TEXTO PAGINA: 4
PÆg. 303782 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 Chile, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP ha considerado conveniente cubrir las incidencias informativas del suceso; Que, en consecuencia el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP ha designado para este fin a los señores Wuagner Dean Cárdenas Torres y Emilio Guzmán Cárdenas Ortiz, periodista y camarógrafo delInstituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, respectivamente; Que, los gastos que ocasione el presente viaje serán cubiertos con recursos directamente recaudados del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General prevé el supuesto excepcional de la eficacia anticipada de los actos administrativos, por tanto será de aplicación al presenteviaje al exterior esta norma excepcional; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto deUrgencia Nº 006-2005 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar con eficacia anticipada el viaje al exterior de los señores Wuagner Dean CárdenasTorres y Emilio Guzmán Cárdenas Ortiz, periodista y camarógrafo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, respectivamente a la ciudad de Santiagode Chile, República de Chile, del 7 al 11 de noviembre de 2005, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje de retorno (US$ 543,18 x 2) US$ 1 086,36Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2 personas) US$ 2 000,00 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado periodista y camarógrafo deberán presentar ante su institución uninforme detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase odenominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 18974 MINCETUR Autorizan viaje de Director de Juegos de Casino y MÆquinas Tragamonedas para participar en evento que se realizarÆ en Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2005-MINCETUR/DM Lima, 7 de noviembre de 2005 Visto, el Memorándum Nº 1115-2005-MINCETUR/ VMT del Viceministro de Turismo;CONSIDERANDO: Que, del 9 al 11 de noviembre de 2005, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, se realizará laDecimotercera Edición de la Exposición SAGSE- Buenos Aires 2005, evento en el cual se tratarán temas relativos al futuro de los “Slots” y los juegos descargables, el roldel Estado y las Empresas y su responsabilidad social; certamen al que asistirán ejecutivos, empresarios, reguladores y autoridades de la industria del juego deAmérica Central y del Sur; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a través del Viceministerio de Turismo formulay propone políticas y normas para regular y supervisar el desarrollo de la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Turismo solicita que se autorice el viaje del señor Guillermo Alejandro Raffo Ibarra, Director de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, a fin de que en representación del MINCETUR, participe en el mencionado evento; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025- 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Alejandro Raffo Ibarra, Director de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 9al 12 de noviembre de 2005, a fin de que, en representación del MINCETUR, participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presenteResolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 880,00 Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00 Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje seautoriza, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado de las acciones realizadas y los logros obtenidos en los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentarla respectiva rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18945 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la Repœblica de personal militar deCanadÆ, Brasil, Ecuador, Uruguay yEstados Unidos de AmØrica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 630-2005-DE/SG Lima, 7 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armas