Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2005 (06/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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el MORDAZA del interes superior del MORDAZA y el adolescente y el respeto a sus derechos, segun lo senala el articulo IX del Codigo de los Ninos y Adolescentes; Que, la Ley que prohibe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornografico Nº 28119, tiene por objeto la defensa de la integridad moral y la intimidad personal y familiar de los menores, quienes pueden ver agredidos sus derechos por la exhibicion de pornografia en pagina Web, a las cuales podrian acceder de no mediar un adecuado y oportuno control, fiscalizacion y sancion por parte de las autoridades competentes, entre ellas las municipalidades; Que, ante el incremento de establecimientos con el giro de cabinas de Internet y la notable afluencia de menores, es necesario implementar nuevos mecanismos de proteccion del menor, lo que hace necesario que esta Corporacion MORDAZA, regule los requisitos minimos que deberan cumplir los establecimientos comerciales destinados al giro de cabinas publicas de Internet para impedir el acceso a los menores de edad a paginas Web de contenido pornografico, asi como, las facultades de fiscalizacion y control; y las sanciones a imponerse en caso de incumplimiento por parte del propietario, conductor y/o administrador del establecimiento comercial, para lo cual debe derogarse la Ordenanza Nº 068-MSI, que establecio mecanismos de proteccion de derechos de menores de edad, usuarios de cabinas publicas de internet en el distrito de San Isidro; y, En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se aprobo por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de Actas la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MECANISMOS DE PROTECCION DE DERECHOS DE MENORES DE EDAD, USUARIOS DE CABINAS PUBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA - COMUNIDAD INTERNACIONAL Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: La presente Ordenanza establece mecanismos de proteccion del derecho a la integridad personal de menores de edad, usuarios de Cabinas Publicas de Internet, y se aplica a los establecimientos que brindan dicho servicio en el distrito de San MORDAZA ­ Comunidad Internacional. Articulo 2º.- MECANISMOS DE PROTECCION Los propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos que brindan el servicio de alquiler de Cabinas Publicas de Internet, ademas de los requisitos establecidos de manera general para el funcionamiento de dichos locales en la jurisdiccion, deberan cumplir las siguientes condiciones: 2.1. Los equipos de computo puestos al servicio exclusivo de los menores de edad, deberan estar acondicionados en un modulo o Sistema de Cabinas Abiertas y ubicadas de modo tal, que facilite el control por parte del propietario, conductor y/o administrador del establecimiento, quienes tienen la obligacion de controlar los accesos de los menores, usuarios de los equipos, a los programas de cada computadora. 2.2. Numerar correlativamente todos los equipos de computo puestos al servicio, consignando en un plano simple de distribucion la ubicacion, resaltando los que corresponden al uso de menores, el cual debera ser puesto en conocimiento de la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, y la Subgerencia de Control de Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio, dentro del plazo establecido en la Primera Disposicion Transitoria. 2.3. Exhibir en un lugar proximo a los equipos de computo carteles, letreros o afiches, cuyas medidas MORDAZA de 30 cm. de ancho por 50cm. de largo, en los que se debe senalar: "Local protegido con filtros de seguridad. Prohibido el ingreso de menores de edad a informacion de contenido pornografico", bajo responsabilidad del propietario, conductor y/o administrador del establecimiento. Cabe indicar que lo referente a "informacion de contenido pornografico", incluye a toda informacion visual, escrita,

auditiva, etc., que contenga de alguna forma pornografia, sea esta ubicada en la red interna del local o en la Internet. 2.4. Instalar en los equipos de computo destinados al uso de publico en general, los programas necesarios que contengan filtros y bloqueos que impidan la visualizacion de paginas pornograficas, los cuales a pedido expreso de los mayores de edad usuarios, debidamente identificados, podran ser desbloqueados para su uso exclusivo. 2.5. Los propietarios, conductores y/o administradores de Cabinas Publicas de Internet que cuente con un equipo de computo desde donde controla todas las computadoras asignadas, especialmente para el uso de menores de edad, deberan tener obligatoriamente el aplicativo de filtro para bloqueo, independientemente del filtro que deban tener cada una de estas. En caso de no contar con el sistema descrito el control se efectuara desde cada una de las computadoras de forma independiente. 2.6. Colocar informacion simple por cada cabina, en lugares visibles; (en formato A-4), que indique la prohibicion a los menores de edad, de acceder a informacion de contenido pornografico, independientemente del aviso de advertencia que se detalla en el numeral 2.3. 2.7. Los propietarios, conductores y/o administradores de los locales de cabinas publicas de Internet deberan llevar un Registro de los Usuarios por cabinas y horas de uso, con control de asistencia de toda persona que ingrese a su establecimiento sea adulto o menor de edad, que utilicen estos servicios directa o indirectamente como acompanante, en el cual se detallara el dia, la hora de entrada y salida, el nombre completo, edad, direccion, telefono, equipo utilizado y en caso de ser mayor de edad el numero de documento de identidad. Bajo ninguna circunstancia se permitira el ingreso de un mayor de edad con un menor sin la plena identificacion de ser padre, tutor o responsable del mismo, en estos casos, no se les permitira el uso de cabinas destinadas a mayores de edad. 2.8. Los propietarios, conductores y/o administradores de las cabinas publicas de Internet deberan crear en los equipos de computo destinados para el uso de menores de edad accesos directos a informacion de contenido cultural o entretenimiento entre otros. Deberan periodicamente realizar la verificacion del contenido de lo archivado en la memoria del equipo, con el proposito de mantener estos libres de informacion pornografica, esta verificacion debera ser registrada en el libro de usuarios. 2.9. Los propietarios, conductores y/o administradores de las cabinas publicas de Internet deberan presentar un examen psicologico, que le acredite el status emocional y capacidad necesaria para garantizar la salvaguarda del MORDAZA superior del MORDAZA y adolescente. Articulo 3º.- CONDICIONES ARQUITECTONICAS EXIGIBLES A ESTABLECIMIENTOS PARA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Solamente se otorgara Licencia Municipal de Funcionamiento para el giro de Cabinas Publicas de Internet a aquellos establecimientos que cumplan con: 3.1 Cada cabina debera tener dimensiones minimas de 0.70m. de ancho x 1.20m de profundidad (incluyendo usuario) x 0.70m de altura al teclado, de modo que se pueda brindar comodidad al usuario. Las dimensiones de las cabinas para menores de edad seran las descritas anteriormente, teniendo como altura minima 0.60m. En tal sentido, para distribucion de cabinas a doble crujia se requiere un ancho minimo de 3.90m. del local, y a una sola crujia, se requiere un ancho minimo de 2.70m. 3.2 Cada cabina debera tener acceso y salida directa hacia el pasaje comun de circulacion del establecimiento, para lograr una buena circulacion al interior asi como facil evacuacion. 3.3 Todo establecimiento dedicado a cabinas de Internet, debera contar con un pasaje comun de circulacion, de acuerdo a las indicaciones emitidas por Defensa Civil, hacia el cual deberan estar visibles los monitores de las computadoras, de modo que se pueda tener control de las mismas. 3.4 De existir cabinas cerradas cuyos monitores no MORDAZA visibles directamente por los propietarios, conductores

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