Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Designan representante del Ministerio ante la Comision encargada de proponer medidas para viabilizar la construccion de establecimientos penitenciarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 548-2005-EF/10 MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-JUS, se constituye la Comision Multisectorial encargada de proponer las medidas necesarias que permitan viabilizar la construccion de los establecimientos penitenciarios a los que hace referencia dicho Decreto; Que, en el mencionado Decreto se establece que la Comision creada estara integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el articulo 2º del mencionado Decreto establece que mediante Resolucion del Titular del Sector correspondiente se designara un representante; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de Economia y Finanzas en la mencionada Comision; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2005-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como representante del Ministerio de Economia y Finanzas en la Comision a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-2005-JUS a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 18938

Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 549-2005-EF/10 MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Seviz Food Company S.A.C. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de octubre de 2005, Seviz Food Company S.A.C. interpuso recurso de queja ante el Ministro de Economia y Finanzas contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05391-1-2005 que resolvio declarar infundado su recurso de queja interpuesto contra la cobranza coactiva iniciada en su contra por la SUNAT, en la que alego no haber sido notificada validamente de las ordenes de pago Nº 0230010459150 y Nº 023010183853; Que, la quejosa alega nuevamente no haber sido notificada de estos valores, adicionando que en la supuesta fecha de notificacion Adaluz MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, supuestos receptores de las mismas, no laboraban en su empresa y, que el Tribunal Fiscal no le ha entregado MORDAZA de estos valores, ni tampoco ha senalado a que persona se le notifico las Resoluciones de Ejecucion Coactiva Nº 02300060127959 y Nº 0230060125039; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 7076-2005-EF/41.01 de fecha 14 de octubre de 2005, por medio del cual remite el Memorando Nº 125-2005-EF/41.09.1 de fecha 14 de octubre de 2005, adjunto al cual se encuentra el Informe de la misma fecha, se pretende cuestionar via queja, el fondo de lo resuelto en la Resolucion Nº 05391-1-2005, lo cual no procede

debido a que la queja como recurso esta reservada solo para encauzar el procedimiento en casos de infraccion o violacion de las disposiciones del Codigo Tributario; Que, asimismo senala el Tribunal Fiscal que el articulo 153º del Codigo Tributario establece que contra lo resuelto por esta instancia no cabe recurso alguno en la via administrativa y que, ademas, la quejosa no ha hecho uso de su derecho de presentar una solicitud de correccion, ampliacion o aclaracion de resolucion; Que, senala tambien el Tribunal Fiscal que declaro infundada la queja interpuesta ante MORDAZA, debido a que luego de realizar las verificaciones respectivas, determino que las Ordenes de pago Nº 0230010459150 y Nº 023010183853 fueron notificadas validamente y no fueron impugnadas dentro del plazo de ley, constituyendo por ello deuda exigible por la via coactiva; no habiendose en consecuencia acreditado la existencia de actuaciones de la Administracion que infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario; Que, asimismo anade que el unico argumento senalado en la queja presentada ante el Tribunal Fiscal, fue la falta de notificacion de las ordenes de pago, y que por ello no hubo pronunciamiento respecto de a que personas se les notifico las Resoluciones de Ejecucion Coactiva Nº 02300060127959 y Nº 0230060125039; Que, el Informe Nº 0052-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que la queja conocida por el Tribunal Fiscal tenia como unico extremo la supuesta falta de notificacion de los valores Nº 0230010459150 y Nº 023010183853 y que, respecto de ello el Tribunal Fiscal se ha pronunciado no amparando dicho recurso al haber verificado de los descargos presentados por la SUNAT que la notificacion de estas ordenes de pago se realizo conforme a ley; Que, igualmente, el Informe de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero manifiesta que, conforme a lo senalado por la SUNAT y el Tribunal Fiscal en sus respectivos informes de descargo, de acuerdo a lo establecido por el articulo 104º del Codigo Tributario, las notificaciones efectuadas por correo certificado o por mensajero, realizadas en el domicilio fiscal, y con acuse de recibo efectuado por persona capaz, al margen del vinculo que tenga esta persona con el destinatario de la notificacion, gozan de validez; Que, a su vez este Informe indica que el Tribunal Fiscal no tenia por que pronunciarse respecto de extremos no alegados en el escrito presentado el 20 de MORDAZA de 2005, los cuales son la falta de entrega de MORDAZA de los valores objeto de cobranza, y la indicacion de la persona a quien se le notifico las Resoluciones de Ejecucion Coactiva Nº 02300060127959 y Nº 0230060125039; Que, finalmente, en el referido Informe se concluye que no ha MORDAZA ningun comportamiento o actuacion del Tribunal Fiscal que por no ajustarse a las normas del Codigo Tributario, justifique amparar la presente queja; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0502004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 1672004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por Seviz Food Company S.A.C. contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 18939 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 550-2005-EF/10 MORDAZA, 8 de noviembre de 2005

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