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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G36/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005 agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19585 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1076-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1318–2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 310 y 379-2003-ADRIA/DP/GP y el InformeNº 903-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de agosto del2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuracióninherente al procedimiento administrativo, ha detectadoque las ciudadanas FIORELLA TANIYAMA MARTELL o FIORELLA YOMITANZAN MARTELL y NATIVIDAD HILDA MALLQUI ORTEGA o NATIVIDAD HILDAMALLQUI ORTEGA DE CAÑARI, en atención del principiode veracidad de las declaraciones y dada la simplificaciónadministrativa para el procedimiento registral, solicitaronante el Registro trámites de duplicado de sus respectivas inscripciones, las mismas que fueron materia de enmiendas en forma fraudulenta, realizadas sin contarcon el sustento de ley, haciendo introducir de esta formadatos falsos en instrumento público, con la intención deobtener el Documento Nacional de Identidad conteniendoinformación falsa; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, se establece la presunciónrazonada de la actuación dolosa de personas noautorizadas en el archivo magnético del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, los mismos que habríanincurrido en la comisión del delito contra el Patrimonio - Delitos Informáticos – señalados en los artículos 207º- A, 207º-B y 207º-C del Código Penal vigente, asimismo,el comportamiento realizado por las ciudadanasmencionadas en el primer considerando de la presenteResolución, constituye indicio razonable de la comisióndel presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra FIORELLATANIYAMA MARTELL o FIORELLA YOMITANZANMARTELL y NATIVIDAD HILDA MALLQUI ORTEGA o NATIVIDAD HILDA MALLQUI ORTEGA DE CAÑARI y los que resulten responsables y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra FIORELLATANIYAMA MARTELL o FIORELLA YOMITANZAN MARTELL y NATIVIDAD HILDA MALLQUI ORTEGA oNATIVIDAD HILDA MALLQUI ORTEGA DE CAÑARI ylos que resulten responsables, por presunto delito contrael Patrimonio - Delitos Informáticos y contra la Fe Pública- Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19586 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1078-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1310-2005-GP/SGDAC/RENIEC, los Informes Nºs. 636, 637, 638, 667, 671 y 673-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC y el Informe Nº 1043-2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que los ciudadanos YONELALFREDO SALAZAR GAMARRA o JHONNY ALFREDOSALAZAR GAMARRA, JOSE LUIS REYES RUIZ, JUANTUNCAR YARANGA o JUAN ALVAREZ ESPINOZA, LUZ LENY TINEO RIVERA, FAUSTINO OLIVAREZ MECHATO o FAUSTINO OLIVARES MECHATO o FAUSTINOOLIVARIO MECHATO o FAUSTINO OLIBAREZMECHATO y ADELINA MARILU MARIN SALAZAR oADELINA MARIN SALAZAR, obtuvieron Inscripción en elRegistro Provisional de Identidad, acreditando su identidad con declaración jurada de dos testigos calificados, respectivamente; Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisional de Identidad, elcual fue creado al amparo del Decreto LegislativoNº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparición,destrucción o inhabilitación de los Libros de Actas de lasOficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitoso actos delictivos vinculados a la acción subversiva.Asimismo, dicha norma establece que el mismo no es de aplicación para aquellos ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Perú; Que, posteriormente los ciudadanos YONEL ALFREDO SALAZAR GAMARRA o JHONNY ALFREDOSALAZAR GAMARRA, JOSE LUIS REYES RUIZ, JUANTUNCAR YARANGA o JUAN ALVAREZ ESPINOZA, LUZ LENY TINEO RIVERA, FAUSTINO OLIVAREZ MECHATO o FAUSTINO OLIVARES MECHATO o FAUSTINOOLIVARIO MECHATO o FAUSTINO OLIBAREZMECHATO y ADELINA MARILU MARIN SALAZAR oADELINA MARIN SALAZAR, solicitaron irregularmentetrámites de inscripción y/o rectificación, para lo cual adjuntaron como documento sustentatorio sus respectivas Partidas de Nacimiento; Que, realizada la verificación documental correspondiente, se establece la presunción que losciudadanos citados en el considerando precedente,obtuvieron sus inscripciones en forma irregular, por cuanto en éstas se insertaron declaraciones falsas, respecto a los datos personales de sus titulares, hechosque constituyen indicio razonable de la comisión de