Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G36/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005Requisitos Calificación Dependencia Recurso de Autoridad que Recurso de Autoridad que Evaluación Previadonde se inicia Reconsideración resuelve la Apelación resuelve la Formales (Nota 1) Derechos Auto- el procedimiento Solicitud y la y/o Adhesión Apelación de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. Reconsideración (Nota 13) P ositivo Negativo 4. En los siguientes supuestos: Descentralizada la Resolución la Resolución Trib unal de a. Cambios de Nombre derivados de fusiones u otros actos , deberá presentarse copia Reconsideración (Nota 4) Indecopi del documento en que conste el Acto Jurídico, emitido por la autoridad competente. Jefe de la b. Transferencias y licencias de uso de Signos Distintivos, deberá presentarse copia del Contrato escrito de fecha Oficina de Signos cierta en el que conste el Acto Traslativo de Dominio o Licencia de Uso con firmas debidamente legalizadas, con expresa mención Distintivos del Signo y Número de Certificado, así como los demás datos suficientes para la inscripción. En el caso de transferencias de nombres comerciales, deberá acreditarse la transferencia de éste conjuntamente con la empresa o establecimiento con que venía us ándose. c. Transferencias cuyo Titular sea una Persona Natural , deberá adjuntar Declaración Jurada, con firma legalizada, de bien propio de libre disposición, o consentimiento del cónyuge, de ser el caso. d. Prendas, deberá presentarse copia del documento en el que conste la Constitución de la Prenda, con firmas debidamente legalizadas e. Cambio de domicilio , deberá presentarse copia del Instrumento que acredite dicha Modificación o documento donde conste el mencionado acto. f. Inscripción de otros actos y/o contratos que modifiquen el registro de signos distintivos , deberán adjuntarse copia de los documentos que acrediten el acto, emitidos por autoridad competente con las formalidades de ley. g. Anotaciones Preventivas (Medidas Cautelares de Embargos en forma de Inscripción, Anotaciones de Demandas, de Sentencias u otras Resoluciones Judiciales o Administrativas), deberán presentarse los Partes Judiciales o Administrativ os correspondientes, especificándose el monto del Embargo y Número de Certificado de Registro sobre el cual recaerá la med ida (en estos casos no se requiere presentación de formato y no es susceptible de recurso impugnativo). No será exigible el pago de la tasa para embargos de SUNAT, pero sí para los levantamientos de cancelaciones o suspensio nes derivadas de SUNATBase Legal: Decisión Andina 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 1 de diciembre del 2000 Arts.161º, 162º, 163º y 164º Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial (Publicado el 24 de abril de 1996), Arts. 7º, 142º, 165º, 166º y 168º, 7. Nulidad de Registros Solicitud consignando datos de identificación y domicilio del solicitante, debiendo presentar o indicar, según sea el caso, lo siguiente: 15.00% UIT /G34 Oficina de Signos 9,00% UIT Jefe de la 14,00% UIT Sala de Personas naturales, número de D.N.I e indicar el número de R.U.C, en caso de ser Personas Jurídicas. (Nota 8) Distintivos Procede dentro Oficina de Signos Procede dentro P ropiedad De ser necesario adjuntar poderes (Nota 2). Adicionalmente: u de los 15 días Distintivos de los 15 días Intelectual 1. Naturaleza y descripción del Signo Distintivo cuya Nulidad se pretende y Número de Certificado correspondiente. Oficina de Notificada de Notificada 2. Fundamentos en que se sustenta el Pedido y de ser el caso las pruebas que los sustenten. Descentralizada la Resolución la Resolución Trib unal de 3. Domicilio del Titular del Registro cuya Nulidad se solicita (Nota 4) Indecopi 4. Copia de la Solicitud de Nulidad y sus recaudos, para la otra parte. Esta obligación es aplicable a todo escrito o recurso q ue las partes presenten en el procedimiento Base Legal: Decreto Legislativo Nº 823 Ley de Propiedad Industrial (Publicado el 24 de abril de 1996)Art . 182º. 8. Cancelación de Registros Solicitud consignando datos de identificación y domicilio del solicitante, debiendo presentar o indicar, según sea el caso, lo siguiente: 13.75% UIT /G34 Oficina de Signos 9,00% UIT Jefe de la 14,00% UIT Sala de Personas naturales, número de D.N.I e indicar el número de R.U.C, en caso de ser Personas Jurídicas. (Nota 9) Distintivos Procede dentro Oficina de Signos Procede dentro P ropiedad De ser necesario, adjuntar poderes (Nota 2). Adicionalmente: u de los 15 días Distintivos de los 15 días Intelectual 1. Naturaleza y descripción del Signo Distintivo cuya Cancelación se pretende, indicando el Número de Certificado correspondien te. Oficina de Notificada de Notificada 2. Fundamentos en que se sustenta el Pedido Descentralizada la Resolución la Resolución Trib unal de 3. Domicilio del Titular del Registro cuya Cancelación se solicita (Nota 4) Indecopi 4. Copia de la Solicitud de Cancelación y sus recaudos, para la otra parte. Esta obligación es aplicable a todo escrito o recur so que las Renuncia partes presenten en el procedimiento Voluntaria En el caso de Renuncia de Derechos sobre un Registro , Solicitud con firma legalizada del Titular del Registro o su 6,00% UIT Apoderado con facultades suficientes. Si esta fuera parcial, se indicarán los productos, servicios o actividadesa los que se desea renunciar.Cuando la renuncia sea efectuada por una persona natural, se presentará declaración jurada, con firma legalizada, de bien propi o de libre disposición o consentimiento del cónyuge, según corresponda.