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PÆg. 303786 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deDefensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de JusticiaEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 18984 Autorizan viaje de personal de la FAP que conformarÆ la tripulación del aviónque realizarÆ vuelo en Misión Oficial aChile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 638-2005-DE/FAP Lima, 7 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comisión de Servicio a la República de Chile, para conformar la tripulación del avión LEAR JET-36 FAPNº 525 que realizará un vuelo en Misión Oficial a dicho país, del 7 al 11 de noviembre de 2005; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a continuación, elcual conformará la tripulación del avión LEAR JET-36 FAP Nº 525 que realizará un vuelo en Misión Oficial a dicho país, del 7 al 11 de noviembre de 2005: Mayor FAP URIA MAZUELOS Johnny AlfredoMayor FAP RODRIGUEZ CORONEL Javier ElíasTécnico de 3ra. FAP CHOQUEHUANCA CRUZ Luis TRIPULACIÓN ALTERNACapitán FAP SCHIPPER SPOYA Erwin Paul Técnico de 3ra. FAP CAYCHO CERVERA Bruno Willian Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 x 5 días x 3 PersonasArtículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 18985 ECONOMÍA Y FINANZAS Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre ObstÆculos TØcnicos alComercio en el Æmbito de bienes y alAcuerdo General sobre el Comercio deServicios, en el Æmbito de servicios,de la OMC DECRETO SUPREMO Nº 149-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25909 establece que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo demercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones y que, por ende son nulostodos los actos que contravengan esta disposición; Que, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, establece que las disposiciones por medio de las cualesse establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podránaprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado; Que, mediante Resolución Legislativa Nº26407 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 1994 y vigente desde el 1 de enero de 1995, el CongresoConstituyente Democrático aprobó el «Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos enel Acta Final de la Ronda Uruguay» suscrita en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994; Que, dentro de los citados Acuerdos Comerciales Multilaterales se encuentran contenidos el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el ámbito de bienes, yel Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC, en el ámbito de servicios; los cuales deben ser objeto de reglamentación; De conformidad a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25909, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25629, el DecretoSupremo Nº 058-2005-EF, y; el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Libre Comercio en Bienes y Servicios. Los trámites o requisitos que afecten de alguna manera