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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G36/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005Requisitos Calificación Dependencia Recurso de Autoridad que Recurso de Autoridad que Evaluación Previadonde se inicia Reconsideración resuelve la Apelación resuelve la Formales (Nota 1) Derechos Auto- el procedimiento Solicitud y la y/o Adhesión Apelación de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. Reconsideración a la Apelación (Nota 2) P ositivo Negativo - Datos del productor, a quien se presumirá como titular del derecho, en virtud del artículo 66º y el domicilio Descentralizada Indecopi - Datos del solicitante, número de RUC -de ser el caso-, y el domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones.- Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. Un ejemplar de la obra en el soporte deseado, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se presentará en el soporte reproducido para su posterior distribución o fotografías de las principales escenas, acompañando una breve sinopsis de la obra. 3. De ser el caso: a. Si la obra fuera publicada, la fecha de la primera publicaciónb. Si el titular fuera una persona distinta del productor, la cesión de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesión es o no en exclusiva, el tiempo de duración, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaración jurada de contar con el mencionado documento. c. En el caso de haber reproducido o sincronizado una obra o producción de terceros en la obra a registrar, la autorización del autor o titular de los derechos o la declaración jurada de poseer el mencionado documento.d. En el caso de ser una obra derivada, se precisará el título de la obra originaria y se presentará la autorización del autor a fin de modificar la misma o la declaración jurada de poseer el mencionado documento, siendo de aplicación, salvo pacto en contrario, lo establecido en el artículo 59º del Decreto Legislativo Nº 822. e. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitante f. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3)g. En el caso de documentos elaborados en idioma extranjero, deberán estar traducidos al español (nota 11) Base Legal: Decreto Ley 25868 Ley de Organización y Funciones del Indecopi Art 37º publicado el 24 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor artículo 5º literal e), art. 143º (publicado el 24 de abril de 1996)Reglamento de Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos Res. Nº 0276-2003/ODA-INDECOPI (publicado el 31 de diciembre del 2003) 6. Registro múltiple de obras o producciones (colecciones, catálogos, álbumes y similares) 1. Llenar el formato F-ODA-07, consignando la siguiente información: 30% UIT X Oficina de 9% UIT Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de - El nombre, número de documento de identidad, domicilio y país de nacimiento de autor o autores de las obras contenidas El pago se (Nota 4) Derechos de Procede dentro Derechos de Autor Procede dentro P ropiedad en el catálogo, álbum, colección o similar, salvo que las obras fueran anónimas en cuyo caso se consignará en el formato realizará por Autor de los 15 días de los 15 días Intelectual tal circunstancia. cada 100 u de Notificada la de Notificada la del - El título del catálogo, álbum, colección o similar, si ésta es inédita o publicada. Obras Oficina Resolución Resolución Trib unal de - El tipo y número de obras o producciones que contiene o Descentralizada Indecopi - Datos del solicitante, número de RUC -de ser el caso-, y el domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones. Producciones - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. Un ejemplar de la obra en el soporte deseado, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se presentará en el soporte reproducido para su posterior distribución. 3. De ser el caso: a. La cesión de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesión es o no en exclusiva, el tiempo de duración, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaración jurada de contar con el mencionado documento.b. El contrato de trabajo o contrato de obra, los cuales salvo pacto en contrario se regirán por lo establecido en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 822 o la declaración jurada de poseer el mencionado documentoc. En el caso de haber reproducido una obra de terceros en la obra a registrar la autorización del autor o titular de los derec hos o la declaración jurada de poseer el mencionado documento. d. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitantee. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3)f. En el caso de documentos elaborados en idioma extranjero, deberán estar traducidos al español (nota 11) Base Legal: Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, Art 37º publicado el 24 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor art. 5º (publicada el 24 de abril de 1996)Reglamento de Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos Res. Nº 0276-2003/ODA-INDECOPI(publicado el 31 de diciembre del 2003)