Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2005 (03/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 303528

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de noviembre de 2005

Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 18481 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0655-2005-ED MORDAZA, 28 de octubre de 2005 Vistos, el Oficio N° 2619-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, Expediente N° 58718-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 091-98-PRES, de fecha 11 de marzo de 1998, se resolvio afectar, en via de regularizacion, a favor del Ministerio de Educacion el uso del terreno ubicado en la manzana "S" de la urbanizacion Los Cipreses, cuarta etapa, distrito Cercado de MORDAZA, a fin de que sea destinado al funcionamiento del local del Centro de Educacion Especial Nº 06, conforme se desprende del asiento D00001 de la partida electronica Nº 49013554 de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la SUNARP; Que, sin embargo, pese a la publicidad de tal acto y a los sendos requerimientos efectuados por la Direccion de la referida Institucion Educativa mediante Oficios N°s. 292DCEE 06 y 134-DCEE 06, de fechas 20 de noviembre de 2001 y 7 de agosto de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, continuan ocupando ilegitimamente el bien inmueble MORDAZA indicado, conforme se acredita con la MORDAZA Certificada Nº 1194-CUV-3 de la Constatacion Policial efectuada por efectivos policiales de la Unidad Vecinal Nº 03; Que, a traves del Oficio N° 2619-2005-PP/ED, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a lograr el desalojo del inmueble materia de sub litis; Que, el articulo 911º del Codigo Civil establece que la posesion precaria es la que se ejerce sin titulo alguno o cuando el que se tenia ha fenecido; Que, por su parte el articulo 2013º del Codigo sustantivo MORDAZA referido dispone que el contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Al respecto, cabe senalar que la afectacion en uso por parte del Ministerio de Educacion
EP

sobre el predio materia de sub litis se encuentra acreditada con la certificacion registral MORDAZA senalada; Que, asimismo, el inciso 4) del articulo 546º del Codigo Procesal Civil establece que los asuntos contenciosos de desalojo se tramitan como MORDAZA sumarisimo; por su parte los articulos 585º y 586º senalan que la restitucion de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el MORDAZA sumarisimo y pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitucion de un predio y pueden ser demandados, entre otros, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitucion; Que, en atencion a las normas MORDAZA glosadas resulta pertinente emitir la Resolucion Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr el desalojo del inmueble materia de sub litis. Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe N° 1852-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente Resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 2619-2005-PP/ED, y De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr el desalojo del bien sobre el cual el Ministerio de Educacion ejerce una afectacion en uso, conforme a los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 18482

UB

LICA DEL P E

R

R

U

DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.