TEXTO PAGINA: 79
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 de tasas y derechos conforme a ley según establece el Art. 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972, concordado conel Art. 40º de la citada norma, en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación mediante la Ordenanza respectiva; Que, mediante INFORME Nº 162-2005-GM/MDLP emitido por la Gerencia Municipal, remite la documentación antes señalada para ser elevada al Pleno del Concejo; Que, mediante OFICIO Nº 576-2005-GSG-MDLP se remite la documentación antes señalada a la Comisión de Servicios Sociales, para la elaboración del Dictamen correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 006-2005-COM. S.S./MDLP Comisión de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen correspondiente; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo ha emitidosu pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º, inciso 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades concordado con elartículo 40º de la citada norma y con el voto UNÁNIME de los(as) señores (as) Regidores (as) y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario - 2005, para el día 22 de octubre del 2005 y que procede la exoneración de los derechos de pago respectivo para los contrayentes. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Subgerencia de Registros Civiles, el cabal cumplimiento de la presenteOrdenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 17643 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4E/G69/GF1/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G28/G43/G4F/G4D/G55/G44/G45/G4E/G41/G29 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ventanilla mediante OficioNº 539-2005/MDV-SG, recibido el 14 de octubre de 2005) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2004/MDV-ALC Ventanilla, 28 de abril del 2004EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTOS: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2004, el Informe Nº 153-2004/MDV- OAJ, Informe Nº 07-2003, la Oficina de la DefensoríaMunicipal de Niño y del Adolescente y Dictamen Nº 015-CSS-04/04 presentado por la Comisión de Servicios Sociales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo 194º -Ley Nº 27680- deReforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con elartículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas complementarias, las municipalidades gozan deautonomía política , económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, habiéndose constatado a través de la DEMUNA la existencia de diversos problemas que afectan los derechos de los niño y de los adolescentes en el distrito de ventanilla, en uso de las facultades en materia deprogramas sociales, defensa y promoción de los derechos que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades , básicamente en la ejecución de programas locales deapoyo; Que, siendo que la problemática de la niñez y la adolescencia requiere ser atendida por el conjunta de lasociedad, la COMUDENA constituye una opción ante dicha necesidad, pues el espíritu de su conformación se basa en el compromiso de sus organizadores eintegrantes a trabajar de manera conjunta por el desarrollo de la niñez y la adolescencia; Que, en tal sentido mediante documento de vistos, Dictamen Nº 015-CSS-04/04 presentado por la Comisión de Servicios Sociales recomienda al concejo municipal aprobar el proyecto de ordenanza municipalque crea el Comité Municipal del Niño y del Adolescente (COMUDENA) en el distrito de Ventanilla, así como de su Reglamento de Organización y Funciones; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo POR UNANIMIDAD aprobó, la siguienteOrdenanza: CREACIÓN DEL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENA) Artículo Primero.- Créase a partir de la fecha el Comité Municipal por los Derechos del Niño y delAdolescente (COMUDENA) como órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal y mecanismo permanente de participación y coordinación interinstitucional en temasreferidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdicción, declarándose interés social para la Municipalidad Distrital de Ventanilla la creación delCOMUDENA. Artículo Segundo.- Funciones específicas del COMUDENA: a. Orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien b. Analizar la problemática de la infancia y la familia en la localidad. c. Elaborar e implementar propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y lafamilia a nivel local. d. Ser nexo entre las instituciones públicas , privadas y organizaciones de la Comunidad y el Gobierno Local. e. Evaluar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y Adolescentes en la localidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Oficina de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto .- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.JUAN JOSE LOPEZ ALAVA Alcalde 17650