Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

Vista la queja interpuesta por la Municipalidad Distrital de Humay contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de octubre de 2005 la Municipalidad Distrital de Humay interpuso Recurso de Queja ante el Ministro de Economia y Finanzas contra los Vocales de la Sala 5 del Tribunal Fiscal por defecto en la tramitacion de la queja interpuesta ante dicha Sala por la empresa Plus Petrol Peru Corporation S.A.; Que, la quejosa alega que las Vocales no han tenido en cuenta lo dispuesto por el articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 098-97/SUNAT, por lo que al no evaluar la MORDAZA en su conjunto se ha incurrido en el ilicito penal de prevaricato, y que segun una interpretacion literal del articulo 101º del Codigo Tributario no cabe la apelacion respecto de una resolucion que declara inadmisible otra apelacion, por lo que al haberse resuelto sobre la base MORDAZA erroneas interpretaciones se ha hecho defensa de la empresa quejosa; Que, el Tribunal Fiscal en su descargo remitido mediante Oficio Nº 7096-2005-EF/41.01 de fecha 17 de octubre de 2005, por medio del cual adjunta el Informe Nº 080-2005-EF/41.09.5 de fecha 17 de octubre, manifiesta que a traves de la queja presentada, la Municipalidad Distrital de Humay cuestiona los fundamentos de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05639-5-2005, no siendo la queja la via pertinente, sino en todo caso una demanda contencioso-administrativa contra la resolucion emitida, conforme con lo dispuesto en los articulos 157º y 158º del Codigo Tributario; Que, asimismo, el Tribunal Fiscal senala que no resulta correcto lo afirmado por la Municipalidad, en el sentido que el Tribunal Fiscal no habria apreciado en su conjunto la Resolucion de Superintendencia Nº 098-97/SUNAT, toda vez que dicha MORDAZA fue citada de manera referencial, como antecedente, no siendo aplicable para la Municipalidad Distrital de Humay, y que si bien el Codigo Tributario no senala expresamente que las resoluciones emitidas por las Administraciones Tributarias que declaran la inadmisibilidad de las apelaciones MORDAZA apelables, el Tribunal Fiscal asi lo ha interpretado en aplicacion de las demas normas que integran el Codigo Tributario; Que, el Informe Nº 051-2005-Defcon de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero (en adelante el Informe)-emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que la queja es un medio procesal que no persigue la revocacion de un acto administrativo, sino solamente que se corrijan los defectos de tramitacion que se producen en el curso del procedimiento; Que, el citado Informe sostiene que solo para quien es parte de un procedimiento administrativo -que tiene la condicion de tercero ajeno a la Administracion- se ha previsto la via de la queja, conforme lo senala el articulo 158.1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el Informe anade que cuando el articulo 149º del Codigo Tributario establece que la Administracion Tributaria sera considerada parte en el procedimiento de apelacion, resulta razonable interpretar la MORDAZA en el sentido de que en la etapa de la apelacion, la Administracion se despoja de sus prerrogativas para convertirse, procedimentalmente, en par del administrado; Que, finalmente, en el Informe se dice que aunque la Municipalidad de Humay tuviera legitimidad para recurrir en queja contra el Tribunal Fiscal, lo que la Administracion pretende es impugnar el contenido de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05639-5-2005, para lo que la via de la queja no es idonea, por lo que, concluye, que debe declararse improcedente la queja; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Distrital de Humay contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 18940

Modifican Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal correspondiente a distritos de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 551-2005-EF-15 MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28593 se da la Ley de Creacion y Organizacion Territorial de la provincia Datem del Maranon en el departamento de Loreto; Que, la mencionada ley establece la creacion de la provincia de Datem del Maranon y del distrito de Andoas; Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignacion y aplicacion de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN), a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha reasignacion implica la modificacion de los indices de distribucion y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripcion resultante; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF - Reglamento de la Ley que autoriza la Reasignacion y Aplicacion de Recursos en los nuevos distritos creados o por crearse, se dispuso los procedimientos y mecanismos que permitan la reasignacion, asi como la aprobacion de los indices de distribucion de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche, de la participacion en Renta de Aduanas, del Canon Minero y del Canon y del Sobrecanon petrolero que les correspondan a los nuevos distritos creados, en base a la informacion oficial que proporcione el INEI y otras dependencias responsables; Que, en base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, mediante el Oficio Nº 139-2005-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar el calculo correspondiente para la determinacion de los indices de distribucion del FONCOMUN; Que, asimismo, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, mediante Oficio Nº 147-2005-INEI/DTDIS informo la modificacion de los datos de Poblacion de los distritos de Ancon y MORDAZA MORDAZA, de la provincia y departamento de MORDAZA, correspondiendo modificar sus respectivos indices de distribucion; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0312002-EF - Reglamento de la Ley Nº 27555 y el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquense los Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 064-2005-EF/15 y normas modificatorias, correspondiente a los distritos de Yurimaguas, Barranca y Pastaza, departamento de MORDAZA, a fin de incorporar en la distribucion, a la provincia de Datem del Maranon y al distrito de Andoas, en los terminos del Anexo 1 que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, modifiquense los Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal de los distritos de Ancon y MORDAZA MORDAZA del departamento de MORDAZA, en los terminos del Anexo 2 que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

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