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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (05/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 5.4.3. Los empleados del MIMDES que ejerzan cargos de dirección y/o de confianza, sin excepción, estánprohibidos de realizar las siguientes actividades, utilizandosu cargo, aún cuando no se encuentren en el ejercicio desus funciones: a) Realizar actividades político-partidarias o de interés político particular de cualquier tipo, con el propósito defavorecer o perjudicar a determinado candidato, movimiento,partido o alianza política, durante los procesos electorales. b) Colaborar en la organización de un partido político, movimiento o alianza política; efectuar o difundir propaganda política a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos; así como recolectar firmas deadherentes. c) Promocionar a las organizaciones políticas o candidatos que participen en los procesos electorales pormedio de campañas publicitarias, anuncios, placas conmemorativas, compra de obsequios, invitaciones o cualquier modalidad análoga. d) Participar activamente en actividades proselitistas de cualquier naturaleza o campaña política. e) Incrementar la publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, durante la etapa previa a la fecha de convocatoria de elecciones, generando mayores gastos que los previstos por parte de las entidadescomprendidas en el sector. f) Realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado , a partir de la fecha de convocatoria de elecciones, salvo las excepciones que establece la normatividad vigente sobre la materia. 5.5. Obligación de Comunicar trasgresión del Deber de Neutralidad: 5.5.1. El empleado del MIMDES que tenga conocimiento de cualquier acto que contravenga lo dispuesto en la presente Directiva, tiene la obligación de denunciar loshechos ante la Comisión de Ética y Transparencia delMIMDES. 5.5.2. El empleado del MIMDES se encuentra facultado a solicitar que cualquier disposición de rango superior la cual considere que contraviene lo dispuesto en la presente Directiva, le sea cursada por escrito, pudiendo rechazarlacon el debido fundamento. En cualquier caso, deberáobservar la vía jerárquica competente. 5.5.3. En ningún caso, el cumplimiento de una orden superior será considerada como excusa admisible para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente Directiva. 5.6. Sanciones y Penalidades:5.6.1. La trasgresión de las disposiciones establecidas en la presente Directiva se considera infracción, generándose responsabilidad pasible de sanción. 5.6.2. El empleado del MIMDES comprendido en el régimen laboral público, que incurra en las infraccionesprevistas en la presente Directiva, será sometido al procesoadministrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, elReglamento de la Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus modificatorias, elReglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios delMIMDES aprobada por Resolución Ministerial Nº 416-2005- MIMDES, así como las normas internas correspondientes, según corresponda. 5.6.3. El empleado del MIMDES comprendido en el régimen laboral privado que incurra en las infraccionesprevistas en la presente directiva será sancionado conformea lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR ylas normas internas correspondientes. La evaluación, calificación e imposición de la sanción, será efectuada por la autoridad prevista en el ReglamentoInterno de Trabajo o norma que haga sus veces, de cada Organismo Público Descentralizado o Programa Nacional del MIMDES, sujeto al régimen laboral privado. 5.6.4. En cualquiera de los supuestos establecidos en los numerales 5.6.1, 5.6.2 y 5.6.3, los empleadosdel MIMDES ejercerán su derecho de defensa u oposición. 5.6.5. La sanción o penalidad aplicable no exime de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar. 5.7. Control Interno Previo: Las máximas autoridades de los Programas Nacionales, Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos delMIMDES, Sociedades de Beneficencia Pública y Juntasde Participación Social, en coordinación con la OficinaGeneral de Recursos Humanos del MIMDES deberán: 5.7.1. Mantener actualizados los mecanismos de control interno previo, a efectos de supervisar la correcta, eficientey económica utilización de los recursos públicos, así comoel ejercicio de las funciones del empleado del MIMDES conrelación al cumplimiento de la normativa. 5.7.2. Verificar y cautelar que el empleado del MIMDES no incurra en inconductas funcionales previstas en elnumeral 5.4 de la presente Directiva durante los procesoselectorales, ya sea presidencial, parlamentario, regional omunicipal. 5.8. Absolución de Consultas: Cualquier empleado del MIMDES que desee adoptar alguna decisión personal vinculada con los aspectosregulados por la presente Directiva, podrá formular consultapor escrito a la Comisión de Ética y Transparencia delMIMDES, señalando en forma precisa el aspecto normativo sujeto a interpretación o aclaración correspondiente relacionada al alcance y contenido de la presente Directiva. 5.9. Cláusula Interpretativa: La presente Directiva establece los deberes y prohibiciones mínimas exigibles a los empleados del MIMDES, a fin de garantizar la transparencia y la neutralidad. Ninguna de las cláusulas de la presenteDirectiva podrá interpretarse en el sentido de sancionara una persona por su sola posición ideológica, ejercidade un modo privado y reservado, sino en la medida queésta se involucre o tenga la apariencia fundada de involucrarse con el servicio o la función pública encomendada. 5.10. Denuncias: La Comisión de Ética y Transparencia del MIMDES atenderá y procesará previa evaluación, las denuncias sobre hechos que contravengan los principios, deberes y prohibiciones de las disposiciones contenidas en lapresente Directiva, efectuados por cualquier empleado delMIMDES, o cualquier persona que por extensión seencuentre comprendida en los alcances de la presenteDirectiva. 5.11. Reportes Periódicos: La Comisión de Ética y Transparencia del MIMDES elaborará un reporte mensual a la Titular del Sector, sobrelas denuncias presentadas y el cumplimiento de lodispuesto en la presente Directiva. VI. RESPONSABILIDAD: Son responsables de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva: El/la Directora(a) General de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central y lasMáximas Autoridades de los Programas Nacionales,Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos delMIMDES, Sociedades de Beneficencia Pública y Juntasde Participación Social. VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Única.- No se encuentran comprendidos en la presente Directiva, los empleados del MIMDES que hayan solicitadola licencia correspondiente; conforme a las normatividad vigente sobre la materia; para participar como candidatos durante los procesos electorales ya sea presidencial,parlamentario, regional o municipal, siempre que duranteel tiempo que dure la licencia no actúen como empleados