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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 304911 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridadadministrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sancionespertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por elincumplimiento de los contratos de concesión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de laresolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, existen indicios razonables de que el concesionario Forestal Imiria S.R.L., habría incurrido en las causales decaducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con loestablecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por loque, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en loscontratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Forestal Imiria S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado; asícomo por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstasen los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Forestal Imiria S.R.L., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados apartir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 115-2004-INRENA-ATFFS-Puc, delPlan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 002-2005- INRENA-IFFS y del Plan General de Manejo Forestal,aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 208- 2004-INRENA-IFFS; debiendo la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y la Administración Técnica Forestaly de Fauna Silvestre Pucallpa, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, mientras dure el presente procedimiento.Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos alestado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los volúmenes autorizados, tanto en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, comoen el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, ordenándose al concesionario Forestal Imiria S.R.L. se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización delos referidos volúmenes. Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados, por los volúmenes aprobados en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, y en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, provenientesde la concesión de la empresa Forestal Imiria S.R.L. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente resolución, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de lareferida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto enel literal b) del artículo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditar susderechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 7º.- Notificar la presente resolución al concesionario Forestal Imiria S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02 y a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que adopten las medidas necesarias; asimismo, notificar la presente resolución al Centro deInformación Estratégica Forestal - CIEF para que tome conocimiento de la misma. Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimientoadministrativo único. Regístrese y comuníquese.EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables 19919 Inician procedimiento administrativo a persona natural por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 046-2005-INRENA-OSINFOR Lima, 18 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº 043-2005-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos de la OSINFOR, y la Unidad de Supervisión, Evaluación yControl de la referida oficina, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 283A-2005-INRENA-IFFS- DCB/BRIGADA Nº 01, respecto de las posiblesinfracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en que habría incurrido el concesionario Horacio Pipo Muñoz, con Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-021-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de julio de 2002, el INRENA y el señor Horacio Pipo Muñoz suscriben el Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-021-02, para el aprovechamiento de los recursos