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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (16/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G64/G61/G72/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G73 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G2D /G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G79 /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 130-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTOS, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre de 2005, los Dictámenes Nº 021-2005-ADM-FIN/MSI YNº 036-2005-CAJ/MSI de las Comisiones deAdministración y Finanzas y Asuntos Jurídicosrespectivamente, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 82° del Código Procesal Constitucional establece que “Las sentencias del Tribunal Constitucionalen los procesos de inconstitucionalidad (..) que quedenfirmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo quevinculan a todos los poderes públicos y producen efectosgenerales desde el día siguiente a la fecha de supublicación.”; Que, de acuerdo con la norma glosada, las reglas establecidas en la Sentencia del Tribunal Constitucionalde fecha 16.MAY.2005, Expediente N° 0053-2004-PI/TC,publicada el 17.AGO.2005, son vinculantes para toda laAdministración Pública, incluidos los gobiernos locales,a partir del día siguiente de su publicación; Que, el numeral 3) del fallo de la citada Sentencia, al señalar las consecuencias de las reglas de observanciaobligatoria, hace referencia a “ Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad ”; Que, el supuesto de las Ordenanzas “ que presenten vicios de constitucionalidad ” tiene relación con el criterio de la sentencia incluido en el numeral XIV “ El precedente vinculante para el resto de municipios ”, en el cual se establece que el Tribunal no está impedido de extender“ por conexidad los efectos de su sentencia a casos similares, toda vez que se constatan los mismos vicios de forma y fondo que en este caso particular sesancionan ”, indicándose como base legal el artículo 78º del Código Procesal Constitucional; Que, al respecto, el citado artículo 78° señala textualmente que la sentencia que declare lainconstitucionalidad “ declarará igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse (..) ” situación que no se verifica en la Sentencia del Tribunal Constitucional, porcuanto el fallo no precisa las Ordenanzas del “ resto de municipios ” a las que debe extenderse la declaración de inconstitucionalidad; Que, en este contexto, el fallo de la Sentencia distingue entre las “ Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales” que son las Ordenanzas de la Municipalidad de Miraflores, y las Ordenanzas “ que presenten vicios de constitucionalidad ”, vale decir, que no han sido formalmente declaradas inconstitucionales,que deben considerarse referidas a las Ordenanzas del“ resto de municipios ” a los que se extiende “ por conexidad los efectos de su sentencia ”; Que, por consiguiente, no existiendo en el fallo de la Sentencia una declaración formal o expresa deinconstitucionalidad de las Ordenanzas del “ resto de los municipios ”, debe determinarse, en un nivel distinto, qué ordenanzas sobre arbitrios “ presentan vicios de constitucionalidad ”, así como la instancia que debe realizar dicha tarea; Que, al respecto, no se encuentra regulado el caso de una Sentencia del Tribunal Constitucional quegenéricamente en sus considerandos ha extendido losefectos de la inconstitucionalidad de unas normas conrango de ley a otras, sin especificar tales normas, y cuyadeterminación dependa de una instancia distinta alTribunal Constitucional; Que, ante este vacío legal, algunos gobiernos locales han optado por evaluar la constitucionalidad de susnormas sobre arbitrios y, otros, por aceptar tácitamentela inconstitucionalidad de las mismas, tal como se apreciaen la Ordenanza N° 108 de la Municipalidad de La Molina,la Ordenanza Nº 153 de la Municipalidad de Surquillo, elAcuerdo de Concejo N° 101 de la Municipalidad de SanMiguel, el Decreto de Alcaldía N° 05 de la Municipalidadde Pueblo Libre, la Ordenanza N° 100 de la Municipalidadde Independencia, etc.; Que, sin embargo, del tenor del artículo 103° de la Constitución Política, modificado por Ley N° 28389,se puede concluir que una norma con rango de leysólo puede dejarse sin efecto de dos modos: porderogación mediante una norma jurídica de igualjerarquía y por sentencia que declare suinconstitucionalidad; Que, este último supuesto no se verifica en el caso de las Ordenanzas del “ resto de municipios” ’ que “presenten vicios de constitucionalidad” a las que se debe aplicar por extensión los efectos de la Sentencia delTASA DE SERENAZGO 2005 (Montos Trimestrales) CAT DESCRIPCIÓN ÁREA 0 ÁREA 1 ÁREA 2 ÁREA 3 A TERRENOS SIN CONSTRUIR 26,43 32,81 41,44 29,91 B PREDIOS CON USO CASA HABITACIÓN 32,59 39,89 47,32 35,28 C PREDIOS USO, INDUSTRIA, COMERCIO EN GENERAL 52,37 67,55 72,65 56,01 D GOB. CENTRAL, LOCAL, EMBAJADAS, INST. PUB. DECENT., UNIVERSIDADES, INSTIT. SUPERIORES 436,10 488,38 550,10 438,93 Y CULTURALES, HOSPITALES Y CLINICAS E SUPERMERCADOS Y GRANDES ALMACENES - 744,20 808,31 740,71 F TRAGAMONEDAS, BINGOS, DISCOTECAS, CINES, CASINOS, HOTELES 4 Y 5 ESTRELLAS. 981,24 1.134,03 1.216,83 987,61 TASA DE SERENAZGO 2004 CAT DESCRIPCIÓN ÁREA 0 ÁREA 1 ÁREA 2 ÁREA 3 A TERRENOS SIN CONSTRUIR 32,19 39,97 50,49 36,43 B PREDIOS CON USO CASA HABITACIÓN 39,70 48,60 57,65 42,98 C PREDIOS USO, INDUSTRIA, COMERCIO EN GENERAL 63,80 82,29 88,50 68,23 D GOB. CENTRAL, LOCAL, EMBAJADAS, INST. PUB. DECENT., UNIVERSIDADES, INSTIT. SUPERIORES 531,26 594,94 670,13 534,71 Y CULTURALES, HOSPITALES Y CLINICAS E SUPERMERCADOS Y GRANDES ALMACENES - 906,58 984,68 902,33 F TRAGAMONEDAS, BINGOS, DISCOTECAS, CINES, CASINOS, HOTELES 4 Y 5 ESTRELLAS. 1.195,35 1.381,47 1.482,34 1.203,10 17524