911º del Código Civil establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno ocuando el que se tenía ha fenecido; Que, por su parte el artículo 2013º del Código sustantivo antes referido dispone que el contenido de lainscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Al respecto, cabe señalar quela afectación en uso por parte del Ministerio de Educaciónsobre el predio materia de sub litis se encuentra acreditada con la certificación registral antes señalada; Que, asimismo, el inciso 4) del artículo 546º del Código Procesal Civil establece que los asuntos contenciosos de desalojo se tramitan como proceso sumarísimo; porsu parte los artículos 585º y 586º señalan que la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y puedendemandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio y pueden ser demandados, entre otros, elprecario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución; Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para queinterponga las acciones judiciales tendentes a lograr el desalojo del inmueble materia de sub litis. Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil” ; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa” ; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1852-2005-ME/SG-OAJ queforma parte integrante de la presente Resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónmediante el Oficio Nº 2619-2005-PP/ED, y De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr el desalojo del bien sobre el cual el Ministerio de Educación ejerce una afectaciónen uso, conforme a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18482 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU