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PÆg. 303787 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado. Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por: OMC : Organización Mundial del Comercio.CAN : Comunidad Andina de Naciones. AOTC : El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundialdel Comercio. Reglamento Técnico: Documento en el que se establecen las características de un producto olos procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativasaplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia determinología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método deproducción, o tratar exclusivamente de ellas. Norma "Técnica" : D ocumento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para losproductos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. Tambiénpuede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a unproducto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Procedimiento para : T odo procedimiento utilizado, directa o in- la evaluación de la directamente, para determinar que se conformidad cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas,tales como los ensayos, calibraciones, inspecciones, certificaciones, entre otros. AGCS : Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC. Medida : Significa cualquier medida adoptada, ya sea en forma de ley, reglamento,regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en cualquier otra forma, que afecte elcomercio de servicios. Artículo 3º.- Competencia de Fiscalización y Supervisión. La Supervisión y Fiscalización del cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, las medidas adoptadas queafecten al comercio de servicios y/o las medidas similares o equivalentes; será competencia de cada Sector el marco de las competencias asignadas por Ley. Artículo 4º.- Mercancías o Bienes de Fabricación Nacional. Las autoridades competentes que aprueben reglamentos técnicos deben aprobar las disposicionescorrespondientes a fin de otorgar la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico a aquellos productos de fabricación nacional. Las condiciones para la expedición del referido documento en ningún caso deben ser inferiores a las exigidas a los productos importados. Artículo 5º.- Reglamentación en Comercio de Servicios. Antes de expedir una norma que contengan regulación sobre el comercio de servicios, las entidades competentes deberán tener en cuenta que las mismas: a) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar elservicio; b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio, y;c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí una restricción al suministro del servicio. Los servicios que cuentan con regulación recogida en una Ley especial, seguirán los procedimientos de regulación contempladas en las mismas. Artículo 6º.- Excepciones Generales en el Comercio de Servicios. Siempre que no se apliquen en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones similares, o unarestricción encubierta del comercio de servicios, las entidades competentes pueden, adoptar medidas: a) necesarias para proteger la moral o mantener el orden público; b) necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; c) necesarias para lograr la observancia de las leyes y los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC. Artículo 7º.- Transparencia. Los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten al comercio de bienes y servicios, deberán publicarse en el Diario Oficial ”El Peruano” por lo menos noventa (90) días calendario antes de supublicación oficial, sin perjuicio de la notificación prevista a la OMC y a la CAN, las cuales son competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El plazo entre la publicación del Reglamento Técnico definitivo así como las medidas adoptadas que afecten al comercio de servicios, y su entrada en vigencia, noserá inferior a seis (6) meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos. Artículo 8º.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Cuando el incumplimiento de los Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afectan al comercio de servicios, puedan constituir infracciones a las disposicionescontenidas en la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal y la Ley de Protección al Consumidor, las autoridades competentes deberán poner en conocimientode la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y/o de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI, los mencionados casos, a fin de que los evalúey, de ser procedente, adopte las medidas correspondientes dentro del ámbito de su competencia. Artículo 9º.- Mercancías Importadas. Para la nacionalización de mercancías extranjeras sujetas al cumplimiento de Reglamentos Técnicos, los importadores deberán presentar a las Aduanas de la República, la Constancia de Cumplimiento del ReglamentoTécnico que expida para tales efectos, la autoridad competente. Para la emisión de las Constancias de Cumplimiento, cada Sector debe aprobar un procedimiento claro y general a fin de otorgar certeza y predictibilidad en la emisión de los mismos a los administrados, el cual debeser aprobado en un Anexo al Decreto Supremo que apruebe el Reglamento Técnico. Dichos certificados deberán ser otorgados bajo criterios no discriminatorios. Durante el almacenamiento, y previo al despacho, los dueños y/o consignatarios de mercancías extranjeras podrán someterlas a las operacionesnecesarias para cumplir con las exigencias establecidas en los Reglamentos Técnicos del Sector, conforme a las disposiciones de la normatividad aduanera. Las mercancías extranjeras que no cuenten con el documento indicado en el párrafo anterior, no podrán ser nacionalizadas, debiendo la autoridad aduanera disponerel reembarque de las mismas. Estas disposiciones se aprueban sin perjuicio de la reglamentación internacional respecto del reconocimientomutuo y aceptación automática. Artículo 10º.- De la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico.