Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 304912 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 10 y 16, cuyas áreas son de 5,231 ha. y 5,044 ha.respectivamente, haciendo un total de 10,275 ha. otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, con fecha 12 de diciembre de 2003, el INRENA y el señor Horacio Pipo Muñoz, suscriben la Adenda al Contrato de Concesión Forestal con Fines MaderablesNº 25-PUC/C-J-021-02, mediante la cual las partes acuerdan modificar diversas cláusulas del referido contrato; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 205- 2004-INRENA-IFFS, de fecha 23 de julio de 2004, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal delconcesionario en mención, en una superficie de 10,275 ha., cuya área se ubica en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 273- 2004-INRENA-IFFS, de fecha 02 de septiembre de 2004, se aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra,en una superficie de 556 ha., cuya área se ubica en el distrito de Utiquinia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; aprobándose, entre otrasespecies, un total de 9 árboles de caoba y 42 árboles de cedro, con un volumen total de 239.10 m3 y 250.20 m3, respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 121-2005- INRENA, de fecha 01 de junio de 2005, se autoriza la conformación de cuatro brigadas de trabajo y unaComisión de Asesoramiento que permitan a las Autoridades Administrativa y Científica CITES Perú, y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones ForestalesMaderables - OSINFOR, la implementación del artículo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en el departamento de Ucayali, designándose a sus miembros; Que, del día 8 al 11 de junio de 2005, la Brigada Nº 01, en compañía del titular de la concesión, señor Horacio Pipo Muñoz, ingresan a la Parcela de Corta Anual,correspondiente a la segunda zafra del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-021-02, emitiendo como consecuencia de dichainspección, el Informe Nº 283A-2005-INRENA-IFFS- DCB/BRIGADA Nº 01, de fecha 11 de julio de 2005, en el cual se señala como objetivo específico verificar lacantidad y ubicación de los árboles de caoba y cedro con referencia a las coordenadas UTM; Que, en cuanto a las conclusiones obtenidas, la Brigada Nº 1 manifiesta que existe campamento base en la concesión, con equipo de radio comunicación, alojamiento, almacén, cocina, servicios higiénicos; nose encontraron los 9 árboles de caoba seleccionados para verificar; se encontró que el árbol semillero de caoba S8 fue tumbado, ubicándose el tocón; se encontraron 02árboles de cedro en las coordenadas UTM pertenecientes a la caoba; con relación a los 22 árboles de cedro aprovechables y 02 semilleros de dicha especie,para su evaluación, se encontraron sólo 04 árboles en pie y 3 tocones, no encontrándose los 17 árboles de cedro restantes; no se observaron trabajos desilvicultura; Que, hasta el 19 de abril de 2005, el concesionario Horacio Pipo Muñoz movilizó un total de 185.572 m3 dela especie caoba, y hasta el 13 de mayo de 2005, la cantidad de 250.177 m3 de la especie cedro, del total de volumen autorizado de dicha especie, mediante el POAde la segunda zafra, tal como consta en la Forma 20 del SIF del INRENA; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, serequiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido, los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plande Manejo Forestal, el mismo que comprende: a) el Plan General de Manejo Forestal, que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyecciónempresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión, y b) el Plan Operativo Anual, que es el instrumento para laplanificación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o nocoincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse, en el área de la Parcela deCorta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables. Así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestreseñala que el desarrollo de las operaciones del Plan de Manejo se efectúa a través de Planes Operativos Anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventariode aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión, identificados por especie; Que, de las conclusiones vertidas por la Brigada Nº 01 en su Informe Nº 283A-2005-INRENA-IFFS-DCB/ BRIGADA Nº 01, en el sentido que no se encontraron los9 árboles de caoba seleccionados para su verificación; se encontró que el árbol semillero de caoba S8 fue tumbado, ubicándose el tocón; se encontraron 02 árbolesde cedro en las coordenadas UTM pertenecientes a la caoba; con relación a los 22 árboles de cedro aprovechables y 02 semilleros de dicha especie, parasu evaluación, se encontraron sólo 04 árboles en pie y 3 tocones, no encontrándose los 17 árboles de cedro restantes, se puede advertir que la informaciónpresentada por el concesionario Horacio Pipo Muñoz para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, sería falsa; asimismo, el concesionarioen mención no podría justificar la extracción y movilización de los 185.572 m3 de la especie caoba que efectuó hasta el 19 de abril de 2005, y los 250.177 m3 de la especiecedro, que efectuó hasta el 13 de mayo de 2005, tal como consta en la Forma 20 del SIF del INRENA; Que, en ese sentido, el concesionario en mención habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG; Que, sin perjuicio de lo expresado en el punto que antecede, los hechos antes descritos constituiríaninfracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, contraviniendo lo dispuesto en los literales i), o), q), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal yde Fauna Silvestre; Que, el artículo 365º del mencionado Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que lasinfracciones señaladas en el artículo 363º del mismo, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades ImpositivasTributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles o penalesa que hubiera lugar; Que, el artículo 366º del referido Reglamento, señala que la aplicación de multa, no impide la aplicación desanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitacióntemporal o clausura, o incautación; Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios producidos; alos antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, porel cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, paralo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordadoeximirse de ellas; Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo, señala que en latramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley,