Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a la que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 18984

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado personal, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 18985

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio en el ambito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ambito de servicios, de la OMC
DECRETO SUPREMO Nº 149-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25909 establece que ninguna entidad, con excepcion del Ministerio de Economia y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancias mediante la imposicion de tramites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones y que, por ende son nulos todos los actos que contravengan esta disposicion; Que, el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan tramites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion de bienes o servicios podran aprobarse unicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº26407 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 1994 y vigente desde el 1 de enero de 1995, el Congreso Constituyente Democratico aprobo el «Acuerdo por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay» suscrita en Marrakech, Marruecos, el 15 de MORDAZA de 1994; Que, dentro de los citados Acuerdos Comerciales Multilaterales se encuentran contenidos el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), en el ambito de bienes, y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC, en el ambito de servicios; los cuales deben ser objeto de reglamentacion; De conformidad a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25909, el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25629, el Decreto Supremo Nº 058-2005-EF, y; el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Libre Comercio en Bienes y Servicios. Los tramites o requisitos que afecten de alguna manera

Autorizan viaje de personal de la FAP que conformara la tripulacion del avion que realizara vuelo en Mision Oficial a MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 638-2005-DE/FAP MORDAZA, 7 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aerea del Peru que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comision de Servicio a la Republica de MORDAZA, para conformar la tripulacion del avion MORDAZA JET-36 FAP Nº 525 que realizara un vuelo en Mision Oficial a dicho MORDAZA, del 7 al 11 de noviembre de 2005; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de MORDAZA, del Personal de la Fuerza Aerea del Peru que se indica a continuacion, el cual conformara la tripulacion del avion MORDAZA JET-36 FAP Nº 525 que realizara un vuelo en Mision Oficial a dicho MORDAZA, del 7 al 11 de noviembre de 2005: Mayor FAP MORDAZA MAZUELOS MORDAZA MORDAZA Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tecnico de 3ra. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA TRIPULACION ALTERNA Capitan FAP SCHIPPER SPOYA MORDAZA MORDAZA Tecnico de 3ra. FAP MORDAZA CERVERA MORDAZA Willian Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 200.00 x 5 dias x 3 Personas

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