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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 303792 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 legales que se opongan a la presente Resolución, en lo que corresponda. Regístrese y comuníquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18944 ENERGÍA Y MINAS Establecen precisión para la Decla- ración Jurada Anual de Actividades deDesarrollo Sostenible en los casos deconcesiones incluidas en una misma unidad operativa minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2005-MEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2005CONSIDERANDO:Que por Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, se estableció la obligación de incorporar como requisito para la formulaciónde petitorios de concesión minera y de concesión de beneficio, la presentación de una declaración jurada de compromiso previo por parte del peticionario y del titular de actividad minera,respecto de la conservación del medio ambiente y el respeto de la población del área de influencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, todos los titulares de actividad minera deberán presentar a la Dirección General de Minería, como máximo hasta el 30 desetiembre de cada año, un informe escrito sobre las actividades de desarrollo sostenible realizadas en el ejercicio anterior en las respectivas operaciones mineras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 356-2004- MEM-DM, de fecha 16 de setiembre de 2004, se aprobaron los Formatos de Declaración Jurada deCompromiso Previo y de Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible a que se refiere el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM; Que, el formato de Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible, incluido en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 356-2004-MEM-DM,requiere la identificación de las concesiones mineras o de beneficio a que se refiere la declaración; Que, por tanto, es necesario especificar que en los casos de concesiones incluidas en una unidad operativa minera, podrá realizarse una declaración por unidad operativa minera, anexando el listado de concesiones que la conforman, evitandoasí incrementar la documentación a presentar; Que, estando a la opinión favorable de la Dirección General de Minería, corresponde expedir la respectivaResolución Ministerial; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º. - En los casos de concesiones incluidas en una misma unidad operativa minera, para los fines de la Declaración Jurada Anual de Actividades de DesarrolloSostenible, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 356-2004-MEM-DM, podrá realizarse una declaración por unidad operativa minera, anexando a dichadeclaración el listado de concesiones que la conforman, identificándolas con su nombre, código y clase. Artículo 2º.- Modifíquese el primer párrafo del Anexo 2, correspondiente al formato de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible, aprobado por Resolución Ministerial Nº 356-2004-MEM/DM, con el siguiente texto: “De conformidad con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM y sus normas complementarias, cumplo conDECLARAR BAJO JURAMENTO, que en relación a la (concesión minera o de beneficio o a la Unidad Operativa Minera conformada por las concesiones detalladas en la relaciónanexa, según corresponda) denominada____________________ ubicada en la Región ________________, durante el año _______ he realizado las siguientes actividades: (...)” Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 18892 Actualizan Bandas de Precios para combustibles RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 302-2005-EM/DGH Lima, 8 de noviembre de 2005CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de losprecios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento,la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que elAdministrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyó en la lista de productos referidos en el literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004los productos: Diesel y Petróleos Industriales utilizados por las generadoras en la generación eléctrica; Que, con fecha 1 de noviembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Bandas de Precios para todos los combustibles, incluido los productos Diesel 2 GE, Petróleo IndustrialNº 6 GE y Petróleo Industrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF queaprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazode vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,50 2,30 GASOLINA 97 7,16 6,67 GASOLINA 95 7,01 6,51 GASOLINA 90 6,62 6,12 GASOLINA 84 6,25 5,75 KEROSENE 8,00 7,50 DIESEL 2 7,40 6,90 Petróleo Industrial Nº 6 4,75 4,50 Petróleo Industrial Nº 500 4,55 4,30 DIESEL 2 GE 7,40 6,90 Petróleo Industrial Nº 6 GE 4,00 3,75 Petróleo Industrial 500 GE 3,78 3,53