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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/11/2005)

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PÆg. 303706 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de noviembre de 2005 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002-MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR permiso de operación a favor de la ASOCIACIÓN UNIÓN PERUANA DE LA IGLESIAADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA, para que preste serviciode transporte fluvial de apoyo social, en la forma siguiente: ÁMBITO : Nacional o Cabotaje, en los ríos de la Hoya Amazónica SERVICIO: Tráfico irregular Artículo 2º.- El servicio de transporte fluvial de apoyo social a que se refiere el artículo precedente será atendidocon la embarcación de bandera peruana M/F AUXILIADORAPERUANA III, con Matrícula Nº PA-19655-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computado apartir de la fecha de publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano. La renovación deberá sersolicitada por la recurrente a la Dirección General deTransporte Acuático, del Ministerio de Transportes yComunicaciones, dentro de los sesenta (60) díascalendario anteriores a su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado implica la obligación de parte del administrado que lo obtiene, desometerse a las disposiciones legales vigentes sobre lamateria y demás dispositivos y directivas que dicte laDirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer la inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas queprestan servicios de transporte fluvial, en la formaestablecida en el Reglamento de Transporte FluvialComercial, lo dispuesto en la presente resolución directoral. Artículo 6º.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emitael acto administrativo correspondiente, si el administrado nocumple con la publicación de la presente resolución en unplazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir dela fecha de expedición de la presente resolución directoral. Artículo 7º.- El presente permiso de operación mantendrá su plena vigencia en tanto la ASOCIACIÓNUNIÓN PERUANA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DELSÉPTIMO DÍA cumpla con mantener vigentes las pólizasde seguro correspondientes e informe de lasrenovaciones a la Dirección General de TransporteAcuático y a la Autoridad Marítima competente. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Sector Defensa, Capitanías de Puerto de Pucallpa,Iquitos y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales deTransportes y Comunicaciones de los GobiernosRegionales de Ucayali y Loreto. Regístrese, publíquese y comuníquese. PABLO ARAMBURU GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 18613 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Exoneran de proceso de adjudicación directa la contratación del servicio de publicación de avisos en medios de comunicación escrita RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 151-2005 VISTOS: El Informe Nº O000/IB-2005-017, emitido por el Jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales el 23 desetiembre de 2005, complementado con su memorando Nº O000-MB-2005-133, en el que se señala que a fin dedifundir las disposiciones que regulan al sistemafinanciero nacional, así como las actividades quedesarrolla en el marco del cumplimiento de sus funciones,el Banco contrata los servicios de publicación tanto delDiario Oficial El Peruano, cuanto de otros medios decomunicación escrita, que le garanticen la necesariacobertura. El Informe Nº K000-IA-2005-110, emitido por la Oficina Legal el 6 de octubre de 2005, en el que se opina que lacontratación de los servicios de publicidad que prestanal Estado los medios de comunicación televisiva, radio oescrita, se encuentran incluidos en la clasificación deservicios personalísimos, en atención a lascaracterísticas particulares que los distinguen, por loque su contratación debe efectuarse en forma directamediante acciones inmediatas. CONSIDERANDO QUE:En el Informe Técnico del exordio se señala que el Banco utiliza los servicios de diversos diarios para lapublicación de avisos vinculados con su operatividad. En el citado informe técnico se señala también que los aspectos determinantes para la contratación de losservicios de un medio de comunicación lo constituyenlas especiales características del mismo, tales como sucobertura a nivel nacional, lectoría y público al que estádirigido. En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del BancoCentral para la adquisición de bienes o para la contrataciónde servicios, está determinado por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM y sus normasmodificatorias. De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, están exonerados deadjudicación directa las contrataciones de serviciospersonalísimos. En concordancia con la precitada norma, el artículo 145º del Reglamento antes mencionado establece queson servicios personalísimos los celebrados conpersonas naturales o jurídicas notoriamenteespecializadas siempre que su destreza, habilidad,experiencia particular y/o conocimientos evidenciados,apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitansustentar de modo razonable e indiscutible suadecuación para satisfacer la complejidad del objetocontractual y haga inviable la comparación con otrospotenciales proveedores. El artículo precisa también,que se encuentran expresamente incluidos en estaclasificación los servicios de publicidad que prestan alEstado los medios de comunicación televisiva, radial,escrita o cualquier otro medio de comunicación, enatención a las características particulares que losdistinguen. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo19º se realizarán mediante acciones inmediatas,debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolucióndel Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elartículo 147º de su Reglamento, copia de la resoluciónque aprueba la exoneración y los informes que lasustentan deben ser remitidos a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación y publicada en elDiario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábilesde su emisión u adopción. Según lo indicado por la Oficina Legal los motivos expuestos precedentemente, permiten concluir que elservicio que se requiere contratar se enmarca dentro delo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º de la citadaLey.