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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (05/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G36/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 públicos ni utilicen recursos del Estado con fines políticos electorales. VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAÚnica.- Los Locadores, Consultores, Practicantes y las personas que realizan la labor de voluntariado en el MIMDES se encuentran sujetos al cumplimiento de lasdisposiciones comprendidas en la presente Directiva, nopudiendo realizar actos de proselitismo en el MIMDES, casocontrario, se resolverá el Contrato o Convenio de Prácticassegún corresponda. 16956 PRODUCE /G45/G78/G63/G65/G70/G74/GFA/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G38/G39/G2D/G32/G30/G30/G30/G2D/G50/G45/G20/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G61/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2005-PRODUCE Lima, 3 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministeriode Pesquería (actual Ministerio de la Producción) es el enterector a nivel nacional de la actividad acuícola quepromueve, norma y controla el desarrollo de la actividad encoordinación con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que el numeral 4.1 del artículo 4º de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto denormas y acciones que permiten administrar la actividaden base al conocimiento actualizado de sus componentesbiológicos, económicos, ambientales y sociales, asimismo el numeral 4.3 del citado artículo, señala que el Estado protege la conservación de los bancos naturales, para locual aplicará políticas de gestión ambiental que garanticensu preservación; Que el numeral 24.2 del artículo 24º del Reglamento de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001- PE, señala que el Ministerio de Pesquería (actual Ministeriode la Producción) con criterio precautorio considerando laconservación del medio ambiente y de la biodiversidad, y abase de otros informes técnicos o científicos puedeestablecer, mediante Resolución Ministerial, límites a las áreas de concesión para acuicultura o áreas en las cuales no pueden otorgarse estos derechos; Que el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala en su artículo 55º que las Reservas Nacionalesson áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre, que en ellas sepermite el aprovechamiento comercial de los recursosnaturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisadosy controlados por la autoridad nacional competente.Además se establece que dentro de las Zonas de Uso Especial, las poblaciones locales pueden solicitar autorización para conducir actividades agrícolas opecuarias, de carácter integral, en tierras con dicha aptitud; Que el numeral 60.8 del artículo 60º del citado Reglamento señala como un tipo de zonificación de lasáreas naturales protegidas, las Zonas de Uso Especial, que se definen como espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Área NaturalProtegida, o en los que por situaciones especiales, ocurrealgún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril, uotras actividades que implican la transformación delecosistema original; Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 406-97-PE, de fecha 10 de setiembre de 1997,en el ámbito de la Reserva Nacional de Paracas seotorgaron concesiones especiales para la instalación de sistemas de captación de larvas de moluscos hasta pre-cultivo para su posterior repoblamiento, con fines sociales,cuyas áreas fueron predeterminadas por la ResoluciónDirectoral Nº 304-96/DCG, siendo que la vigencia de dichasconcesiones especiales fue ampliada por Resolución Ministerial Nº 492-2003-PRODUCE hasta el 12 de diciembre del 2003; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 189-2000- PE, de fecha 28 de junio del 2000, se prorrogó por tiempoindefinido la suspensión de la recepción de solicitudes deconcesión y el otorgamiento de concesiones para desarrollar actividades de acuicultura marina en el ámbito de la provincia de Pisco, establecida por ResoluciónMinisterial Nº 418-98-PE, en tanto se aplique o culmine elPlan de Ordenamiento de las Áreas de Mar para eldesarrollo de la Acuicultura en la Reserva Nacional deParacas y Bahía Paracas, provincia de Pisco, a cargo de la Dirección Nacional de Acuicultura; Que el artículo 6º del Reglamento de Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollode la Maricultura de Especies Bentónicas en la ReservaNacional de Paracas, aprobado por Decreto SupremoNº 023-2001-PE, del 1 de junio del 2001, señala que las Concesiones Especiales se otorgarán a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales enfunción a la disponibilidad de áreas dentro de las Zonas deUso Especial determinadas por el Instituto de RecursosNaturales-INRENA y habilitadas para el desarrollo de laactividad por la autoridad marítima, de acuerdo a la ubicación y distribución de dichas áreas que para tal efecto realizará el Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de laProducción); Que por Resolución Suprema Nº 290-2001-PCM, del 1 de junio del 2001, se constituyó la Comisión Multisectorialencargada de impulsar, coordinar, ejecutar, controlar, verificar y supervisar las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura derecursos bentónicos en la Reserva Nacional de Paracas,según la zonificación correspondiente; Que mediante Resolución Jefatural Nº 465-2002- INRENA, de fecha 20 de diciembre de 2002, se aprobó el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, como documento de planificación para el desarrollo de lasactividades que se lleven a cabo dentro de la reservanacional y a fin de orientar el desarrollo de las actividadesen su zona de amortiguamiento; asimismo, dicho planestableció la zonificación de la reserva definiendo las actividades y especificando las restricciones que se demandarán en cada una de ellas. En el capítulo sobrezonificación se estableció como Zonas de Uso Especial(UE), a los espacios ocupados por asentamientos humanospreexistentes al establecimiento del Área Natural Protegidao en los que, por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuniario, agro-silvo-pastoril u otras actividades que implican la transformación del ecosistemaoriginal, señalando además las concesiones paramaricultura, que incluirán las concesiones especiales deRaspón, Tunga y Carhuas; Que el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 492- 2003-PRODUCE, de fecha 12 de diciembre de 2003, estableció que vencido el plazo de noventa (90) díascalendario otorgado para que las organizaciones socialesde pescadores artesanales que realizan actividades demaricultura y que operaban en la Reserva Nacional deParacas, cosechen y comercialicen el total del producto cultivado, la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 290-2001-PCM, iniciará el proceso dereubicación de dichas organizaciones sociales, en lasáreas designadas por la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas, como extensiones hábiles para eldesarrollo de la maricultura de las especies bentónicas, ubicadas en las zonas de Raspón-Lagunillas, El Chucho, Punta Carhuaz, La Tunga y El Queso, en la ReservaNacional de Paracas; Que mediante Oficio Nº 1463-2004-INRENA-J-IANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, remiteal Despacho Viceministerial el Informe Nº 598-2004- INRENA-IANP/DO-ANP, sobre la opinión técnica sobre las Zonas de Uso Especial propuestas y a los Términos deReferencia para la formulación de los planes de manejo delas concesiones especiales para maricultura, alcanzando