Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

El importador y el fabricante nacional de mercancias reguladas por Reglamentos Tecnicos de cada Sector, deben solicitar a las autoridades competentes, una MORDAZA de Cumplimiento de un Reglamento Tecnico, la cual debera ser otorgada bajo criterios no discriminatorios y tendra una vigencia de un (1) ano, pudiendose renovar por periodos iguales, siempre que asi lo solicite el interesado. Durante la vigencia de la referida MORDAZA, el importador podra utilizarla para todos los despachos aduaneros. La MORDAZA de Cumplimiento y su vigencia estara directamente vinculada con las mercancias objeto de reglamentacion tecnica. Articulo 11º.- Informacion a SUNAT. Las entidades de la administracion publica que aprueben Reglamentos Tecnicos, pondran en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, la relacion de productos sujetos a Reglamentos Tecnicos, a efectos que esta, a traves de las Aduanas de la Republica, requiera la MORDAZA del documento referido a la Evaluacion de la Conformidad de Reglamento Tecnico, para la nacionalizacion de bienes regulados a territorio peruano. Articulo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 18976

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Identificacion de Compromisos Las entidades publicas que, en representacion del Estado, participen como concedentes en el MORDAZA de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones, deben identificar y registrar contablemente los pasivos firmes y contingentes, asumidos en los contratos que hayan suscrito. Los pasivos contingentes cuantificables se registran a su valor MORDAZA, utilizando los procedimientos que establezca la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas (DGAES), la cual debe determinar tales procedimientos en el plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias contados desde la publicacion de la presente norma. Asimismo, tales entidades publicas deben identificar y registrar los pasivos contingentes no cuantificables asumidos en los contratos que hayan suscrito. Las entidades publicas informan de estos registros a la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas (DNEP), en un periodo de quince (15) dias utiles de celebrado el contrato y de cualquier modificacion, para su registro estadistico y seguimiento, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. El reporte correspondiente a los pasivos firmes y contingentes derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones llevados a cabo con anterioridad de la promulgacion de la presente, se debera efectuar dentro de un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias utiles contados desde la publicacion de esta Resolucion. Articulo 2º.- Reconocimiento presupuestario de pasivos firmes y contingentes Las entidades publicas que, en representacion del Estado, participen como concedentes en un MORDAZA de promocion de la inversion privada y concesiones, deben incluir en su respectivo presupuesto institucional anual, el importe de los pasivos firmes y contingentes pasibles de ocurrencia, cuya atencion esta bajo su responsabilidad. Articulo 3º.- Registro presupuestario de los PAO y los PAMO Los Pagos Anuales por Obra (PAO) deben registrarse como Gastos de Capital, mientras que los Pagos Anuales por Mantenimiento de Obras (PAMO) deben registrarse como Gasto Corriente en el ano en que se ejecuten. Articulo 4º.- Fideicomisos Las entidades publicas a que se refieren los articulos precedentes y que de conformidad con los contratos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones celebrados, constituyan Fondos en Fideicomiso de Administracion de Pagos, deben contabilizarlos cuando actuen en calidad de Fideicomitentes, y se revelan en las Cuentas Fiscales. Articulo 5º.- Emision de normas complementarias La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, Direccion Nacional del Presupuesto Publico, Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales y la Direccion Nacional de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas emiten las disposiciones complementarias, en materia de su competencia, que MORDAZA necesarias para la adecuada implementacion de lo dispuesto por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Transparencia de Registro de Pasivos El Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA a conocer, a traves del Boletin de Transparencia Fiscal, el saldo de estos pasivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 18937

Dictan disposiciones sobre la identificacion y registro contable de pasivos firmes y contingentes, asumidos en los contratos suscritos en el MORDAZA de la promocion de la inversion privada y concesiones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 546-2005-EF/75 MORDAZA, 2 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 54º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, esta autorizado para otorgar garantias o a su contratacion con organismos multilaterales de credito, a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones; Que, de acuerdo con el numeral 55.2 del articulo 55º de la acotada Ley General modificado por el Decreto de Urgencia Nº 016-2005, la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico registra, con fines estadisticos, los pasivos, firmes y contingentes, del Gobierno Nacional derivados de los contratos suscritos en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada y concesiones; Que, igualmente, resulta necesario regular el registro contable de los pasivos firmes y contingentes a cargo de las entidades del Sector Publico, derivados de los proyectos realizados en el MORDAZA de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones, con la finalidad de clarificar su efecto en las cuentas fiscales, en cumplimiento de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley Nº 27958, y sus normas reglamentarias y complementarias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, la Ley Nº 28563, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28112;

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