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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G36/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F /G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G61 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 649-2005-MIMDES Lima, 30 de setiembre de 2005 Visto, el Informe Nº 24-IE-03-2005-02-0309 "Informe Especial sobre pago indebido por asistencia económica afuncionarios y servidora de la Sociedad de BeneficenciaPública de Lima Metropolitana, durante los períodos 2003y 2004, ocasionan perjuicio económico estimado deS/. 31,625.00"; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del citado Informe Especial, emitido por laOficina de Control Institucional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, se ha determinado que funcionaria y ex funcionarios de laSociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana,soslayaron las normas emitidas por el Comité de CAFAE- SBLM respecto a las escalas correspondientes a lospagos por Productividad, y las normas a ser aplicadas por las Entidades del Estado respecto a los beneficios laborales otorgados vía CAFAE, en beneficio propio yde terceros, situación que ha ocasionado perjuicioeconómico a la Entidad de S/. 31,625.00 (treinta y un milseiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles),existiendo indicios suficientes que hacen presumir la comisión de delitos de Peculado Agravado y Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipificados en losartículos 387º y 399º del Código Penal; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, establece que los informes resultantes de las acciones de control constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones legalesa que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público del MIMDES, para que inicie lasacciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1538-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Se creael Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado porel Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del MIMDES, para que en representación y defensa de losintereses del Estado inicie e impulse las acciones judicialesque correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 24-IE-03-2005-02-0309 "Informe Especial sobre pago indebido por asistencia económica afuncionarios y servidora de la Sociedad de BeneficenciaPública de Lima Metropolitana, durante los períodos 2003y 2004, ocasionan perjuicio económico estimado deS/. 31,625.00", y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicodel MIMDES para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 16884 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73 /G65/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/G69/G7A/G61/G72/G20/G4E/G65/G75/G74/G72/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G2C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G2C/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73 /G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65 /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 657-2005-MIMDES Lima, 4 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 300-2002- PROMUDEH se aprobó la Directiva “Normas Específicaspara Garantizar la Neutralidad Política y Transparencia enlos Servicios, Actividades y Programas del SectorPROMUDEH”, con la finalidad de preservar el principio de neutralidad política, por parte de las personas que prestan servicios al Sector Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano, bajo cualquier régimen laboral o contractual, yconservar la independencia de los programas y actividadesy servicios del Sector con respecto a las influencias político-partidarias; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece como deber del servidor público, actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeñode sus funciones demostrando independencia a susvinculaciones con personas, partidos políticos oinstituciones así como ejecutar los actos del servicio demanera transparente; Que, en concordancia con la política del Gobierno y conscientes de los valores éticos y políticos que sustentan la institucionalidad democrática, es objetivo del Sector Mujer y Desarrollo Social promover y garantizar adecuadosniveles de transparencia y neutralidad en la gestión públicadel Sector; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar normas específicas para garantizar la neutralidad política y latransparencia en la gestión del MIMDES, con la finalidadde evitar ventajas políticas y/o electorales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Etica de la Función Pública, el Reglamento de la Ley del Código de Etica de la Función Pública aprobado por Decreto SupremoNº 033-2005-PCM y el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva General Nº 012- 2005-MIMDES, “Normas específicas para garantizar laNeutralidad Política en los Organos, Programas Nacionales,Proyectos, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas deParticipación Social”, que en anexo adjunto forma parteintegrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social