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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G36/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 las coordenadas UTM tanto para el Sector Lagunillas con cuatro vértices y para el Sector Queso con catorce vértices; Que por Resolución Directoral Nº 296-2005/DCG, del 9 de junio del 2005, la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, designócomo extensión hábil para el desarrollo de la actividad de acuicultura a favor de la Dirección Nacional de Acuicultura del Viceministerio de Pesquería del Ministeriode la Producción, un área acuática de 501.809 Has. paradesarrollar actividades de acuicultura en las Zonas deUso Especial de El Raspón - Lagunillas y El Queso -Bahía Independencia de la Reserva Nacional de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, del departamento de Ica; Que la Comisión Multisectorial conformada por Resolución Suprema Nº 290-2001-PCM, luego de la reuniónrealizada en la ciudad de Pisco, levantó el Acta de Reuniónde fecha 1 de abril del 2005, en la cual se dejó constancia que se puso a conocimiento de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales asistentes a dicha reunión, lalotización aprobada para las Zonas de Uso Especial,otorgándole un plazo de 15 días para que las organizacionessociales de pescadores artesanales que manteníanconcesión especial vigente al 12 de diciembre del 2003, comuniquen los lotes elegidos para su posterior reubicación; Que, en mérito a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 492-2003-PRODUCE, la ComisiónMultisectorial inició las coordinaciones necesarias parallevar adelante el proceso de reubicación de lasorganizaciones sociales dentro del área designada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas como extensión hábil para el desarrollo de la maricultura, en esesentido se suscribió el Acta de Reunión de fecha 17 deagosto de 2005, en la cual se consigna que de acuerdo a losolicitado por las organizaciones sociales de pescadoresartesanales con concesión especial vigente al 12 de diciembre del 2003, así como la verificación in situ, se asignaron los lotes de las Zonas de Uso Especial ubicadasen El Queso-Bahía Independencia y Raspón-Lagunillas,para que las citadas organizaciones sociales soliciten elFormulario de Verificación correspondiente ante la DirecciónRegional de la Producción de Ica, y luego inicien el trámite para que se les otorgue la concesión especial, de acuerdo a la normatividad vigente; Que teniendo en consideración que el otorgamiento de las concesiones especiales en las zonas de usoespecial de El Raspón y El Queso, responden a lanecesidad de conciliar en dicha zona la actividad pesquera artesanal con el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros, la conservación de la diversidad biológica delárea natural protegida, resulta necesario exceptuar adichas zonas de uso especial de los alcances de lasuspensión establecida a través de la ResoluciónMinisterial Nº 189-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica; De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y suReglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, que aprueba el Reglamento de Administración y Manejode las Concesiones Especiales para el Desarrollo de laMaricultura de Especies Bentónicas en la ReservaNacional de Paracas y de la Resolución Ministerial Nº 492-2003-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exceptuar de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 189-2000-PE del 28 de junio del 2000, a las Zonas de Uso Especial de El Raspón-Sector Lagunillas y El Queso - Bahía Independencia ubicadas en la ReservaNacional de Paracas, provincia de Pisco, departamento deIca, cuya extensión ha sido habilitada y delimitada porResolución Directoral Nº 296-2005-/DGC. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para que las organizaciones socialesde pescadores artesanales titulares de las concesionesespeciales vigentes hasta el 12 de diciembre del 2003,según la Resolución Ministerial Nº 492-2003-PE, soliciten ante la Dirección Regional de la Producción de Ica, elFormulario de Verificación con fines de tramitar elotorgamiento de concesión para desarrollar la actividad deacuicultura, según requisitos establecidos en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos vigente. Una vez vencido dicho plazo, la Dirección Regional de la Producción Ica desestimará dicha solicitud. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección Nacional de Acuicultura, laDirección Nacional del Medio Ambiente de Pesquería, laDirección Nacional de Pesca Artesanal, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción Ica,al Instituto Nacional de Recursos Naturales y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 16883 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G28/G43/G4E/G49/G45/G53/G29/G20/G65/G6E/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G44/G72/G6F/G67/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 075-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el " Acuerdo sobre intercambio de Información (CNIES) en Materia de Drogas entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América ", fue realizado mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 969 dela Embajada de los Estados Unidos de América, de fecha16 de agosto de 2005 y la Nota RE (GAB) Nº 6-3/10 delMinisterio de Relaciones Exteriores del Perú de fecha 16 de agosto de 2005; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el " Acuerdo sobre intercambio de Información (CNIES) en Materia de Drogas entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de losEstados Unidos de América ", realizado mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 969 de la Embajada de losEstados Unidos de América, de fecha 16 de agosto de 2005y la Nota RE (GAB) Nº 6-3/10 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú de fecha 16 de agosto de 2005. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 16973