Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

Requisitos Derechos de Tramite (Nota 2) Sil. Adm. Positivo Descentralizada Indecopi Sil. Adm. Negativo Automatico Evaluacion Previa

Calificacion

Recurso de Reconsideracion

Pag. 304630

Formales (Nota 1)

Dependencia donde se inicia el procedimiento

Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion

Recurso de Apelacion y/o Adhesion a la Apelacion

Autoridad que resuelve la Apelacion

- Datos del productor, a quien se presumira como titular del derecho, en virtud del articulo 66º y el domicilio - Datos del solicitante, numero de RUC -de ser el caso-, y el domicilio en el cual se efectuaran las notificaciones. - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. Un ejemplar de la obra en el soporte deseado, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se presentara en el soporte reproducido para su posterior distribucion o fotografias de las principales escenas, acompanando una breve sinopsis de la obra. 3. De ser el caso: a. Si la obra fuera publicada, la fecha de la primera publicacion b. Si el titular fuera una persona distinta del productor, la cesion de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesion es o no en exclusiva, el tiempo de duracion, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaracion jurada de contar con el mencionado documento. c. En el caso de haber reproducido o sincronizado una obra o produccion de terceros en la obra a registrar, la autorizacion del autor o titular de los derechos o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. d. En el caso de ser una obra derivada, se precisara el titulo de la obra originaria y se presentara la autorizacion del autor a fin de modificar la misma o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento, siendo de aplicacion, salvo pacto en contrario, lo establecido en el articulo 59º del Decreto Legislativo Nº 822. e. MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la persona juridica solicitante f. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3) g. En el caso de documentos elaborados en idioma extranjero, deberan estar traducidos al espanol (nota 11)

Base Legal: Decreto Ley 25868 Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi Art 37º publicado el 24 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor articulo 5º literal e), art. 143º (publicado el 24 de MORDAZA de 1996) Reglamento de Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos Res. Nº 0276-2003/ODA-INDECOPI (publicado el 31 de diciembre del 2003)

6. Registro multiple de obras o producciones (colecciones, catalogos, albumes y similares)
30% UIT El pago se realizara por cada 100 Obras o Producciones X (Nota 4) Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi

NORMAS LEGALES

1. Llenar el formato F-ODA-07, consignando la siguiente informacion: - El nombre, numero de documento de identidad, domicilio y MORDAZA de nacimiento de autor o autores de las obras contenidas en el catalogo, album, coleccion o similar, salvo que las obras fueran anonimas en cuyo caso se consignara en el formato tal circunstancia. - El titulo del catalogo, album, coleccion o similar, si esta es inedita o publicada. - El MORDAZA y numero de obras o producciones que contiene - Datos del solicitante, numero de RUC -de ser el caso-, y el domicilio en el cual se efectuaran las notificaciones. - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. Un ejemplar de la obra en el soporte deseado, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se presentara en el soporte reproducido para su posterior distribucion. 3. De ser el caso: a. La cesion de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesion es o no en exclusiva, el tiempo de duracion, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaracion jurada de contar con el mencionado documento. b. El contrato de trabajo o contrato de obra, los cuales salvo pacto en contrario se regiran por lo establecido en el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 822 o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento c. En el caso de haber reproducido una obra de terceros en la obra a registrar la autorizacion del autor o titular de los derechos o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. d. MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la persona juridica solicitante e. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3) f. En el caso de documentos elaborados en idioma extranjero, deberan estar traducidos al espanol (nota 11)

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

Base Legal: Decreto Ley 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, Art 37º publicado el 24 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor art. 5º (publicada el 24 de MORDAZA de 1996) Reglamento de Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos Res. Nº 0276-2003/ODA-INDECOPI (publicado el 31 de diciembre del 2003)

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