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PÆg. 303785 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deDefensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18982 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 636-2005-DE/SG Lima, 7 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República"; Que, con Facsímil (DGS) Nº 688, de fecha 6 de octubre del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas, de personal militar estadounidense; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, del personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 30 de octubre al 19 de noviembre del 2005, para efectuar un EjercicioMilitar de Capacitación en Destreza Médica, que se realizará en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856.Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 18983 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 637-2005-DE/SG Lima, 7 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República"; Que, con Facsímil (DGS) Nº 700, de fecha 12 de octubre del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas, de personal militar estadounidense; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, del personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 4 al 12 de noviembre del 2005, para participar en un eventoorganizado por la Fuerza Aérea del Perú denominado "Comité de Ciencia y Tecnología" como parte de las actividades programadas por el Sistema de Cooperaciónde las Fuerzas Americanas. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad COMUNICADO Nº 004-2005-EF/93.01 Se hace de conocimiento de los Gobiernos Locales que el plazo para la aprobación de sus Estados Financieros y Presupuestarios por el Concejo Municipal, acorde con lo establecido en el artículo 54º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, no excederá del 20 de marzo del año siguiente delejercicio presupuestal fenecido. Lima, 7 de noviembre de 2005 CPC. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación18920