Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2005 (06/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 303706

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de noviembre de 2005

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR permiso de operacion a favor de la ASOCIACION UNION PERUANA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL MORDAZA DIA, para que preste servicio de transporte fluvial de apoyo social, en la forma siguiente: : Nacional o Cabotaje, en los MORDAZA de la Hoya Amazonica SERVICIO : Trafico irregular Articulo 2º.- El servicio de transporte fluvial de apoyo social a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de bandera peruana M/F AUXILIADORA PERUANA III, con Matricula Nº PA-19655-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga tendra una vigencia de cinco (5) anos, computado a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por la recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los sesenta (60) dias calendario anteriores a su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado implica la obligacion de parte del administrado que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demas dispositivos y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer la inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Juridicas que prestan servicios de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto en la presente resolucion directoral. Articulo 6º.- El permiso de operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion directoral. Articulo 7º.- El presente permiso de operacion mantendra su plena vigencia en tanto la ASOCIACION UNION PERUANA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL MORDAZA DIA cumpla con mantener vigentes las polizas de seguro correspondientes e informe de las renovaciones a la Direccion General de Transporte Acuatico y a la Autoridad Maritima competente. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, Capitanias de Puerto de Pucallpa, Iquitos y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transpor tes y Comunicaciones de los Gobier nos Regionales de Ucayali y Loreto. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico 18613 AMBITO

setiembre de 2005, complementado con su memorando Nº O000-MB-2005-133, en el que se senala que a fin de difundir las disposiciones que regulan al sistema financiero nacional, asi como las actividades que desarrolla en el MORDAZA del cumplimiento de sus funciones, el Banco contrata los servicios de publicacion tanto del Diario Oficial El Peruano, cuanto de otros medios de comunicacion escrita, que le garanticen la necesaria cobertura. El Informe Nº K000-IA-2005-110, emitido por la Oficina Legal el 6 de octubre de 2005, en el que se opina que la contratacion de los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radio o escrita, se encuentran incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen, por lo que su contratacion debe efectuarse en forma directa mediante acciones inmediatas. CONSIDERANDO QUE: En el Informe Tecnico del exordio se senala que el Banco utiliza los servicios de diversos diarios para la publicacion de avisos vinculados con su operatividad. En el citado informe tecnico se senala tambien que los aspectos determinantes para la contratacion de los servicios de un medio de comunicacion lo constituyen las especiales caracteristicas del mismo, tales como su cobertura a nivel nacional, lectoria y publico al que esta dirigido. En el Informe Legal se deja establecido que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas modificatorias. De acuerdo con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de adjudicacion directa las contrataciones de servicios personalisimos. En concordancia con la precitada MORDAZA, el articulo 145º del Reglamento MORDAZA mencionado establece que son servicios personalisimos los celebrados con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. El articulo precisa tambien, que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen. Confor me al articulo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 147º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision u adopcion. Segun lo indicado por la Oficina Legal los motivos expuestos precedentemente, permiten concluir que el servicio que se requiere contratar se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley.

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion del servicio de publicacion de avisos en medios de comunicacion escrita
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 151-2005 VISTOS: El Informe Nº O000/IB-2005-017, emitido por el Jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales el 23 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.