Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

Requisitos Derechos de Tramite (Nota 2) Sil. Adm. Positivo Sil. Adm. Negativo Automatico Evaluacion Previa

Calificacion

Recurso de Reconsideracion

Pag. 304632

Formales (Nota 1)

Dependencia donde se inicia el procedimiento

Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion

Recurso de Apelacion y/o Adhesion a la Apelacion

Autoridad que resuelve la Apelacion

Base Legal: Decreto Ley 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor articulo 132º (publicada el 24 de MORDAZA de 1996) Reglamento de Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos Res. Nº 0276-2003/ODA-INDECOPI (publicado el 31 de diciembre del 2003)

9. Registro de Autores, Editores o Productores (de fonogramas o grabaciones musicales u otros sonidos; de obras o producciones audiovisuales, y/o de software o programas de ordenador)
1 UIT El pago se efectua por cada 50 obras o producciones o (Nota 4) Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi

NORMAS LEGALES

1 Llenar el formato F-ODA-12, siendo indispensable senalar la siguiente informacion: -Datos del solicitante, numero de RUC -de ser el caso-, y el domicilio en el cual se efectuaran las notificaciones -El nombre, numero de documento de identidad, domicilio y MORDAZA de nacimiento del Autor, Editor o Productor (de Fonogramas, Obras Audiovisuales o Software) -Numero y MORDAZA de obras o producciones presentadas para registro -Titulo de las obras o producciones presentadas para registro -Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido. 2 -Un ejemplar de cada obra o produccion presentada para registro, en el soporte deseado, salvo que las mismas fueran publicadas, en cuyo caso se presentara en el reproducido para su posterior distribucion. 3 De ser el caso: a. En caso del Autor y Editor: En el supuesto de haber reproducido obras de terceros en las obras a registrar, presentar la autorizacion del autor o titular de los derechos o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. b. En caso del Editor: Presentar el contrato de edicion correspondiente a cada obra o la declaracion jurada de contar con el mismo, si el editor es una persona distinta del autor o autores. c. En caso del Productor Fonografico: Presentar la autorizacion de los autores, artistas interpretes y/o ejecutantes o de la sociedad de gestion colectiva que los representa, a fin de reproducir sus obras o interpretaciones y ejecuciones en los fonogramas presentados para registro o la declaracion jurada de poseer los mencionados documentos. d. En caso del Productor de Obra Audiovisual: En el supuesto de haber reproducido o sincronizado una obra o produccion de terceros en la obra u obras a registrar, presentar la autorizacion del autor o titular de los derechos o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. e. En el caso de tratarse de obras derivadas, se precisara el titulo de las obras originarias y se presentara la autorizacion de los autores a fin de modificar las mismas o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. f. MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la persona juridica solicitante. g. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3). h. En el caso de documentos elaborados en idioma extranjero, deberan estar traducidos al espanol (nota 11)

Base Legal: Decreto Ley 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi Art 37º publicado el 24 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor art. 5º literal k), art. 136º y 143º(publicada el 24 de MORDAZA de 1996) Reglamento de Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos Res. Nº 0276-2003/ODA-INDECOPI (publicado el 31 de diciembre del 2003)

10. Registro de licencias, cesion de derechos y demas actos de transferencia del derecho de autor y los derechos conexos.
10% UIT X (Nota 4) Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

1 Llenar el formato F-ODA-13, consignando la siguiente informacion: -Datos del solicitante, numero de RUC -de ser el caso-, y el domicilio en el cual se efectuaran las notificaciones -Tipo de acto o contrato a registrar -Objeto y duracion del acto o contrato. -En el caso de contrato, senalar los datos de las partes intervinientes. 2 MORDAZA de los documentos que acrediten la Licencia, Cesion de Derechos o el Contrato de transferencia de derechos de autor o derechos conexos. 3 En los documentos de Cesion de Derechos o de Contratos de transferencia, especificar claramente los derechos cedidos, si la cesion es o no en exclusiva, el tiempo de duracion, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito. 4 De ser el caso: a. MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la persona juridica solicitante. b. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3).

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