Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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TASA DE SERENAZGO 2005 (Montos Trimestrales)
CAT A B C D E F

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

DESCRIPCION TERRENOS SIN CONSTRUIR PREDIOS CON USO MORDAZA HABITACION PREDIOS USO, INDUSTRIA, COMERCIO EN GENERAL GOB. CENTRAL, LOCAL, EMBAJADAS, INST. PUB. DECENT., UNIVERSIDADES, INSTIT. SUPERIORES Y CULTURALES, HOSPITALES Y CLINICAS SUPERMERCADOS Y MORDAZA ALMACENES TRAGAMONEDAS, BINGOS, DISCOTECAS, CINES, CASINOS, HOTELES 4 Y 5 ESTRELLAS.

AREA 0 26,43 32,59 52,37 436,10 981,24

AREA 1 32,81 39,89 67,55 488,38 744,20 1.134,03

AREA 2 41,44 47,32 72,65 550,10 808,31 1.216,83

AREA 3 29,91 35,28 56,01 438,93 740,71 987,61

TASA DE SERENAZGO 2004
CAT A B C D E F DESCRIPCION TERRENOS SIN CONSTRUIR PREDIOS CON USO MORDAZA HABITACION PREDIOS USO, INDUSTRIA, COMERCIO EN GENERAL GOB. CENTRAL, LOCAL, EMBAJADAS, INST. PUB. DECENT., UNIVERSIDADES, INSTIT. SUPERIORES Y CULTURALES, HOSPITALES Y CLINICAS SUPERMERCADOS Y MORDAZA ALMACENES TRAGAMONEDAS, BINGOS, DISCOTECAS, CINES, CASINOS, HOTELES 4 Y 5 ESTRELLAS. AREA 0 32,19 39,70 63,80 531,26 1.195,35 AREA 1 39,97 48,60 82,29 594,94 906,58 1.381,47 AREA 2 50,49 57,65 88,50 670,13 984,68 1.482,34 AREA 3 36,43 42,98 68,23 534,71 902,33 1.203,10

17524

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen dar cumplimiento a reglas establecidas por el Tribunal Constitucional en la formulacion de la Ordenanza de arbitrios para el ejercicio 2006 y suspenden procedimientos de ejecucion coactiva sobre arbitrios
ORDENANZA Nº 130-MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en Sesion Ordinaria de fecha 11 de octubre de 2005, los Dictamenes Nº 021-2005-ADM-FIN/MSI Y Nº 036-2005-CAJ/MSI de las Comisiones de Administracion y Finanzas y Asuntos Juridicos respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 82° del Codigo Procesal Constitucional establece que "Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad (..) que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion."; Que, de acuerdo con la MORDAZA glosada, las reglas establecidas en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16.MAY.2005, Expediente N° 0053-2004-PI/TC, publicada el 17.AGO.2005, son vinculantes para toda la Administracion Publica, incluidos los gobiernos locales, a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, el numeral 3) del fallo de la citada Sentencia, al senalar las consecuencias de las reglas de observancia obligatoria, hace referencia a "Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad"; Que, el supuesto de las Ordenanzas "que presenten vicios de constitucionalidad" tiene relacion con el criterio de la sentencia incluido en el numeral XIV "El precedente vinculante para el resto de municipios", en el cual se establece que el Tribunal no esta impedido de extender " por conexidad los efectos de su sentencia a casos similares, toda vez que se constatan los mismos vicios de forma y fondo que en este caso particular se

sancionan", indicandose como base legal el articulo 78º del Codigo Procesal Constitucional; Que, al respecto, el citado articulo 78° senala textualmente que la sentencia que declare la inconstitucionalidad " declarara igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse (..)" situacion que no se verifica en la Sentencia del Tribunal Constitucional, por cuanto el fallo no precisa las Ordenanzas del "resto de municipios" a las que debe extenderse la declaracion de inconstitucionalidad; Que, en este contexto, el fallo de la Sentencia distingue entre las " Ordenanzas for malmente declaradas inconstitucionales" que son las Ordenanzas de la Municipalidad de Miraflores, y las Ordenanzas " que presenten vicios de constitucionalidad", vale decir, que no han sido formalmente declaradas inconstitucionales, que deben considerarse referidas a las Ordenanzas del "resto de municipios" a los que se extiende "por conexidad los efectos de su sentencia"; Que, por consiguiente, no existiendo en el fallo de la Sentencia una declaracion formal o expresa de inconstitucionalidad de las Ordenanzas del "resto de los municipios", debe determinarse, en un nivel distinto, que ordenanzas sobre arbitrios " presentan vicios de constitucionalidad ", asi como la instancia que debe realizar dicha tarea; Que, al respecto, no se encuentra regulado el caso de una Sentencia del Tribunal Constitucional que genericamente en sus considerandos ha extendido los efectos de la inconstitucionalidad de unas normas con rango de ley a otras, sin especificar tales normas, y cuya determinacion dependa de una instancia distinta al Tribunal Constitucional; Que, ante este vacio legal, algunos gobiernos locales han optado por evaluar la constitucionalidad de sus normas sobre arbitrios y, otros, por aceptar tacitamente la inconstitucionalidad de las mismas, tal como se aprecia en la Ordenanza N° 108 de la Municipalidad de La MORDAZA, la Ordenanza Nº 153 de la Municipalidad de Surquillo, el Acuerdo de Concejo N° 101 de la Municipalidad de San MORDAZA, el Decreto de Alcaldia N° 05 de la Municipalidad de Pueblo Libre, la Ordenanza N° 100 de la Municipalidad de Independencia, etc.; Que, sin embargo, del tenor del articulo 103° de la Constitucion Politica, modificado por Ley N° 28389, se puede concluir que una MORDAZA con rango de ley solo puede dejarse sin efecto de dos modos: por derogacion mediante una MORDAZA juridica de igual j e ra r q u i a y p o r s e n t e n c i a q u e d e c l a r e s u inconstitucionalidad; Que, este ultimo supuesto no se verifica en el caso de las Ordenanzas del " resto de municipios" ' que "presenten vicios de constitucionalidad" a las que se debe aplicar por extension los efectos de la Sentencia del

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