Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G36/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005Requisitos Calificación Dependencia Recurso de Autoridad que Recurso de Autoridad que Evaluación Previadonde se inicia Reconsideración resuelve la Apelación resuelve la Formales (Nota 1) Derechos Auto- el procedimiento Solicitud y la y/o Adhesión Apelación de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. Reconsideración a la Apelación (Nota 2) P ositivo Negativo Base Legal: Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor artículo 132º (publicada el 24 de abril de 1996) Reglamento de Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos Res. Nº 0276-2003/ODA-INDECOPI (publicado el 31 de diciembre del 2003) 9. Registro de Autores, Editores o Productores (de fonogramas o grabaciones musicales u otros sonidos; de obras o producciones audiovisuales, y/o de software o programas de ordenador) 1Llenar el formato F-ODA-12, siendo indispensable señalar la siguiente información: 1 UIT /G6F Oficina de 9% UIT Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de -Datos del solicitante, número de RUC -de ser el caso-, y el domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones El pago se (No ta 4) Derechos de Procede dentro Derechos de Autor Procede dentro P ropiedad -El nombre, número de documento de identidad, domicilio y país de nacimiento del Autor, Editor o Productor (de Fonogramas, efectua por Autor de los 15 días de los 15 días Intelectual Obras Audiovisuales o Software) cada 50 obras u de Notificada la de Notificada la del -Número y tipo de obras o producciones presentadas para registro o producciones Oficina Resolución Resolución Trib unal de -Título de las obras o producciones presentadas para registro Descentralizada Indecopi -Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido. 2-Un ejemplar de cada obra o producción presentada para registro, en el soporte deseado, salvo que las mismas fueranpublicadas, en cuyo caso se presentará en el reproducido para su posterior distribución. 3De ser el caso: a. En caso del Autor y Editor: En el supuesto de haber reproducido obras de terceros en las obras a registrar, presentar la autorización del autor o titular de los derechos o la declaración jurada de poseer el mencionado documento.b. En caso del Editor: Presentar el contrato de edición correspondiente a cada obra o la declaración jurada de contar con el mismo, si el editor es una persona distinta del autor o autores.c. En caso del Productor Fonográfico: Presentar la autorización de los autores, artistas intérpretes y/o ejecutantes o de la sociedad de gestión colectiva que los representa, a fin de reproducir sus obras o interpretaciones y ejecuciones en los fonogramas presentados para registro o la declaración jurada de poseer los mencionados documentos. d. En caso del Productor de Obra Audiovisual: En el supuesto de haber reproducido o sincronizado una obra o producción de terceros en la obra u obras a registrar, presentar la autorización del autor o titular de los derechos o la declaración jurada de poseer el mencionado documento.e. En el caso de tratarse de obras derivadas, se precisará el titulo de las obras originarias y se presentará la autorización de los autores a fin de modificar las mismas o la declaración jurada de poseer el mencionado documento. f. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitante.g. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3).h. En el caso de documentos elaborados en idioma extranjero, deberán estar traducidos al español (nota 11) Base Legal: Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi Art 37º publicado el 24 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor art. 5º literal k), art. 136º y 143º(publicada el 24 de abril de 1996) Reglamento de Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos Res. Nº 0276-2003/ODA-INDECOPI(publicado el 31 de diciembre del 2003) 10. Registro de licencias, cesión de derechos y demás actos de transferencia del derecho de autor y los derechos conexos. 1 Llenar el formato F-ODA-13, consignando la siguiente información: 10% UIT X Oficina de 9% UIT Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de -Datos del solicitante, número de RUC -de ser el caso-, y el domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones (Nota 4) Derechos de Procede dentro Derechos de Autor Procede dentro P ropiedad -Tipo de acto o contrato a registrar Autor de los 15 días de los 15 días Intelectual -Objeto y duración del acto o contrato. u de Notificada la de Notificada la del -En el caso de contrato, señalar los datos de las partes intervinientes. Oficina Resolución Resolución Trib unal de 2 Copia de los documentos que acrediten la Licencia, Cesión de Derechos o el Contrato de transferencia de derechos de Descentralizada Indecopi autor o derechos conexos. 3 En los documentos de Cesión de Derechos o de Contratos de transferencia, especificar claramente los derechos cedidos, si la cesión es o no en exclusiva, el tiempo de duración, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito. 4 De ser el caso: a. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitante.b. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3).