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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005 17.2. El diseño de la red de tierra profunda toma en cuenta el nivel de la corriente de cortocircuito yla resistividad del terreno donde se ubica la subestación. CAPÍTULO TERCERO Centro de Control y Telecomunicaciones Artículo 18º.- Centro de Control 18.1. Para el dimensionamiento del Centro de Control, se consideran las funciones básicas de adquisición de datos, control y supervisión; así como los programas de aplicación para la transmisión de datos entre entidades,adquisición de datos y control de dispositivos, de análisis de la red y de gestión o manejo de energía eléctrica en tiempo real para la seguridad de las personas y de lasinstalaciones. 18.2. El tamaño del Centro de Control se determina en función al número de señales bajo su control, segúnlos siguientes rangos: Empresa Grande: mayor a 5 000 señales Empresa Mediana:menor o igual a 5 000 señales y mayor a 1 000 señales Empresa Pequeña:menor a 1 000 señales 18.3. Se considera que la configuración del Centro de Control no tiene variaciones considerables a travésdel horizonte de análisis. 18.4. Para los casos de subestaciones telecoman- dadas, se incluye equipamiento y programas que permitanlas secuencias de control remoto necesarias para tal propósito. 18.5. Para dar confiabilidad a la operación de las subestaciones se considera sistemas de comunicaciones duales y redundantes. 18.6. Las RTU forman parte del estándar de Centros de Control y se considera que hay una correspondencia uno a uno con la subestación controlada. 18.7. Se dimensionan las RTUs estándar en función a la cantidad y tipo de señales a controlar. 18.8. La cantidad de señales que administra una RTU comprende un número de entradas y salidas,dimensionado para el control de celdas de las líneas de transmisión y componentes eléctricos de la subestación. Estas señales son del tipo: entradasdigitales, entradas analógicas, salidas digitales o mandos, señales de alarmas, contadores de energía y dispositivos electrónicos inteligentes. Artículo 19º.- Telecomunicaciones 19.1. El dimensionamiento del Sistema de Telecomunicaciones corresponde a los requerimientos de los servicios de transmisión de voz, de datos yteleprotección. 19.2. Es posible considerar un enlace de comunicaciones principal y uno de respaldo entre laEstación Maestra y la Estación Remota y el Coordinador de la operación en tiempo real del SEIN, a través del empleo de medios de transmisióninalámbricos y/o físicos, propios o rentados. Para este fin se presentará el sustento correspondiente. 19.3. La capacidad de los enlaces de comunicaciones digitales para centros de control modernos, se mide en términos de ancho de banda. Para propósitos de la operación del sistema, se considera el criterio dereconocer un ancho de banda que sea capaz de portar las señales de uso operativo. TÍTULO III VALORIZACIÓN DE MÓDULOS ESTÁNDAR Artículo 20º.- Criterios 20.1. Para valorizar los módulos estándar, cada empresa titular de SST organizará una base de datosde precios unitarios de suministro importado, aranceles y gastos de aduana; suministro nacional, flete desuministro a obra, obras civiles y montaje electromecánico. Dicha base de datos contará con información de proyectos realizados, información deaduanas, liquidación de obras civiles y electromecánicas, correspondientes a un período mínimo de 4 años anteriores. 20.2. Los costos unitarios de las obras electro- mecánicas se obtienen sobre la base de un análisis decostos unitarios que involucra rendimientos promedio según la zona de ubicación considerada, así como maquinaria, combustible y materiales complementariosrequeridos para las obras. 20.3. Según las características del módulo estándar analizado, se incluyen como gastos de gestión para la obtención de la servidumbre, entre otros, los trabajos de campo y gabinete necesarios para la ubicación delpropietario, la elaboración u obtención de los documentos requeridos, la tasación de los terrenos y cultivos, pago a los propietarios, gastos notariales, etc. 20.4. El costo del terreno y el valor indemnizatorio por daños y perjuicios que cause la servidumbre de laslíneas y subestaciones, será el que resulte de la aplicación, al respecto, de la LCE y su Reglamento. Para los casos en que no se disponga de informaciónque sustente lo anterior, se considerará otros precios del terreno tales como los oficialmente establecidos por el Ministerio de Agricultura o los Municipioscorrespondientes, o en su defecto los publicados por CONATA o la institución que la reemplace. 20.5. Los costos de obras civiles se sustentan en los análisis de precios unitarios de las partidas que componen los presupuestos de obras civilescorrespondiente a los módulos estándar de líneas y subestaciones. Se considera que todos los materiales, para las obras civiles, son de procedencia nacional. 20.6. Los costos de los materiales y equipos de construcción, así como la mano de obra, se consideransegún la zona donde se ubica la instalación. También se utilizan los precios de revistas especializadas como la de CAPECO y similares. 20.7. Los metrados se efectúan según el nivel de tensión y la ubicación de la instalación (condicionesgeográficas, climatológicas y altitud de la zona), de cada tramo de línea o subestación. Se aplica la evaluación del efecto CREEP para el tensado finaldel conductor, lo cual se correlaciona con la altura efectiva de las estructuras. 20.8. Para las líneas de transmisión, se considera una cantidad promedio referencial de ángulos en la ruta del tramo medio, longitudes referenciales de caminos deacceso, una distribución representativa del tipo de suelo y de la resistividad del mismo. 20.9. Para las líneas de transmisión se considera suministro importado o nacional, la selección de equipos y materiales debe ser el resultado de una evaluacióntécnico económica. 20.10. Se toma en cuenta que algunos suministros importados que provienen de la Comunidad Andina, no pagan aranceles. 20.11. Para los Módulos de Centro de Control y de Telecomunicaciones, la valorización se efectúa a precios de mercado, determinados sobre la base de un bancode información de costos provenientes de compras ocurridas en los últimos cuatro años. 20.12. Para el caso de enlaces de comunicaciones con fibra óptica, sólo se considera el número de pares de hilos de fibra óptica de uso para propósitos de laoperación del sistema eléctrico. 20.13. Para el caso de uso de cables OPGW (Optical Ground Wire) o cable de fibra óptica autosoportada corresponde reconocer el costo del cable de guarda normal y el costo del número de paresde hilos de fibra óptica para fines de telecomuni- caciones necesarios para la operación y protección eléctrica de la línea.