Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19585 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1076-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de octubre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1318­2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 310 y 379-2003-ADRIA/DP/GP y el Informe Nº 903-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las ciudadanas MORDAZA TANIYAMA MARTELL o MORDAZA YOMITANZAN MARTELL y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE CANARI, en atencion del MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro tramites de duplicado de sus respectivas inscripciones, las mismas que fueron materia de enmiendas en forma fraudulenta, realizadas sin contar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento publico, con la intencion de obtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo informacion falsa; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, se establece la presuncion razonada de la actuacion dolosa de personas no autorizadas en el archivo magnetico del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los mismos que habrian incurrido en la comision del delito contra el Patrimonio Delitos Informaticos ­ senalados en los articulos 207ºA, 207º-B y 207º-C del Codigo Penal vigente, asimismo, el comportamiento realizado por las ciudadanas mencionadas en el primer considerando de la presente Resolucion, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA TANIYAMA MARTELL o MORDAZA YOMITANZAN MARTELL y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE CANARI y los que resulten responsables y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA

TANIYAMA MARTELL o MORDAZA YOMITANZAN MARTELL y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE CANARI y los que resulten responsables, por presunto delito contra el Patrimonio - Delitos Informaticos y contra la Fe Publica - Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19586 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1078-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1310-2005-GP/SGDAC/RENIEC, los Informes Nºs. 636, 637, 638, 667, 671 y 673-2005GP-SGDAC-HYC/RENIEC y el Informe Nº 1043-2005GAJ/RENIEC de fecha 5 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos YONEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA o JHONNY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUZ LENY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA OLIVAREZ MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA OLIVARIO MORDAZA o MORDAZA OLIBAREZ MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvieron Inscripcion en el Registro Provisional de Identidad, acreditando su identidad con declaracion jurada de dos testigos calificados, respectivamente; Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparicion, destruccion o inhabilitacion de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la accion subversiva. Asimismo, dicha MORDAZA establece que el mismo no es de aplicacion para aquellos ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Peru; Que, posterior mente los ciudadanos YONEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA o JHONNY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUZ LENY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA OLIVAREZ MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA OLIVARIO MORDAZA o MORDAZA OLIBAREZ MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron irregularmente tramites de inscripcion y/o rectificacion, para lo cual adjuntaron como documento sustentatorio sus respectivas Partidas de Nacimiento; Que, realizada la verificacion documental correspondiente, se establece la presuncion que los ciudadanos citados en el considerando precedente, obtuvieron sus inscripciones en forma irregular, por cuanto en estas se insertaron declaraciones falsas, respecto a los datos personales de sus titulares, hechos que constituyen indicio razonable de la comision de

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