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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 303788 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 El importador y el fabricante nacional de mercancías reguladas por Reglamentos Técnicos de cada Sector, deben solicitar a las autoridades competentes, una Constancia de Cumplimiento de un Reglamento Técnico,la cual deberá ser otorgada bajo criterios no discriminatorios y tendrá una vigencia de un (1) año, pudiéndose renovar por períodos iguales, siempre queasí lo solicite el interesado. Durante la vigencia de la referida constancia, el importador podrá utilizarla para todos los despachosaduaneros. La Constancia de Cumplimiento y su vigencia estará directamente vinculada con las mercancías objeto de reglamentación técnica. Artículo 11º.- Información a SUNAT. Las entidades de la administración pública que aprueben Reglamentos Técnicos, pondrán en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la relación de productos sujetosa Reglamentos Técnicos, a efectos que ésta, a través de las Aduanas de la República, requiera la presentación del documento referido a la Evaluación de la Conformidad deReglamento Técnico, para la nacionalización de bienes regulados a territorio peruano. Artículo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 18976 Dictan disposiciones sobre la identificación y registro contable depasivos firmes y contingentes, asumidosen los contratos suscritos en el marcode la promoción de la inversión privaday concesiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 546-2005-EF/75 Lima, 2 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 54º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional deEndeudamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado para otorgar garantías o a sucontratación con organismos multilaterales de crédito, a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones; Que, de acuerdo con el numeral 55.2 del artículo 55º de la acotada Ley General modificado por el Decreto de Urgencia Nº 016-2005, la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico registra, con fines estadísticos, los pasivos, firmes y contingentes, del Gobierno Nacional derivados de los contratos suscritos en el marco del proceso de promociónde la inversión privada y concesiones; Que, igualmente, resulta necesario regular el registro contable de los pasivos firmes y contingentes a cargode las entidades del Sector Público, derivados de los proyectos realizados en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, con lafinalidad de clarificar su efecto en las cuentas fiscales, en cumplimiento de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada porla Ley Nº 27958, y sus normas reglamentarias y complementarias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, la Ley Nº 28563, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28112;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Identificación de Compromisos Las entidades públicas que, en representación del Estado, participen como concedentes en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, deben identificar y registrar contablementelos pasivos firmes y contingentes, asumidos en los contratos que hayan suscrito. Los pasivos contingentes cuantificables se registran a su valor máximo, utilizando los procedimientos que establezca la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía yFinanzas (DGAES), la cual debe determinar tales procedimientos en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados desde la publicación de la presentenorma. Asimismo, tales entidades públicas deben identificar y registrar los pasivos contingentes no cuantificablesasumidos en los contratos que hayan suscrito. Las entidades públicas informan de estos registros a la Dirección Nacional de Endeudamiento Público delMinisterio de Economía y Finanzas (DNEP), en un período de quince (15) días útiles de celebrado el contrato y de cualquier modificación, para su registro estadístico yseguimiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. El reporte correspondiente a los pasivos firmes y contingentes derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones llevados a cabocon anterioridad de la promulgación de la presente, se deberá efectuar dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días útiles contados desde la publicaciónde esta Resolución. Artículo 2º.- Reconocimiento presupuestario de pasivos firmes y contingentes Las entidades públicas que, en representación del Estado, participen como concedentes en un proceso de promoción de la inversión privada y concesiones, deben incluir en su respectivo presupuesto institucional anual,el importe de los pasivos firmes y contingentes pasibles de ocurrencia, cuya atención está bajo su responsabilidad. Artículo 3º.- Registro presupuestario de los PAO y los PAMO Los Pagos Anuales por Obra (PAO) deben registrarse como Gastos de Capital, mientras que los Pagos Anualespor Mantenimiento de Obras (PAMO) deben registrarse como Gasto Corriente en el año en que se ejecuten. Artículo 4º.- Fideicomisos Las entidades públicas a que se refieren los artículos precedentes y que de conformidad con loscontratos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones celebrados, constituyan Fondos en Fideicomiso de Administraciónde Pagos, deben contabilizarlos cuando actúen en calidad de Fideicomitentes, y se revelan en las Cuentas Fiscales. Artículo 5º.- Emisión de normas complementarias La Dirección Nacional del Endeudamiento Público, Dirección Nacional del Presupuesto Público, Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio deEconomía y Finanzas emiten las disposiciones complementarias, en materia de su competencia, que sean necesarias para la adecuada implementación de lodispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Transparencia de Registro de Pasivos El Ministerio de Economía y Finanzas dará a conocer, a través del Boletín de Transparencia Fiscal, el saldo deestos pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 18937