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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 98

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005 - Formulario de análisis de costos unitarios de obras civiles y montaje electromecánico. - Formulario de costos unitarios de suministros e insumos. Artículo 35º.- Formularios de Sustento de los Costos Unitarios Los formularios de módulos de subestaciones son: Formulario I-401 Análisis de Costos Unitarios de Montaje y Obras Civiles En este formulario se consigna la valorización del costo unitario de las obras civiles o del montaje electromecánico de una determinada partida o subpartidade los módulos de líneas de transmisión, subestaciones,centro de control o telecomunicaciones. Se debe teneren cuenta lo siguiente: Cuadrilla : Se consigna en la sección de mano de obra la cantidad de cada cargo de personal asignado apartida o subpartida. CODREC : Código asignado a cada recurso. Rendimiento : Consignar la cantidad de unidades de la partida o subpartida que se construyen o montan en un día. Formulario I-402 Costos unitarios de recursos de obras civiles y montaje electromecánico En este formulario se consigna la relación y los costos unitarios de los recursos empleados en los análisis de costos unitarios de montaje electromecánico y obras civiles. Grupo: Consignar Obras Civiles o Montaje Electromecánico Formulario I-403 Costos Unitarios de Suministros En este formulario se consigna la relación y los costos unitarios de los suministros nacionales e importadosempleados en las partidas o subpartidas de los módulosde líneas, subestaciones, centro de control ytelecomunicaciones. CODSUM: Código asignado a cada suministro. Tipo: Consignar 1 si el suministro es de procedencia nacional y 0 si es de procedencia extranjera.Precio Unitario: Consignar el precio CIF si el suministro es de procedencia extranjera o el precio ex-fábrica si es de procedencia nacional. Formulario I-404 Análisis Estadístico de Costos Unitarios de Suministros y Recursos En este formulario se consigna el análisis estadístico de los datos provenientes de distintas fuentes deinformación, así como, el respectivo resultado de costounitario para un determinado suministro o recurso. Sedebe tener en cuenta lo siguiente: Fuente: Consignar la fuente de donde proviene el dato de precio empleado en el análisis estadístico. CAPÍTULO SEXTO Formulario de Determinación de Inversiones No Eléctricas Artículo 36º.- Formulario de Módulo Estándar para Inversiones No Eléctricas El formulario del módulo estándar para la valorización de las Inversiones No Eléctricas es: Formulario I-501 Inversiones No Eléctricas En este formulario se consigna la relación de bienes valorizados que conforman la inversión no eléctrica, comprendiendo estos fundamentalmente edificios e infraestructura mínima para el funcionamiento del SSTcorrespondiente al SEA. CAPÍTULO SÉPTIMO Formulario de Costos de Stock de Respaldo Artículo 37º.- Formularios del Módulo Estándar para el Stock de Respaldo El formulario del módulo estándar para la valorización de los Costos del Stock de suministros de respaldo,es: Formulario I-601 Costos de Stock de Respaldo En este formulario se consigna la relación y su respectiva valorización del stock de suministro mínimoque se consideren de respaldo para garantizar lacontinuidad de la operación del SST correspondiente alSEA. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU