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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 303789 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 Designan representante del Ministerio ante la Comisión encargada deproponer medidas para viabilizar laconstrucción de establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2005-EF/10 Lima, 8 de noviembre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-JUS, se constituye la Comisión Multisectorial encargada de proponer las medidas necesarias que permitan viabilizarla construcción de los establecimientos penitenciarios a los que hace referencia dicho Decreto; Que, en el mencionado Decreto se establece que la Comisión creada estará integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto establece que mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente se designará un representante; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas en la mencionada Comisión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2005-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como representante del Ministerio de Economía y Finanzas en la Comisión a laque se refiere el Decreto Supremo Nº 014-2005-JUS a la señora Lourdes Roxana Arce Alvarado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 18938 Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra el TribunalFiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2005-EF/10 Lima, 8 de noviembre de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Seviz Food Company S.A.C. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO:Que, con fecha 11 de octubre de 2005, Seviz Food Company S.A.C. interpuso recurso de queja ante elMinistro de Economía y Finanzas contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05391-1-2005 que resolvió declarar infundado su recurso de queja interpuesto contra lacobranza coactiva iniciada en su contra por la SUNAT, en la que alegó no haber sido notificada válidamente de las órdenes de pago Nº 0230010459150 y Nº 023010183853; Que, la quejosa alega nuevamente no haber sido notificada de estos valores, adicionando que en la supuesta fecha de notificación Adaluz Guerrero Huerta y RogelioBerrocal, supuestos receptores de las mismas, no laboraban en su empresa y, que el Tribunal Fiscal no le ha entregado copia de estos valores, ni tampoco ha señaladoa qué persona se le notificó las Resoluciones de Ejecución Coactiva Nº 02300060127959 y Nº 0230060125039; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 7076-2005-EF/41.01 de fecha 14 de octubre de 2005, por medio del cual remite el Memorando Nº 125-2005-EF/41.09.1 de fecha 14 de octubre de 2005,adjunto al cual se encuentra el Informe de la misma fecha, se pretende cuestionar vía queja, el fondo de lo resuelto en la Resolución Nº 05391-1-2005, lo cual no procededebido a que la queja como recurso está reservada sólo para encauzar el procedimiento en casos de infracción o violación de las disposiciones del Código Tributario; Que, asimismo señala el Tribunal Fiscal que el artículo 153º del Código Tributario establece que contra lo resuelto por esta instancia no cabe recurso alguno en la vía administrativa y que, además, la quejosa no ha hechouso de su derecho de presentar una solicitud de corrección, ampliación o aclaración de resolución; Que, señala también el Tribunal Fiscal que declaró infundada la queja interpuesta ante ella, debido a que luego de realizar las verificaciones respectivas, determinó que las Órdenes de pago Nº 0230010459150 y Nº 023010183853fueron notificadas válidamente y no fueron impugnadas dentro del plazo de ley, constituyendo por ello deuda exigible por la vía coactiva; no habiéndose en consecuencia acreditado laexistencia de actuaciones de la Administración que infrinjan lo establecido en el Código Tributario; Que, asimismo añade que el único argumento señalado en la queja presentada ante el Tribunal Fiscal, fue la falta de notificación de las órdenes de pago, y que por ello no hubo pronunciamiento respecto de a quépersonas se les notificó las Resoluciones de Ejecución Coactiva Nº 02300060127959 y Nº 0230060125039; Que, el Informe Nº 0052-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero - emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto SupremoNº 167-2004-EF- sostiene que la queja conocida por el Tribunal Fiscal tenía como único extremo la supuesta falta de notificación de los valores Nº 0230010459150 yNº 023010183853 y que, respecto de ello el Tribunal Fiscal se ha pronunciado no amparando dicho recurso al haber verificado de los descargos presentados por laSUNAT que la notificación de estas órdenes de pago se realizó conforme a ley; Que, igualmente, el Informe de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero manifiesta que, conforme a lo señalado por la SUNAT y el Tribunal Fiscal en sus respectivos informes de descargo, de acuerdo alo establecido por el artículo 104º del Código Tributario, las notificaciones efectuadas por correo certificado o por mensajero, realizadas en el domicilio fiscal, y conacuse de recibo efectuado por persona capaz, al margen del vínculo que tenga esta persona con el destinatario de la notificación, gozan de validez; Que, a su vez este Informe indica que el Tribunal Fiscal no tenía por qué pronunciarse respecto de extremos no alegados en el escrito presentado el 20 dejulio de 2005, los cuales son la falta de entrega de copia de los valores objeto de cobranza, y la indicación de la persona a quien se le notificó las Resoluciones deEjecución Coactiva Nº 02300060127959 y Nº 0230060125039; Que, finalmente, en el referido Informe se concluye que no ha habido ningún comportamiento o actuación del Tribunal Fiscal que por no ajustarse a las normas del Código Tributario, justifique amparar la presente queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero alamparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050- 2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167- 2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por Seviz Food Company S.A.C. contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 18939 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2005-EF/10 Lima, 8 de noviembre de 2005