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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (05/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G36/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2005-AG, se reglamentó la aplicación del Programa de Promoción a laFormalización del Comercio Algodonero de las variedadesTangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú, creado mediante Ley Nº 28600; Que, el artículo 3º del Reglamento aprobado por el referido Decreto Supremo, crea transitoriamente la Unidadde Administración del Programa de Promoción a laFormalización del Comercio Algodonero de las variedadesTangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú, como órgano funcional dependiente del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura,por el período de vigencia del referido Programa; Que, la Disposición Complementaria Única del citado Reglamento, faculta al Ministerio de Agricultura a que,mediante Resolución Ministerial, dicte las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación del Programa; Que, resulta necesario establecer las funciones y atribuciones de la Unidad de Administración del Programade Formalización del Comercio Algodonero y establecer elmecanismo para la estimación del valor proyectado delIndex A previsto en el artículo 2º del Reglamento; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado porDecreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Unidad de Administración del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonerode las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazeray otras producidas en el Perú, creado mediante DecretoSupremo Nº 039-2005-AG, como órgano funcionaldependiente del Despacho Viceministerial, tendrá las funciones y atribuciones siguientes: i) Administrar el pago del incentivo por formalización y competitividad. ii) Coordinar con los organismos comprendidos en la ejecución del Programa, la adecuada aplicación del mismo. iii) Representar al Ministerio de Agricultura en las acciones de coordinación y gestión con todas lasinstituciones públicas y privadas pertinentes para unaeficiente y correcta aplicación del Programa. Presentar al Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura su propuesta de Plan de Trabajo Anual para su aprobación. iv) Elaborar los documentos de gestión administrativa que sean necesarios, los mismos que serán aprobadosmediante Resolución Viceministerial. v) Reportar al Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura, durante los primeros diez (10) días hábilesde cada mes, sobre la marcha del Programa, proponiendolas medidas que resulten necesarias para su adecuadaimplementación. vi) Elaborar el presupuesto anual del Programa, el cual debe incluir el monto total por asignación del incentivo, así como, los gastos administrativos y operativos que conllevesu implementación; en función a los recursos disponibles,los plazos, procedimientos y demás disposicionescontenidos en las normas sobre Presupuesto Público. vii) Definir los mecanismos de supervisión para cautelar la adecuada ejecución del Programa. viii) Supervisar y verificar la información elaborada por las Direcciones Regionales y Agencias Agrarias, en cuyoámbito se aplica el Programa. ix) Conducir el proceso de elaboración del Padrón de Beneficiarios del Programa. x) Supervisar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los incentivos. xi) Sistematizar a través del Sistema de Información de Productores de Algodón la información referente al Padrónde Productores y de Beneficiarios del Programa. xii) Establecer anualmente la fecha límite de cierre del Padrón de Productores según variedad de algodón. xiii) Remitir a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, durante los primeros diez (10)días hábiles de cada mes, una copia de cada Reporte conla finalidad de que ésta realice las acciones de control y fiscalización que estime conveniente. xiv) Implementar un Sistema de Consultas Públicas sobre los Beneficiarios del Programa a través del Portal deTransparencia del Ministerio de Agricultura. xv) Otras funciones que designe la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- La Unidad de Administración del Programa estará conformada por un coordinador y el equipo necesariode especialistas. Mediante Resolución Ministerial sedesignará al coordinador de la Unidad de Administración del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima,Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú. Artículo 3º.- Entiéndase por cosecha el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre decada año, plazo en el cual se aplicará el Programa. Artículo 4º.- La proyección del Index A se utilizará para la determinación del incentivo y, se realizarácoordinadamente por el Ministerio de Economía y Finanzasy el Ministerio de Agricultura. Para la proyección del IndexA, se utilizará las fuentes de información de organismosinternacionalmente reconocidos y será publicada anualmente con anterioridad al período de cosechas. Artículo 5º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2.5 del Decreto Supremo, el Ministerio de Agricultura,sobre la base de un proceso de planificación estratégica, conparticipación del sector público-privado, promoverá la suscripciónde un Programa de Competitividad entre el Gobierno Nacional y los productores de algodón. Dicha acción estará a cargo de la Dirección General de Promoción Agraria contando con el apoyode la Oficina General de Planificación Agraria. Artículo 6º.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º del Decreto Supremo, los productoresacreditarán su titularidad sobre la conducción del predio, a través del título de propiedad, contrato de alquiler u otro, legalizados ante Notario o Juzgado de Paz. Las AgenciasAgrarias deberán verificar el cumplimiento de lo señaladoy comunicar a la Unidad de Administración. Artículo 7º.- Los órganos de asesoramiento, de apoyo y de línea del Ministerio de Agricultura prestarán el apoyo que les demande la Unidad de Administración para el mejor cumplimiento de su labor. Artículo 8º.- La Oficina General de Administración queda facultada para la apertura de cuentas corrientes yefectuar los respectivos depósitos que corresponda por lasoperaciones debidamente reportadas en el marco del Programa y realizar los demás actos que ello requiera. Artículo 9º.- Con el propósito de elaborar el Padrón de Beneficiarios del Programa correspondiente al año 2005,conforme a lo establecido en la Segunda DisposiciónTransitoria del Reglamento del Decreto Supremo, seprocederá de la siguiente manera: i) La Unidad de Administración solicitará a las Empresas Desmotadoras, en formato físico y magnético, sus reportesde compra de algodón correspondiente a la cosecha 2005,de conformidad con el procedimiento y el formato del Anexo establecido en el Decreto Supremo. ii) La Unidad de Administración solicitará a las Agencias Agrarias comprendidas en el Programa, el PadrónProductores de Algodón correspondiente a la cosecha2005. Dicha solicitud se realizará en un plazo no mayor adiez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución. iii) La Dirección General de Información Agraria pondrá a disposición de la Unidad de Administración el Sistemade Información de Productores de Algodón, a fin de queésta sistematice la información del Padrón de Productores,así como los reportes de las Empresas Desmotadoras quepermitan elaborar el Padrón de Beneficiarios. iv) La Dirección General de Promoción Agraria y la Dirección General de Información Agraria procederán a lacapacitación en los nuevos procedimientos operativos delPrograma al personal de las Direcciones Regionales yAgencias Agrarias involucradas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 16926