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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 303720 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de noviembre de 2005 y/o administradores del establecimiento, éstas serán de uso exclusivo de mayores de edad, las cuales deberánestar debidamente señalizadas. Al igual que en el numeral3.2. tendrá su acceso de modo individual, ingresando ysaliendo hacia el pasaje común del establecimiento. 3.5 Habilitar un área de cabinas para uso de personas con discapacidad. Cada cabina deberá tener comodimensión mínima 0.90m de ancho y las demásdimensiones de acuerdo a lo indicado en el párrafo 3.1. 3.6 Contar con servicios higiénicos independientes para Damas y Caballeros, uno de los cuales deberá estaracondicionado para personas con discapacidad. Encuanto a la dotación de aparatos sanitarios se aplicará lasnormas de establecimientos aprobadas con ResoluciónSuprema Nº 019-81-SA/DVM y Resolución MinisterialNº 363-2005/MINSA, siendo la dotación mínimareglamentaria de un urinario, un lavatorio y un inodoropara el servicio higiénico de Caballeros, y para losservicios higiénicos de Damas de un lavatorio y un inodoro. Artículo 4º.- PERMANENCIA MÁXIMA DE MENORES DE EDAD Los menores a partir de los 6 hasta los 14 años de edad, podrán permanecer en los establecimientos de cabinas públicasde Internet hasta las 19:00 horas como máximo, pasadas las19:00 horas éstos deberán estar acompañados por uno desus padres, tutores o responsables, o presentar unaautorización escrita de los mismos, en tanto los menores deedad, entre los 15 hasta los 17 años, podrán permanecer en elestablecimiento hasta las 22:00 horas. Artículo 5º.- INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES SANCIONES Permitir que menores de edad tengan acceso - Multa 100% UIT a páginas web o similares, de contenido y/o - Revocación de lainformación pornográfica. Licencia Municipal de Funcionamiento, y - Clausura definitiva del local sin perjuicio de ladenuncia penal. No instalar software especiales de filtro y Multa 100% UIT ybloqueo o de cualquier medio que impida la clausura, vía medidavisualización de páginas web o similares de cautelar, por treinta (30) contenido y/o información pornográfica u días útiles.obscena en las maquinas destinadas ausuarios menores de edad. Por no contar con espacios adecuados para Multa 100% UIT.usuarios menores de edad o que los espaciosno estén ubicados en sitios visibles para lasupervisión directa, del propietario, conductory/o administrador de las cabinas públicas deInternet. Por no exhibir en lugares visibles carteles, Multa 100% UIT.afiches o letreros u otros que establezcan laprohibición de ingresos de menores de edada páginas web o similares de contenido y/oinformación pornográfica. Por permitir que los menores de edad Multa 70% UIT. permanezcan en el establecimiento decabinas de Internet fuera del horarioestablecido. Por no colocar información simple, por cada Multa 70% UIT.cabina, en lugares visibles que indiquen a losmenores de edad la prohibición de navegaren páginas web o similares de contenidopornográfico. Por no tener un registro de las personas que Multa 70% UIT.ingresan al establecimiento y/o no consignar losdatos personales del usuario. Por permitir el ingreso de menores de edad a Multa 100% UIT y cabinas cerradas, solos y/o con personas clausura, vía medidamayores que no sean sus padres, tutores o cautelar, por treinta (30)personas debidamente autorizadas. días útiles. No contar con accesos directos a páginas web Multa 20% UIT o similares de contenido cultural y/o entreteni-miento, en el caso de cabinas destinadas aluso de menores de edad.La reincidencia y continuidad de las infracciones mencionadas, se regirán por lo establecido en el artículo16º del Régimen de Aplicación de SancionesAdministrativas – RASA, aprobado mediante OrdenanzaNº 071-MSI. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los propietarios, conductores y/o administradores de los establecimientos destinados acabinas públicas de Internet, deberán adecuarse a lapresente norma en un plazo máximo de sesenta (60)días calendario contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Incluir en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas–TISA, aprobada medianteOrdenanza Nº 078-MSI, las infracciones y sancionescontempladas en el artículo 5º de la presente Ordenanza. En caso que las infracciones y sanciones descritas en la presente norma ya estén tipificadas en el TISA, seaplicará las establecidas en el presente dispositivo. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de la Subgerencia deComercialización y Comercio Ambulatorio, abrir unRegistro de Establecimientos con el giro de CabinasPúblicas de Internet dentro del distrito de San Isidro. Cuarta.- Los establecimientos que hayan cumplido con adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza,deberán presentar una Declaración Jurada de Adecuación,antes del término indicado en la primera disposición final. Quinta.- Encargar la fiscalización y el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de SeguridadCiudadana en coordinación con la Policía Nacional. La difusión de la presente Ordenanza estará a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, através de la Subgerencia de Comercialización y ComercioAmbulatorio. Sexta.- Derogar la Ordenanza Nº 068-MSI. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.En San Isidro a los tres días del mes de noviembre de 2005. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 18749 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Aprueban solicitud de habilitación urbana ejecutada del Programa Residencial Cabo Azul en terreno ubicado en el ex fundo Chuquitanta RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 592-2005-AL/MDSMP San Martín de Porres, 14 de octubre de 2005 VISTO el expediente I-221-98, organizado por la Inmobiliaria Cabo Azul S.R.Ltda, representada por suGerente General Donato Andrés Lifonzo Quispe, solicitala Habilitación Urbana Nueva del Programa ResidencialCabo Azul, desarrollado en el terreno de 32,500.00 m2de su propiedad, ubicado en el distrito de San Martín dePorres de la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante expediente I-221-98 de 5 de junio de 1998, la Inmobiliaria Cabo Azul S.R.Ltda, representada porsu Gerente General Donato Andrés Lifonzo Quispe solicitala Habilitación Urbana Ejecutada del Programa Residencial