Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

legales que se opongan a la presente Resolucion, en lo que corresponda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 18944

____________________ ubicada en la Region ________________, durante el ano _______ he realizado las siguientes actividades: (...)" Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 18892

ENERGIA Y MINAS
Establecen precision para la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible en los casos de concesiones incluidas en una misma unidad operativa minera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 456-2005-MEM/DM MORDAZA, 4 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, se establecio la obligacion de incorporar como requisito para la formulacion de petitorios de concesion minera y de concesion de beneficio, la MORDAZA de una declaracion jurada de compromiso previo por parte del peticionario y del titular de actividad minera, respecto de la conservacion del medio ambiente y el respeto de la poblacion del area de influencia; Que, conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, todos los titulares de actividad minera deberan presentar a la Direccion General de Mineria, como MORDAZA hasta el 30 de setiembre de cada ano, un informe escrito sobre las actividades de desarrollo sostenible realizadas en el ejercicio anterior en las respectivas operaciones mineras; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 356-2004MEM-DM, de fecha 16 de setiembre de 2004, se aprobaron los Formatos de Declaracion Jurada de Compromiso Previo y de Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible a que se refiere el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM; Que, el formato de Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible, incluido en el Anexo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 356-2004-MEM-DM, requiere la identificacion de las concesiones mineras o de beneficio a que se refiere la declaracion; Que, por tanto, es necesario especificar que en los casos de concesiones incluidas en una unidad operativa minera, podra realizarse una declaracion por unidad operativa minera, anexando el listado de concesiones que la conforman, evitando asi incrementar la documentacion a presentar; Que, estando a la opinion favorable de la Direccion General de Mineria, corresponde expedir la respectiva Resolucion Ministerial; Con la opinion favorable del Viceministro de Minas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y el articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En los casos de concesiones incluidas en una misma unidad operativa minera, para los fines de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible, aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 356-2004-MEM-DM, podra realizarse una declaracion por unidad operativa minera, anexando a dicha declaracion el listado de concesiones que la conforman, identificandolas con su nombre, codigo y clase. Articulo 2º.- Modifiquese el primer parrafo del Anexo 2, correspondiente al formato de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 356-2004-MEM/DM, con el siguiente texto: "De conformidad con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM y sus normas complementarias, cumplo con DECLARAR BAJO JURAMENTO, que en relacion a la (concesion minera o de beneficio o a la Unidad Operativa Minera conformada por las concesiones detalladas en la relacion anexa, segun corresponda) denominada

Actualizan Bandas de Precios para combustibles
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 302-2005-EM/DGH MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyo en la lista de productos referidos en el literal m) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos: Diesel y Petroleos Industriales utilizados por las generadoras en la generacion electrica; Que, con fecha 1 de noviembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de las Bandas de Precios para todos los combustibles, incluido los productos Diesel 2 GE, Petroleo Industrial Nº 6 GE y Petroleo Industrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial Nº 500 DIESEL 2 GE Petroleo Industrial Nº 6 GE Petroleo Industrial 500 GE LIMITE SUPERIOR 2,50 7,16 7,01 6,62 6,25 8,00 7,40 4,75 4,55 7,40 4,00 3,78 LIMITE INFERIOR 2,30 6,67 6,51 6,12 5,75 7,50 6,90 4,50 4,30 6,90 3,75 3,53

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