Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

Requisitos Derechos de Tramite (Nota 13) Sil. Adm. Positivo Descentralizada Reconsideracion Jefe de la Oficina de Signos Distintivos la Resolucion la Resolucion (Nota 4) Tribunal de Indecopi Sil. Adm. Negativo Automatico Evaluacion Previa

Calificacion

Recurso de Reconsideracion

Pag. 304616

Formales (Nota 1)

Dependencia donde se inicia el procedimiento

Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion

Recurso de Apelacion y/o Adhesion

Autoridad que resuelve la Apelacion

4. En los siguientes supuestos: a. Cambios de Nombre derivados de fusiones u otros actos, debera presentarse MORDAZA del documento en que conste el Acto Juridico, emitido por la autoridad competente. b. Transferencias y licencias de uso de Signos Distintivos, debera presentarse MORDAZA del Contrato escrito de fecha cierta en el que conste el Acto Traslativo de Dominio o Licencia de Uso con firmas debidamente legalizadas, con expresa mencion del Signo y Numero de Certificado, asi como los demas datos suficientes para la inscripcion. En el caso de transferencias de nombres comerciales, debera acreditarse la transferencia de este conjuntamente con la empresa o establecimiento con que venia usandose. c. Transferencias cuyo Titular sea una Persona Natural, debera adjuntar Declaracion Jurada, con firma legalizada, de bien propio de libre disposicion, o consentimiento del conyuge, de ser el caso. d. Prendas, debera presentarse MORDAZA del documento en el que conste la Constitucion de la Prenda, con firmas debidamente legalizadas e. Cambio de domicilio, debera presentarse MORDAZA del Instrumento que acredite dicha Modificacion o documento donde conste el mencionado acto. f. Inscripcion de otros actos y/o contratos que modifiquen el registro de signos distintivos, deberan adjuntarse MORDAZA de los documentos que acrediten el acto, emitidos por autoridad competente con las formalidades de ley. g. Anotaciones Preventivas (Medidas Cautelares de Embargos en forma de Inscripcion, Anotaciones de Demandas, de Sentencias u otras Resoluciones Judiciales o Administrativas), deberan presentarse los Partes Judiciales o Administrativos correspondientes, especificandose el monto del Embargo y Numero de Certificado de Registro sobre el cual recaera la medida (en estos casos no se requiere MORDAZA de formato y no es susceptible de recurso impugnativo). No sera exigible el pago de la tasa para embargos de SUNAT, pero si para los levantamientos de cancelaciones o suspensiones derivadas de SUNAT Base Legal: Decision MORDAZA 486 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 1 de diciembre del 2000 Arts.161º, 162º, 163º y 164º Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial (Publicado el 24 de MORDAZA de 1996), Arts. 7º, 142º, 165º, 166º y 168º,

7. Nulidad de Registros
15.00% UIT 4 (Nota 8) Oficina de Signos Distintivos u Oficina Descentralizada 9,00% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Signos Distintivos 14,00% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion (Nota 4) Sala de Propiedad Intelectual Tribunal de Indecopi

NORMAS LEGALES

Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio del solicitante, debiendo presentar o indicar, segun sea el caso, lo siguiente: Personas naturales, numero de D.N.I e indicar el numero de R.U.C, en caso de ser Personas Juridicas. De ser necesario adjuntar poderes (Nota 2). Adicionalmente: 1. Naturaleza y descripcion del Signo Distintivo cuya Nulidad se pretende y Numero de Certificado correspondiente. 2. Fundamentos en que se sustenta el Pedido y de ser el caso las pruebas que los sustenten. 3. Domicilio del Titular del Registro cuya Nulidad se solicita 4. MORDAZA de la Solicitud de Nulidad y sus recaudos, para la otra parte. Esta obligacion es aplicable a todo escrito o recurso que las partes presenten en el procedimiento

Base Legal: Decreto Legislativo Nº 823 Ley de Propiedad Industrial (Publicado el 24 de MORDAZA de 1996)Art . 182º.

8. Cancelacion de Registros
13.75% UIT 4 (Nota 9) Oficina de Signos Distintivos u Oficina Descentralizada 9,00% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Signos Distintivos 14,00% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion (Nota 4) Sala de Propiedad Intelectual Tribunal de Indecopi

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio del solicitante, debiendo presentar o indicar, segun sea el caso, lo siguiente: Personas naturales, numero de D.N.I e indicar el numero de R.U.C, en caso de ser Personas Juridicas. De ser necesario, adjuntar poderes (Nota 2). Adicionalmente: 1. Naturaleza y descripcion del Signo Distintivo cuya Cancelacion se pretende, indicando el Numero de Certificado correspondiente. 2. Fundamentos en que se sustenta el Pedido 3. Domicilio del Titular del Registro cuya Cancelacion se solicita 4. MORDAZA de la Solicitud de Cancelacion y sus recaudos, para la otra parte. Esta obligacion es aplicable a todo escrito o recurso que las partes presenten en el procedimiento En el caso de Renuncia de Derechos sobre un Registro, Solicitud con firma legalizada del Titular del Registro o su Apoderado con facultades suficientes. Si esta fuera parcial, se indicaran los productos, servicios o actividades a los que se desea renunciar. Cuando la renuncia sea efectuada por una persona natural, se presentara declaracion jurada, con firma legalizada, de bien propio de libre disposicion o consentimiento del conyuge, segun corresponda. Renuncia Voluntaria 6,00% UIT

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