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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G36/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 076-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Consular del Perú fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 0002-79-RE de fecha 17 de enero de1979 y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-85-RE defecha 12 de marzo de 1985, por el Decreto Supremo Nº 0014- 91-RE de fecha 8 de octubre de 1991, Decreto Supremo Nº 045-2002-RE de fecha 26 de abril de 2002 y DecretoSupremo Nº 071-2003-RE de fecha 4 de junio del 2003; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0765- 94-RE y Nº 460-98-RE del 30 de diciembre de 1994 y 17de julio de 1998, respectivamente, se constituyeron comisiones encargadas de estructurar, revisar y aprobar la actualización del Reglamento Consular del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0024-2003-RE de fecha 15 de enero del 2003, se nombró a la ComisiónTécnica encargada de revisar y aprobar el Proyecto deReglamento Consular, el mismo que debía responder a los requerimientos de los peruanos en el exterior y estar actualizado en base al marco legal vigente en el país; Que, por Resolución Ministerial Nº 0115-2004-RE de fecha 18 de febrero del 2004, se procedió a nombrar una Comisiónencargada de revisar e incorporar los comentarios y sugerenciasvertidos sobre el Proyecto de Reglamento Consular; Que, las normas del Reglamento Consular deben estar actualizadas con la legislación vigente en el país, y responderal desarrollo moderno de la función consular, concebida comoun servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano,sobre la base de los principios de legalidad, celeridad, eficacia,simplicidad y no discriminación; Que, es necesario aprobar el Reglamento Consular, para su aplicación por las oficinas consulares del Perú enel exterior; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Ley Nº 26112,Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento Consular del Perú, que forma parte del presente Decreto Supremo, yque consta del Título Preliminar, Trece (13) Títulos, quinientos treinticuatro (534) Artículos. Artículo 2º.- Créase la Comisión Especial Permanente, encargada de la revisión y actualización periódica delReglamento Consular. Dicha Comisión estará integrada porlos siguientes funcionarios: - El Secretario de Comunidades Peruanas en el Exterior, quien la presidirá. - El Director General de Política Consular. - El Director General de Derechos de los Peruanos en el Exterior. - El Director General de Administración.- El Director General de Asuntos Legales. Artículo 3º.- Deróganse y déjanse sin efecto los Decretos Supremos Nºs. 0002-79-RE, 0004-85-RE ydemás normas legales y disposiciones administrativas quese opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores yentrará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 16974/G52/G65/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6C /G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G65/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20/G79 /G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2005-RE Lima, 4 de octubre de 2005 Remítase al Congreso de la República, el "Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Oficina deRepresentación de la Corporación FinancieraInternacional del Grupo del Banco Mundial y el Gobierno del Perú" , suscrito el 9 de agosto de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, para los efectos a quese contraen el artículo 56º inciso 2 y el artículo 102º inciso3 de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 16982 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G79 /G50/G6C/G65/G6E/G69/G70/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 231-2005-RE Lima, 4 de octubre de 2005 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad delseñor Presidente de la República de nombrar Embajadoresy Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejode Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de laRepública; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, alEmbajador en el Servicio Diplomático de la República LuisArmando José Lecaros de Cossío. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el Embajador Luis Armando José Lecaros de Cossío asuma sus funcionesserá fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 16983