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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 303790 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 Vista la queja interpuesta por la Municipalidad Distrital de Humay contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de octubre de 2005 la Municipalidad Distrital de Humay interpuso Recurso de Queja ante el Ministro de Economía y Finanzas contra los Vocales dela Sala 5 del Tribunal Fiscal por defecto en la tramitación de la queja interpuesta ante dicha Sala por la empresa Plus Petrol Perú Corporation S.A.; Que, la quejosa alega que las Vocales no han tenido en cuenta lo dispuesto por el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 098-97/SUNAT, por lo que al noevaluar la norma en su conjunto se ha incurrido en el ilícito penal de prevaricato, y que según una interpretación literal del artículo 101º del Código Tributariono cabe la apelación respecto de una resolución que declara inadmisible otra apelación, por lo que al haberse resuelto sobre la base ambas erróneas interpretacionesse ha hecho defensa de la empresa quejosa; Que, el Tribunal Fiscal en su descargo remitido mediante Oficio Nº 7096-2005-EF/41.01 de fecha 17 deoctubre de 2005, por medio del cual adjunta el Informe Nº 080-2005-EF/41.09.5 de fecha 17 de octubre, manifiesta que a través de la queja presentada, laMunicipalidad Distrital de Humay cuestiona los fundamentos de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05639-5-2005, no siendo la queja la vía pertinente, sinoen todo caso una demanda contencioso-administrativa contra la resolución emitida, conforme con lo dispuesto en los artículos 157º y 158º del Código Tributario; Que, asimismo, el Tribunal Fiscal señala que no resulta correcto lo afirmado por la Municipalidad, en el sentido que el Tribunal Fiscal no habría apreciado en su conjunto laResolución de Superintendencia Nº 098-97/SUNAT, toda vez que dicha norma fue citada de manera referencial, como antecedente, no siendo aplicable para la MunicipalidadDistrital de Humay, y que si bien el Código Tributario no señala expresamente que las resoluciones emitidas por las Administraciones Tributarias que declaran lainadmisibilidad de las apelaciones sean apelables, el Tribunal Fiscal así lo ha interpretado en aplicación de las demás normas que integran el Código Tributario; Que, el Informe Nº 051-2005-Defcon de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero (en adelante el Informe)-emitido conforme a lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que la queja es un medio procesal que no persigue la revocación de un actoadministrativo, sino solamente que se corrijan los defectos de tramitación que se producen en el curso del procedimiento; Que, el citado Informe sostiene que sólo para quien es parte de un procedimiento administrativo -que tiene la condición de tercero ajeno a la Administración- se haprevisto la vía de la queja, conforme lo señala el artículo 158.1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el Informe añade que cuando el artículo 149º del Código Tributario establece que la Administración Tributaria será considerada parte en el procedimiento de apelación,resulta razonable interpretar la norma en el sentido de que en la etapa de la apelación, la Administración se despoja de sus prerrogativas para convertirse,procedimentalmente, en par del administrado; Que, finalmente, en el Informe se dice que aunque la Municipalidad de Humay tuviera legitimidad para recurriren queja contra el Tribunal Fiscal, lo que la Administración pretende es impugnar el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05639-5-2005, para lo que la vía de laqueja no es idónea, por lo que, concluye, que debe declararse improcedente la queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF,modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Distrital de Humay contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 18940 Modifican ˝ndices de Distribución del Fondo de Compensación Municipalcorrespondiente a distritos de losdepartamentos de Loreto y Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-2005-EF-15 Lima, 8 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28593 se da la Ley de Creación y Organización Territorial de la provincia Datem delMarañón en el departamento de Loreto; Que, la mencionada ley establece la creación de la provincia de Datem del Marañón y del distrito de Andoas; Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economía yFinanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional,estableciendo que dicha reasignación implica la modificación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cadacircunscripción resultante; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF - Reglamento de la Ley que autoriza la Reasignación yAplicación de Recursos en los nuevos distritos creados o por crearse, se dispuso los procedimientos y mecanismos que permitan la reasignación, así como laaprobación de los índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche, de la participación enRenta de Aduanas, del Canon Minero y del Canon y del Sobrecanon petrolero que les correspondan a los nuevos distritos creados, en base a la información oficial queproporcione el INEI y otras dependencias responsables; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, medianteel Oficio Nº 139-2005-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar el cálculo correspondiente para la determinación de los índices dedistribución del FONCOMUN; Que, asimismo, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante Oficio Nº 147-2005-INEI/DTDISinformó la modificación de los datos de Población de los distritos de Ancón y Santa Rosa, de la provincia y departamento de Lima, correspondiendo modificar susrespectivos índices de distribución; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 031- 2002-EF - Reglamento de la Ley Nº 27555 y el literal b)del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquense los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 064-2005-EF/15 y normas modificatorias, correspondiente a los distritos de Yurimaguas,Barranca y Pastaza, departamento de Loreto, a fin de incorporar en la distribución, a la provincia de Datem del Marañón y al distrito de Andoas, en los términos del Anexo 1 que forma partede la presente Resolución Ministerial. Asimismo, modifíquense los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal de los distritosde Ancón y Santa Rosa del departamento de Lima, en los términos del Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas