Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion de bienes o servicios podran aprobarse unicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el del Sector involucrado. Articulo 2º.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento debera entenderse por: : Organizacion Mundial del Comercio. : Comunidad MORDAZA de Naciones. : El Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio. Reglamento Tecnico : Documento en el que se establecen las caracteristicas de un producto o los procesos y metodos de produccion con ellas relacionados, con inclusion de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. Tambien puede incluir prescripciones en materia de terminologia, simbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, MORDAZA o metodo de produccion, o tratar exclusivamente de ellas. MORDAZA "Tecnica" : Documento aprobado por una institucion reconocida, que preve, para un uso comun y repetido, reglas, directrices o caracteristicas para los productos o los procesos y metodos de produccion conexos, y cuya observancia no es obligatoria. Tambien puede incluir prescripciones en materia de terminologia, simbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, MORDAZA o metodo de produccion, o tratar exclusivamente de ellas. Procedimiento para : Todo procedimiento utilizado, directa o inla evaluacion de la directamente, para determinar que se conformidad cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos tecnicos o normas, tales como los ensayos, calibraciones, inspecciones, certificaciones, entre otros. AGCS : Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC. Medida : Significa cualquier medida adoptada, ya sea en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decision o disposicion administrativa, o en cualquier otra forma, que afecte el comercio de servicios. Articulo 3º.- Competencia de Fiscalizacion y Supervision. La Supervision y Fiscalizacion del cumplimiento de los Reglamentos Tecnicos, las medidas adoptadas que afecten al comercio de servicios y/o las medidas similares o equivalentes; sera competencia de cada Sector el MORDAZA de las competencias asignadas por Ley. Articulo 4º.- Mercancias o Bienes de Fabricacion Nacional. Las autoridades competentes que aprueben reglamentos tecnicos deben aprobar las disposiciones correspondientes a fin de otorgar la MORDAZA de Cumplimiento de Reglamento Tecnico a aquellos productos de fabricacion nacional. Las condiciones para la expedicion del referido documento en ningun caso deben ser inferiores a las exigidas a los productos importados. Articulo 5º.- Reglamentacion en Comercio de Servicios. MORDAZA de expedir una MORDAZA que contengan regulacion sobre el comercio de servicios, las entidades competentes deberan tener en cuenta que las mismas: a) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio; b) no MORDAZA mas gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio, y; OMC CAN AOTC

c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por si una restriccion al suministro del servicio. Los servicios que cuentan con regulacion recogida en una Ley especial, seguiran los procedimientos de regulacion contempladas en las mismas. Articulo 6º.- Excepciones Generales en el Comercio de Servicios. Siempre que no se apliquen en forma que constituya un medio de discriminacion arbitrario o injustificable entre paises en que prevalezcan condiciones similares, o una restriccion encubierta del comercio de servicios, las entidades competentes pueden, adoptar medidas: a) necesarias para proteger la moral o mantener el orden publico; b) necesarias para proteger la MORDAZA y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; c) necesarias para lograr la observancia de las leyes y los reglamentos que no MORDAZA incompatibles con las disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC. Articulo 7º.- Transparencia. Los proyectos de Reglamentos Tecnicos y las medidas adoptadas que afecten al comercio de bienes y servicios, deberan publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" por lo menos noventa (90) dias calendario MORDAZA de su publicacion oficial, sin perjuicio de la notificacion prevista a la OMC y a la CAN, las cuales son competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El plazo entre la publicacion del Reglamento Tecnico definitivo asi como las medidas adoptadas que afecten al comercio de servicios, y su entrada en vigencia, no sera inferior a seis (6) meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legitimos perseguidos. Articulo 8º.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. Cuando el incumplimiento de los Reglamentos Tecnicos y las medidas adoptadas que afectan al comercio de servicios, puedan constituir infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal y la Ley de Proteccion al Consumidor, las autoridades competentes deberan poner en conocimiento de la Comision de Represion de la Competencia Desleal y/o de la Comision de Proteccion al Consumidor del INDECOPI, los mencionados casos, a fin de que los evalue y, de ser procedente, adopte las medidas correspondientes dentro del ambito de su competencia. Articulo 9º.- Mercancias Importadas. Para la nacionalizacion de mercancias extranjeras sujetas al cumplimiento de Reglamentos Tecnicos, los importadores deberan presentar a las Aduanas de la Republica, la MORDAZA de Cumplimiento del Reglamento Tecnico que expida para tales efectos, la autoridad competente. Para la emision de las Constancias de Cumplimiento, cada Sector debe aprobar un procedimiento MORDAZA y general a fin de otorgar certeza y predictibilidad en la emision de los mismos a los administrados, el cual debe ser aprobado en un Anexo al Decreto Supremo que apruebe el Reglamento Tecnico. Dichos certificados deberan ser otorgados bajo criterios no discriminatorios. Durante el almacenamiento, y previo al despacho, los duenos y/o consignatarios de mercancias extranjeras podran someterlas a las operaciones necesarias para cumplir con las exigencias establecidas en los Reglamentos Tecnicos del Sector, conforme a las disposiciones de la normatividad aduanera. Las mercancias extranjeras que no cuenten con el documento indicado en el parrafo anterior, no podran ser nacionalizadas, debiendo la autoridad aduanera disponer el reembarque de las mismas. Estas disposiciones se aprueban sin perjuicio de la reglamentacion internacional respecto del reconocimiento mutuo y aceptacion automatica. Articulo 10º.- De la MORDAZA de Cumplimiento de Reglamento Tecnico.

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