Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 304912

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 10 y 16, cuyas areas son de 5,231 ha. y 5,044 ha. respectivamente, haciendo un total de 10,275 ha. otorgadas en concesion, ubicadas en el Bosque de Produccion Permanente de Ucayali; Que, con fecha 12 de diciembre de 2003, el INRENA y el senor MORDAZA Pipo Munoz, suscriben la Adenda al Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-021-02, mediante la cual las partes acuerdan modificar diversas clausulas del referido contrato; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 2052004-INRENA-IFFS, de fecha 23 de MORDAZA de 2004, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal del concesionario en mencion, en una superficie de 10,275 ha., cuya area se ubica en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 2732004-INRENA-IFFS, de fecha 02 de septiembre de 2004, se aprueba el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, en una superficie de 556 ha., cuya area se ubica en el distrito de Utiquinia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; aprobandose, entre otras especies, un total de 9 arboles de caoba y 42 arboles de cedro, con un volumen total de 239.10 m3 y 250.20 m3, respectivamente; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 121-2005INRENA, de fecha 01 de junio de 2005, se autoriza la conformacion de cuatro brigadas de trabajo y una Comision de Asesoramiento que permitan a las Autoridades Administrativa y Cientifica CITES Peru, y a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la implementacion del articulo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en el departamento de Ucayali, designandose a sus miembros; Que, del dia 8 al 11 de junio de 2005, la Brigada Nº 01, en compania del titular de la concesion, senor MORDAZA Pipo Munoz, ingresan a la Parcela de Corta Anual, correspondiente a la MORDAZA zafra del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-021-02, emitiendo como consecuencia de dicha inspeccion, el Informe Nº 283A-2005-INRENA-IFFSDCB/BRIGADA Nº 01, de fecha 11 de MORDAZA de 2005, en el cual se senala como objetivo especifico verificar la cantidad y ubicacion de los arboles de caoba y cedro con referencia a las coordenadas UTM; Que, en cuanto a las conclusiones obtenidas, la Brigada Nº 1 manifiesta que existe campamento base en la concesion, con equipo de radio comunicacion, alojamiento, almacen, cocina, servicios higienicos; no se encontraron los 9 arboles de caoba seleccionados para verificar; se encontro que el arbol semillero de caoba S8 fue tumbado, ubicandose el tocon; se encontraron 02 arboles de cedro en las coordenadas UTM pertenecientes a la caoba; con relacion a los 22 arboles de cedro aprovechables y 02 semilleros de dicha especie, para su evaluacion, se encontraron solo 04 arboles en pie y 3 tocones, no encontrandose los 17 arboles de cedro restantes; no se observaron trabajos de silvicultura; Que, hasta el 19 de MORDAZA de 2005, el concesionario MORDAZA Pipo Munoz movilizo un total de 185.572 m3 de la especie caoba, y hasta el 13 de MORDAZA de 2005, la cantidad de 250.177 m3 de la especie cedro, del total de volumen autorizado de dicha especie, mediante el POA de la MORDAZA zafra, tal como consta en la Forma 20 del SIF del INRENA; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido, los titulares de los contratos de concesion forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal, el mismo que comprende: a) el Plan General de Manejo Forestal, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion, y b) el Plan Operativo Anual, que es el instrumento para la

planificacion operativa a corto plazo, por un periodo de un ano, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse, en el area de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volumenes aprovechables. Asi, el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el desarrollo de las operaciones del Plan de Manejo se efectua a traves de Planes Operativos Anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicacion en mapa de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision, identificados por especie; Que, de las conclusiones vertidas por la Brigada Nº 01 en su Informe Nº 283A-2005-INRENA-IFFS-DCB/ BRIGADA Nº 01, en el sentido que no se encontraron los 9 arboles de caoba seleccionados para su verificacion; se encontro que el arbol semillero de caoba S8 fue tumbado, ubicandose el tocon; se encontraron 02 arboles de cedro en las coordenadas UTM pertenecientes a la caoba; con relacion a los 22 arboles de cedro aprovechables y 02 semilleros de dicha especie, para su evaluacion, se encontraron solo 04 arboles en pie y 3 tocones, no encontrandose los 17 arboles de cedro restantes, se puede advertir que la informacion presentada por el concesionario MORDAZA Pipo Munoz para la aprobacion de su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, seria falsa; asimismo, el concesionario en mencion no podria justificar la extraccion y movilizacion de los 185.572 m3 de la especie caoba que efectuo hasta el 19 de MORDAZA de 2005, y los 250.177 m3 de la especie cedro, que efectuo hasta el 13 de MORDAZA de 2005, tal como consta en la Forma 20 del SIF del INRENA; Que, en ese sentido, el concesionario en mencion habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, sin perjuicio de lo expresado en el punto que antecede, los hechos MORDAZA descritos constituirian infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, contraviniendo lo dispuesto en los literales i), o), q), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el articulo 365º del mencionado Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que las infracciones senaladas en el articulo 363º del mismo, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un decimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infraccion, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar; Que, el articulo 366º del referido Reglamento, senala que la aplicacion de multa, no impide la aplicacion de sanciones accesorias de comiso, suspension temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorizacion, permiso o licencia, resolucion del contrato o inhabilitacion temporal o clausura, o incautacion; Que, el articulo 367º del mencionado cuerpo legal, senala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infraccion; a los danos y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el MORDAZA de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el MORDAZA de presuncion de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo, senala que en la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.