Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, el articulo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que la OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesion con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, existen indicios razonables de que el concesionario Forestal Imiria S.R.L., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar al concesionario Forestal Imiria S.R.L., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado; asi como por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t), y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, correspondiendole la aplicacion de las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º del mismo. Articulo 2º.- Otorgar al concesionario Forestal Imiria S.R.L., un plazo de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 115-2004-INRENA-ATFFS-Puc, del Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 002-2005INRENA-IFFS y del Plan General de Manejo Forestal, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 2082004-INRENA-IFFS; debiendo la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, y la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Pucallpa, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, mientras dure el presente procedimiento.

Articulo 4º.- Igualmente, suspendanse los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilizacion de los volumenes autorizados, tanto en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, como en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, ordenandose al concesionario Forestal Imiria S.R.L. se abstenga de utilizar las mismas, para la movilizacion de los referidos volumenes. Articulo 5º.- Asimismo, suspendase la entrega de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los volumenes aprobados en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, y en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, provenientes de la concesion de la empresa Forestal Imiria S.R.L. Articulo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la presente resolucion, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesion, amparado con Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del articulo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podran acreditar sus derechos ante dichos organos, siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo unico. Articulo 7º.- Notificar la presente resolucion al concesionario Forestal Imiria S.R.L., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-048-02 y a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, para que adopten las medidas necesarias; asimismo, notificar la presente resolucion al Centro de Informacion Estrategica Forestal - CIEF para que MORDAZA conocimiento de la misma. Articulo 8º.- La documentacion dirigida a la OSINFOR debera ser presentada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Pucallpa, quien actuara como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo unico. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables 19919

Inician procedimiento administrativo a persona natural por presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL Nº 046-2005-INRENA-OSINFOR MORDAZA, 18 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Tecnico-Legal Nº 043-2005-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos de la OSINFOR, y la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la referida oficina, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 283A-2005-INRENA-IFFSDCB/BRIGADA Nº 01, respecto de las posibles infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, en que habria incurrido el concesionario MORDAZA Pipo Munoz, con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-021-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2002, el INRENA y el senor MORDAZA Pipo Munoz suscriben el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-021-02, para el aprovechamiento de los recursos

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