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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 303704 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de noviembre de 2005 Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos orepresentantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren elprimer y segundo párrafo del artículo 1º de la LeyNº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005,prohibición que no es aplicable a los sectores RelacionesExteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como a laDirección de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyos casos losviajes serán autorizados a través de resolución del Titulardel Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de lacomisión de servicios; Que, según la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercidapor la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Que, mediante Carta de fecha 17 de octubre de 2005, el Director Regional de la Oficina Sudamericana de laOrganización de Aviación Civil Internacional (OACI),convoca a la Décimo Tercera Reunión Ordinaria de laJunta General del Sistema Regional de Cooperación parala Vigilancia de la Seguridad Operacional a realizarse enla ciudad de Caracas, República Bolivariana deVenezuela, el día 7 de noviembre de 2005; Que, según los términos del Informe Nº 0878-2005- MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, señala quela referida reunión tiene como objetivo examinar lascuestiones administrativas y el desarrollo de las distintasactividades, de acuerdo a lo que establece el artículo 7ºFunciones de la Junta General, del Reglamento delSistema Regional, incluyendo aspectos relacionados ala situación de las adhesiones de los Estados del Sistema,de las contribuciones y de los gastos efectuados por elProyecto, y del cumplimiento del programa de actividadesestablecido en la Junta General para el año 2005; Que, en tal sentido, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha designado al señor Juan CrovettoMoreno, Director de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, para participar en la reunión indicada; Que, el viaje del mencionado profesional será financiado en el marco del Convenio de Gestión deServicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones y la Organización deAviación Civil Internacional (OACI), organismo técnicode las Naciones Unidas, en observancia de la TerceraDisposición Complementaria de la Ley Nº 27261, deconformidad con los términos de la Autorización de MisiónInt. Nº 048-10-2005, suscrita por el Coordinador Nacionaldel Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Crovetto Moreno, Inspector de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a la ciudad de Caracas, RepúblicaBolivariana de Venezuela, durante los días 6 al 7 denoviembre del 2005, para los fines a que se contrae laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por elConvenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebradoentre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y laOrganización de Aviación Civil Internacional (OACI), deconformidad con la Autorización de Misión Int. Nº 048-10-2005, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos US$ 700.00 Viáticos US$ 400.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elprofesional mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación deimpuestos o derechos aduaneros de ninguna clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18774 Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de AeronÆutica Civil para participar en reunión del ComitØ Ejecutivo de la CLAC que se realizarÆen Venezuela RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 785-2005-MTC/02 Lima, 4 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del Sector que corresponda, lacual será publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos orepresentantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren elprimer y segundo párrafos del artículo 1º de la LeyNº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005,prohibición que no es aplicable a los sectores RelacionesExteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como laDirección de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyos casos losviajes serán autorizados a través de resolución del Titulardel Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de lacomisión de servicios; Que, según la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercidapor la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; Que, mediante Carta de fecha 6 de octubre de 2005, el Secretario de la Comisión Latinoamericana de AviaciónCivil (CLAC), convoca a la LXIX Reunión del CómiteEjecutivo de la Comisión Latinoamericana de AviaciónCivil (CLAC), a realizarse en la ciudad de Caracas,República Bolivariana de Venezuela, del 8 al 10 denoviembre de 2005; Que, según los términos del Informe Nº 0879-2005- MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, señala queen la referida reunión se tratarán, entre otros, puntos devital importancia sobre la autonomía financiera de laComisión Latinoamericana de Aviación Civil, gestiónpresupuestal y el estado de pagos de las cuotas decontribución, y siendo que los aportes anuales querealizará el Gobierno Peruano a dicho organismo