Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

- Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. - Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo 029-94-EM.- Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas. - Resolucion Ministerial Nº 263-2001-EM/VME.Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. - Resolucion Ministerial Nº 366-2001-EM/VME.Codigo Nacional de Electricidad-Suministro. - Reglamento Nacional de Construcciones. - Decreto Supremo Nº 020-97-EM.- MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE). - Resolucion Directoral Nº 014-2005-EM/DGE.- MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTR). En todos los casos, se incluyen las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. Articulo 3º.- Definiciones En lo que corresponda, son aplicables para la presente MORDAZA las definiciones establecidas en la MORDAZA "Criterios, Metodologia y Formularios para la MORDAZA de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmision", aprobada mediante la Resolucion OSINERG Nº 165-2005-OS/CD, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de MORDAZA de 2005. Articulo 4º.- Consideraciones Generales 4.1. Los modulos estandar se disenan sobre la base de lo establecido en el Codigo Nacional de Electricidad Suministro 2001 (CNE). De manera supletoria, donde no se contradiga con el CNE, se aplica lo establecido en las versiones vigentes de las normas de la International Electrotechnical Commission (en adelante "IEC"), u otras normas en tanto no se contradigan a las dos primeras. 4.2. La seleccion de los modulos estandar de linea, que se apliquen para la valorizacion de un Sistema Economicamente Adaptado (SEA), requieren de un minimo de calculos a ser presentados como sustento, tales como la capacidad de corriente del conductor, aislamiento, el peso de las MORDAZA o dimensiones de los postes y las cargas sobre las fundaciones. 4.3. La seleccion de los modulos estandar de celdas y equipos de subestaciones que se apliquen para la valorizacion de un SEA, requieren del sustento de la definicion del MORDAZA de cada subestacion seleccionada, asi como del calculo del grado de confiabilidad para definir el sistema de barras, y el nivel de corriente de cortocircuito para la definicion de la red de puesta a tierra profunda. 4.4. Para la valorizacion de los modulos estandar se emplean costos promedio de equipos y materiales de los ultimos 4 anos, a rendimientos optimos de acuerdo a su nivel de tension, altitud, MORDAZA de terreno y ubicacion. TITULO II MODULOS ESTANDAR DE LINEAS, SUBESTACIONES, CENTRO DE CONTROL Y TELECOMUNICACIONES CAPITULO PRIMERO Lineas de Transmision Articulo 5º.- Consideraciones 5.1. Los modulos estandar de lineas de transmision se establecen considerando un tramo representativo de

acuerdo al nivel de tension y MORDAZA de MORDAZA (rural, urbana) con un numero medio de angulos, vano promedio optimo segun la preseleccion del MORDAZA y altura media de estructuras (para terreno plano, ondulado y accidentado), aislamiento y dimensiones basicas de acuerdo a las condiciones geograficas y climatologicas preestablecidas para cada modulo y a lo especificado en el CNE. 5.2. Para el caso del modulo estandar de lineas subterraneas se considera una longitud representativa de 4 km. Articulo 6º.- Niveles de Tension Se consideran los siguientes niveles de tension: para Muy Alta Tension (MAT) 220 kV y 138 kV; y para Alta Tension (AT) 60 kV y 33 kV. Articulo 7º.- Conductor 7.1. Se consideran los siguientes materiales: 7.1.1. Aleacion de aluminio AAAC (All Aluminum Alloy Conductor) para costa, MORDAZA alta y MORDAZA con altitud menor a 3 000 msnm. Para zonas de la costa con muy alta contaminacion MORDAZA, debidamente comprobada, se puede emplear aleacion de aluminio engrasado (se utilizara para este ultimo caso la nomenclatura AAACE). 7.1.2. ACAR (Aluminum Conductor Alloy Reinforced) para la MORDAZA baja. 7.1.3. ACSR (Aluminum Conductor, MORDAZA Reinforced) para lineas con presencia de hielo mayor a 12 mm; es decir, con altitudes mayores a 3000 msnm. 7.1.4. Cobre para cables subterraneos. 7.1.5. Se tiene en cuenta que el conductor seleccionado debe cumplir niveles permisibles de capacidad de corriente (no mas de 75ºC en el conductor), asi como efecto MORDAZA por gradiente superficial a un valor limite de 16 kV rms/cm (desde 60 kV). Adicionalmente, se deberan verificar los siguientes valores limites al borde del derecho de paso para las lineas de 138 kV y 220 kV en zonas urbanas: Radio interferencia (RI) Video interferencia (TVI) Ruido audible (RA) Gradiente de MORDAZA : : : : 40 dbu 51 dbu 52 dbA 2 kV/m.

Articulo 8º.- Estructuras Soporte 8.1. Para lineas costeras en zonas rurales con acceso o de MORDAZA, se considera el uso de postes de madera. Con uso de retenidas para los de anclaje y angulo. 8.2. Para lineas urbanas, se considera el uso de postes de concreto y MORDAZA (estos ultimos donde no pueda emplearse retenidas). 8.3. Para el caso de lineas urbanas, ubicadas en areas expuestas a contaminacion MORDAZA, se considera el uso de postes de MORDAZA tratada y MORDAZA (estos ultimos donde no pueda emplearse retenidas). 8.4. Para lineas de MORDAZA y MORDAZA, en zonas rurales, con topografia accidentada o sin acceso, se considera el uso de MORDAZA de celosia. 8.5. Para lineas de MORDAZA en zonas rurales de MORDAZA, en tanto y en cuanto existan medios para el transporte, se considera el uso de postes de madera. Articulo 9º.- Aislamiento 9.1. En las lineas ubicadas en zonas costeras (< 1 000 msnm) se considera MORDAZA de aisladores polimericos; en el resto, MORDAZA de aisladores de porcelana o vidrio. 9.2. Para el dimensionamiento del aislamiento, en las zonas costeras se considera solamente el resultado del calculo de aislamiento por linea de fuga, mientras que para las zonas de MORDAZA (> 1 000 msnm) se aplica el mayor valor resultante del calculo de aislamiento por sobretension de maniobras a

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