Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

17.2. El diseno de la red de tierra profunda toma en cuenta el nivel de la corriente de cortocircuito y la resistividad del terreno donde se ubica la subestacion. CAPITULO TERCERO Centro de Control y Telecomunicaciones Articulo 18º.- Centro de Control 18.1. Para el dimensionamiento del Centro de Control, se consideran las funciones basicas de adquisicion de datos, control y supervision; asi como los programas de aplicacion para la transmision de datos entre entidades, adquisicion de datos y control de dispositivos, de analisis de la red y de gestion o manejo de energia electrica en tiempo real para la seguridad de las personas y de las instalaciones. 18.2. El tamano del Centro de Control se determina en funcion al numero de senales bajo su control, segun los siguientes rangos: Empresa Grande: mayor Empresa Mediana: menor mayor Empresa Pequena: menor a o a a 5 000 senales igual a 5 000 senales y 1 000 senales 1 000 senales

18.3. Se considera que la configuracion del Centro de Control no tiene variaciones considerables a traves del horizonte de analisis. 18.4. Para los casos de subestaciones telecomandadas, se incluye equipamiento y programas que permitan las secuencias de control remoto necesarias para tal proposito. 18.5. Para dar confiabilidad a la operacion de las subestaciones se considera sistemas de comunicaciones duales y redundantes. 18.6. Las RTU forman parte del estandar de Centros de Control y se considera que hay una correspondencia uno a uno con la subestacion controlada. 18.7. Se dimensionan las RTUs estandar en funcion a la cantidad y MORDAZA de senales a controlar. 18.8. La cantidad de senales que administra una RTU comprende un numero de entradas y salidas, dimensionado para el control de celdas de las lineas de transmision y componentes electricos de la subestacion. Estas senales son del tipo: entradas digitales, entradas analogicas, salidas digitales o mandos, senales de alarmas, contadores de energia y dispositivos electronicos inteligentes. Articulo 19º.- Telecomunicaciones 19.1. El dimensionamiento del Sistema de Telecomunicaciones corresponde a los requerimientos de los servicios de transmision de voz, de datos y teleproteccion. 19.2. Es posible considerar un enlace de comunicaciones principal y uno de respaldo entre la Estacion Maestra y la Estacion Remota y el Coordinador de la operacion en tiempo real del MORDAZA, a traves del empleo de medios de transmision inalambricos y/o fisicos, propios o rentados. Para este fin se presentara el sustento correspondiente. 19.3. La capacidad de los enlaces de comunicaciones digitales para centros de control modernos, se mide en terminos de ancho de banda. Para propositos de la operacion del sistema, se considera el criterio de reconocer un ancho de banda que sea capaz de portar las senales de uso operativo. TITULO III VALORIZACION DE MODULOS ESTANDAR Articulo 20º.- Criterios 20.1. Para valorizar los modulos estandar, cada empresa titular de SST organizara una base de datos

de precios unitarios de suministro importado, aranceles y gastos de aduana; suministro nacional, flete de suministro a obra, obras civiles y montaje electromecanico. Dicha base de datos contara con informacion de proyectos realizados, informacion de aduanas, liquidacion de obras civiles y electromecanicas, correspondientes a un periodo minimo de 4 anos anteriores. 20.2. Los costos unitarios de las obras electromecanicas se obtienen sobre la base de un analisis de costos unitarios que involucra rendimientos promedio segun la MORDAZA de ubicacion considerada, asi como maquinaria, combustible y materiales complementarios requeridos para las obras. 20.3. Segun las caracteristicas del modulo estandar analizado, se incluyen como gastos de gestion para la obtencion de la servidumbre, entre otros, los trabajos de MORDAZA y gabinete necesarios para la ubicacion del propietario, la elaboracion u obtencion de los documentos requeridos, la tasacion de los terrenos y cultivos, pago a los propietarios, gastos notariales, etc. 20.4. El costo del terreno y el valor indemnizatorio por danos y perjuicios que cause la servidumbre de las lineas y subestaciones, sera el que resulte de la aplicacion, al respecto, de la LCE y su Reglamento. Para los casos en que no se disponga de informacion que sustente lo anterior, se considerara otros precios del terreno tales como los oficialmente establecidos por el Ministerio de Agricultura o los Municipios correspondientes, o en su defecto los publicados por CONATA o la institucion que la reemplace. 20.5. Los costos de obras civiles se sustentan en los analisis de precios unitarios de las partidas que componen los presupuestos de obras civiles correspondiente a los modulos estandar de lineas y subestaciones. Se considera que todos los materiales, para las obras civiles, son de procedencia nacional. 20.6. Los costos de los materiales y equipos de construccion, asi como la mano de obra, se consideran segun la MORDAZA donde se ubica la instalacion. Tambien se utilizan los precios de revistas especializadas como la de CAPECO y similares. 20.7. Los metrados se efectuan segun el nivel de tension y la ubicacion de la instalacion (condiciones geograficas, climatologicas y altitud de la zona), de cada tramo de linea o subestacion. Se aplica la evaluacion del efecto CREEP para el tensado final del conductor, lo cual se correlaciona con la altura efectiva de las estructuras. 20.8. Para las lineas de transmision, se considera una cantidad promedio referencial de angulos en la ruta del tramo medio, longitudes referenciales de caminos de acceso, una distribucion representativa del MORDAZA de suelo y de la resistividad del mismo. 20.9. Para las lineas de transmision se considera suministro importado o nacional, la seleccion de equipos y materiales debe ser el resultado de una evaluacion tecnico economica. 20.10. Se toma en cuenta que algunos suministros importados que provienen de la Comunidad MORDAZA, no MORDAZA aranceles. 20.11. Para los Modulos de Centro de Control y de Telecomunicaciones, la valorizacion se efectua a precios de MORDAZA, determinados sobre la base de un banco de informacion de costos provenientes de compras ocurridas en los ultimos cuatro anos. 20.12. Para el caso de enlaces de comunicaciones con fibra optica, solo se considera el numero de pares de hilos de fibra optica de uso para propositos de la operacion del sistema electrico. 20.13. Para el caso de uso de cables OPGW (Optical Ground Wire) o cable de fibra optica autosoportada corresponde reconocer el costo del cable de guarda normal y el costo del numero de pares de hilos de fibra optica para fines de telecomunicaciones necesarios para la operacion y proteccion electrica de la linea.

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